El problema no es si lo cubren o no, sino que, al ya tener esa enfermedad, los seguros de salud no te van a cubrir esa preexistencia. Cuando cumplimentes el cuestionario previo a contratación tendrías que ponerlo y te quedará excluido y, si no lo pones, estarás cometiendo un fraude con las posibles consecuencias de ello.
Efectivamente, como te dicen, cada ayuntamiento tiene unas tasas, los tanatorios otras, etc. No es tan fácil como pagar 4.000 euros. Tendrías que ver qué coberturas y prestaciones incluye: nicho, sepultura, incineración... si tus padres tienen o no ya sepultura propia (muy habitual en los pueblos), si incluye traslado o no y luego temas como coronas, etc., etc.... vamos que el precio al final sale de múltiples factores.... como te dicen, es una buena alternativa pero gestionala con un profesional que te pueda asesorar y buscar el producto que mejor se adapta a las necesidades de tus padres y la familia.
ojo, que el corte inglés es tu mediador y no tu aseguradora. Mira en la póliza qué compañía es tu aseguradora y, ya que vas a enviar una carta certificada o burofax, envíalo mejor a la propia compañía. Con eso te garantizas cualquier problema.
Pues rectifico... si la 2ª vivienda, según este esquema hecho por un policía, sí se considera como morada a pesar de no habitarse de forma continuada, entonces allanamiento.
Que no!! A ver, te lo cuento de otra manera.... el contrato de seguro es ANUAL y tu tienes que pagar, por ejemplo 1000 euros.... la aseguradora te hace el favor de dejarlo pagar en varias veces pero sigue siendo una prima anual......... ocurre el siniestro total o el riesgo desaparece por el motivo que sea y, por tanto, el contrato cesa. En consecuencia, la compañía cumplio su parte de cubrir el riesgo durante el tiempo que éste existió riesgo que podría haberle costado mucho dinero en caso de siniestros y que pudo haber pasado o no...COmo te digo es un tema recogido en la ley. De hecho la DGSFP no dice nada en caso de hacer lo que hacen.... Sin embargo, muchas compañías, de cara a mantener a sus clientes, en esos casos guarda esa parte proporcional del año que quedaba y lo deja ahí para si el cliente contrata otro seguro con ellos pero, EN NINGUN CASO, devuelve dinero.
Pues es la primera vez que veo que roben solo eso pero me temo que tienen razón y que no está cubierto por el seguro del coche. No se trata de ninguna pieza o elemento fijo del coche.Otra cuestión es que, por lo inhabitual del hecho, tal y como te decía, y al no estar claramente delimitada esa situación en el contrato, si llegas a reclamarlo a su Defensor del Asegurado, es muy probable que éste acaba dándote la razón.En definitiva, yo creo que en principio no tendría cobertura pero dada la posible interpretación al respecto, el defensor te puede dar la razón precisamente por esa falta de concreción... se que es complejo entender este "no pero sí", pero es como lo veo.
NO Botella. De hecho en caso de siniestro total del riesgo o lo que es lo mismo la desaparición del mismo, la aseguradora indemniza lo que corresponda y deduce los recibos pendientes de cobro en la anualidad y, además, la póliza queda anulada o rescindida.Todo eso lo tienes en la ley de contrato de seguro. Por tanto, enriquecimiento injusto es una cuestión que no aplica ni de lejos...
No. Eso está claramente regulado por la ley y tiene todo el derecho del mundo... tu piensa que, por ejemplo pagas 1000 pero el primer día del seguro has tenido un siniestro de 3.000... la aseguradora paga y el seguro sigue en vigor todo el año... ¿hay enriquecimiento injusto del asegurado? No....... quiero decirte que el contrato de seguro es anual pero el riesgo cubierto está en su totalidad desde el primer día por lo que ese riesgo ha existido hasta vencimiento de contrato o desaparición del riesgo.