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Participaciones del usuario Monillo - Bolsa

Monillo 24/02/26 17:16
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Monillo 24/02/26 16:53
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Monillo 24/02/26 16:06
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Sólo habla de que la cuenta bancaria ya no está sujeta al 720. De la cuenta de valores no dice nada así que se supone que sigue igual sujeta al 720.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2475-25V2475-25Órgano  | SG de TributosFecha salida  | 12/12/2025Normativa  | LGT (disposición adicional decimoctava), RGAT (artículo 42 bis)Descripción de hechos  | El consultante, persona física residente fiscal en España, es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España. El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español. Cuestión planteada  | 1-. Obligatoriedad en la presentación de la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, al amparo del artículo 42 bis del RGAT. Contestación completa  | PRIMERO. Consideraciones previas.  De las manifestaciones efectuadas por el consultante en el escrito de solicitud se pone de manifiesto que es cliente de una entidad de crédito establecida en Alemania, con la que tiene contratadas una cuenta de valores y una cuenta de efectivo que tenía IBAN alemán. En junio de 2025, la citada entidad de crédito migró la cuenta de efectivo del consultante a un IBAN español, quedando desde entonces dicha cuenta asociada a una entidad financiera radicada en España.  El consultante nunca superó el límite cuantitativo de 50.000 euros en relación con dicha cuenta, pero sí podría superar por primera vez dicho importe en el segundo semestre de 2025, cuando la cuenta de efectivo ya tiene IBAN español, circunstancia ante la que el consultante afirma desconocer si devendría en la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a la que se refiere el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) —en lo sucesivo, RGAT.  SEGUNDO. Sobre la obligación de información.  La obligación de información a que se refiere el escrito de solicitud tiene su origen en la letra a) de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) —en lo sucesivo, LGT—, que establece:  “Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.  Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:  a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición (…).”.  A su vez, el artículo 42 bis del RGAT desarrolla la obligación de información arriba reseñada, al disponer:  “Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.  1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.  Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. (…)  3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.  El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.  4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:  a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. (…)”.  En relación con el proceso de migración de la cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana, que tenía un IBAN alemán, a un IBAN español, y a falta de más información, este Centro Directivo ha accedido al documento publicado en la página web de la mencionada entidad de crédito, denominado “Contrato con el cliente”, así como a la información que sobre la referida entidad figura publicada en los registros de entidades del Banco de España.  La entidad de crédito en cuestión se encuentra constituida en Alemania y presta servicios en España, sin establecimiento, en régimen de libre prestación de servicios, figurando inscrita como tal en el Registro oficial de entidades del Banco de España desde 5 de diciembre de 2023, realizando, entre otras actividades declaradas, la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables, así como la custodia y administración de valores negociables.  Asimismo, consta en el Registro oficial de entidades de crédito con establecimiento en España del Banco de España, con fecha de alta de 28 de febrero de 2025, la sucursal en territorio español de la citada entidad bancaria alemana, siendo las actividades declaradas de dicha sucursal la percepción de depósitos o de otros fondos reembolsables y la custodia y administración de valores negociables.  Tras la creación de dicha sucursal en España, en el documento relativo al “Contrato con el cliente” publicado por la entidad financiera alemana en su página web al que se ha aludido anteriormente, se incorpora un Anexo 11 en el que se establecen “Condiciones Aplicables en España”. En el apartado A. I.1. de dicho Anexo se señala:  “El presente Anexo 11 regula las Condiciones Aplicables en España para las actividades y servicios prestados por (la entidad de crédito alemana) a través de su sucursal en España(…)”, la cual “(…) opera bajo la supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (…) y lleva a cabo los siguientes servicios: el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España,la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes (…)”  Y en el apartado A.I.3. del mismo Anexo 11 se establece:  “Esta Condiciones aplicables en España sólo serán de aplicación a aquellas personas que hayan completado con éxito el proceso de alta y/o el proceso de migración dentro de la Aplicación de (la entidad de crédito en cuestión) para acceder a los productos ofrecidos en España, como por ejemplo el IBAN español (…). El Proceso de Migración da como resultado la emisión de un IBAN español, cuando proceda, un nuevo número de cuenta de custodia y en la aplicación de las obligaciones fiscales y de información previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) y en la normativa asociada (como el Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Los Clientes que no completen el Proceso de Migración ni cumplan los requisitos exigidos (por ejemplo, la aportación de un número de identificación fiscal – NIF) seguirán sujetos a las condiciones del Contrato Marco sin aplicación del Anexo 11(…)”  Finalmente, en el apartado A.II.1, del referido Anexo 11 se indica lo siguiente:  “Las siguientes actividades y servicios han sido notificados al Banco de España para su prestación en España, en régimen de libre establecimiento, por (la entidad de crédito alemana) a través de la Sucursal en España: Captación de depósitos y otros fondos reembolsables: esta actividad permite a (la entidad de crédito alemana) ofrecer a los clientes un IBAN español para su cuenta. Todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta (por ejemplo, los extractos de cuenta) se llevarán a cabo a través de la Sucursal en España; (…)”  A la vista de las cláusulas contractuales anteriores, y siempre que sean de aplicación en el caso planteado, cabrá considerar que el proceso de migración para el consultante de su cuenta bancaria abierta en la entidad de crédito alemana antes de la creación de la sucursal en territorio español, a un código IBAN español tras la creación de dicha sucursal, conlleva que en el ámbito mercantil dicha cuenta bancaria pase a estar asignada a la sucursal establecida en territorio español de la entidad y, consecuentemente con lo anterior, cabe entender también que dicha cuenta bancaria deje de ser una cuenta situada en el extranjero, pasando a ser una cuenta mantenida en un establecimiento de la entidad de crédito alemana situado en territorio español.  Por otra parte, al pasar a llevarse a cabo, tras la referida migración al código IBAN español, todos los servicios relacionados con la gestión de la cuenta bancaria, por la sucursal en España de la entidad de crédito alemana, dicha sucursal será la obligada a suministrar a la Administración tributaria, a partir de la migración, la información sobre la referida cuenta, mediante la presentación del correspondiente modelo informativo, en los términos establecidos en el artículo 37 del RGAT.  En consecuencia, a partir de la citada migración, la cuenta bancaria deberá entenderse situada en España y, por tanto, no sujeta a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero a que se refiere el artículo 42 bis del RGAT, resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo a que se refiere el apartado 4 de dicho precepto.  Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Monillo 21/02/26 00:01
Ha respondido al tema Pulso de Mercado: Intradía
Gemini:Es un fenómeno curioso, pero muy común en comunidades financieras.1. El sesgo de confirmaciónMuchos inversores necesitan validar sus decisiones. Al criticar opciones más seguras (como los depósitos), se reafirman a sí mismos que su estrategia de riesgo es la "correcta".2. Diferencia de perfiles y objetivosExiste una desconexión total entre ambos grupos:Ahorrador (Depósitos): Prioriza la seguridad y dormir tranquilo. No busca hacerse rico, sino no perder.Inversor (Valores): Prioriza la rentabilidad. A menudo olvida que el riesgo que él tolera puede ser inasumible para otra persona.3. El factor "Ego" y el mercado alcistaCuando la bolsa sube, es fácil sentirse un genio financiero. Presumir de ganancias es una forma de buscar estatus dentro del foro. Sin embargo, cuando el mercado cae, esos mismos usuarios suelen desaparecer o guardar silencio.4. ¿Por qué el ahorrador no presume?Básicamente, porque no tiene nada "excitante" que contar. Un depósito es un contrato fijo: sabes exactamente qué ganarás. No hay adrenalina, ni historias de éxito repentino, ni una "jugada maestra" que demostrar.Ese impulso subconsciente de "atraer a otros" suele responder a dos mecanismos:Validación social: Si convenzo a otros de que mi camino es el único inteligente, me siento más seguro en mi propia decisión arriesgada. Si todos lo hacen, "no puedo estar tan equivocado".Alivio del riesgo: El riesgo genera una tensión interna. Al atacar a quien elige la seguridad, el inversor intenta mitigar su propia ansiedad: prefiere pensar que el "conservador" es el que está fuera, y no él por estar expuesto a una caída.En el fondo, es una forma de gestionar el miedo convirtiéndolo en arrogancia.
Monillo 07/06/25 22:10
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
https://assets.traderepublic.com/assets/files/250605_TradeRepublic_PressRelease_SpainBranchLaunch_ES_EN.pdf5jun25: "Los fondos se mantienen en bancos asociados como Deutsche Bank, J.P. Morgan y HSBC, y están protegidos por el sistema europeo de garantía de depósitos hasta 100.000 euros".Pues parece que la propia Trade confirma que los fondos están en bancos "asociados", o sea, que siguen con las cuentas colectivas de las que el cliente no es el titular.¿Alguien con el nuevo IBAN español de Trade puede confirmar si para cobrar intereses sólo hay que dejar el dinero en la cuenta de IBAN español o hay que moverlo a otro espacio interno de la app?
Monillo 07/06/25 18:45
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Tras leer las últimas páginas, está muy claro que los bancos no tienen todavía actualizada la tabla de entidades. Si se ordena transferencia desde cualquier banco a TR sale error o IBAN desconocido porque el banco origen no tiene anotado todavía el ESxx1586...A lo anterior se añade que entramos en finde y hasta el lunes no se actualizará nada.Pregunta para los que ya tienen IBAN español:- ¿Cómo os funciona la app ahora? Hay 1 IBAN ES pero hay 2 cuentas (corriente y ahorro sin IBAN)?- ¿La cuenta con IBAN ES es una cuenta corriente al 0% y tiene un espacio o cuenta sin IBAN separado donde se guarda el dinero a remunerar al 2,27%?- ¿O es la propia cuenta con IBAN ES la que tiene el saldo remunerado y no hay una cuenta o espacio separado para remunerar?https://www.youtube.com/watch?v=DVWiEgGZPhs- Dentro de nada, posiblemente la semana entrante, bajará al 2% TIN.- Confirma que se siguen usando cuentas colectivas a nombre de TR y no del cliente, por lo que las cuentas siguen sin estar directamente aseguradas por el FGD. Lo único que han hecho es quitar los IBANs virtuales y poner el español pero parece que no sigue igual de forma oculta para el cliente.https://www.economiaresponsablefinanzas.com/cuentas-bancarias/cuenta-trade-republic/Transferencias bancariasLas transferencias bancarias estándar SEPA online no tienen comisiones. Lo que es muy importante que sepas es que solo puedes realizar transferencias desde la primera cuenta en la que ingresaste dinero. Repito, esto es muy importante porque te bloquearán la transferencias si utilizas diferentes bancos y puedes tardar 2 semanas en recuperar tu dinero.
Monillo 27/03/25 19:32
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
https://autodeclaro.es/declarar-efectivo-de-tu-broker-en-720/#traderepublichttps://autodeclaro.es/como-obtener-los-extractos-auto-720/#tradeRepublic
Monillo 03/11/24 20:56
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Estas transferencias perdidas ocurren siempre que se transfiere hacia el IBAN colectivo de Trade que aparece como remitente de las transferencias entrantes en otro banco.En tu caso dices que lo haces desde favoritos hacia el IBAN virtual propio, así que no se aplica el caso. Revisa de todas formas ese IBAN favorito que sea realmente el virtual y no el colectivo.
Monillo 03/11/24 20:23
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
Puede ser que el día 1 es festivo y el día 2 y 3 finde, así que aunque veas el saldo contable (inicial+intereses) hasta el lunes no verás el saldo disponible actualizado. Mejor así y no provocarte un descubierto si retiras los intereses antes de tiempo.
Monillo 07/10/24 08:04
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Trade Republic
https://www.raisin.es/aviso-legal/Ahí ves claramente las 2 direcciones. Yo en el 720 nunca pongo la dirección. Y el NIF tampoco es obligatorio aunque lo suelo poner. Sólo el código país precisamente para evitar estas confusiones. Los bancos extranjeros tienen muchas sucursales y realmente nunca sabes tu IBAN en qué sucursal o central está entre tantas. En el BIC de Raisin también se ve la ciudad.MHBFDEFFXXXMHBF = antiguo banco del que viene Raisin BankDE = AlemaniaFF = Frankfurt Am MainXXX = sucursal no especificada