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Participaciones del usuario Monillo - Fiscalidad

Monillo 03/05/24 06:42
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1545-14Consulta vinculante de la AEAT. Al ser de Alava no sé si es aplicable." En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro. "
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Monillo 01/05/24 20:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los "redondeos" pueden corresponder a días con doble cotización si el jubilado cotizó a la vez en el mismo régimen por tener 2 trabajos y esos días se cuentan como uno solo. Jubilado que estuvo 49 años de alta en la SS pero doble unos 7 años así que computables en total unos 42 años como dividendo y 35 años como divisor en este caso.
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Monillo 01/05/24 19:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No entiendo esto: "que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributaráesta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas conanterioridad a 1 de enero de 1967 ".Ahí lo explican:https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12792503/04/24/el-supremo-fija-que-las-aportaciones-a-mutualidades-realizadas-antes-de-1967-no-tributan-en-el-irpf.htmlSigue todo igual a cómo ha hecho Hacienda la DT2 en los datos fiscales 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ "Nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) que termina de aclarar la tributación en el IRPF de la parte de la pensión de jubilación o invalidez que corresponde con las aportaciones realizadas por los trabajadores a las antiguas mutualidades laborales. En esta ocasión, el Alto Tribunal se centra en analizar el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967. El Supremo concluye que la parte de la pensión que corresponda a las contribuciones hechas antes de esta fecha no tributa en el IRPF y, por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto. El Supremo ha ido aclarando en el último año cómo se tratan fiscalmente las aportaciones realizadas a estas mutualidades. En febrero de 2023, ya estableció que la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las contribuciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1978 deben minorarse en un 25% en el IRPF. Como ejemplo, si de 20.000 euros anuales de pensión, 5.000 euros correspondieron a las aportaciones hechas entre el 67 y el 78, de esos 5.000 euros solo se tributa por el 75%, es decir, por 3.750 euros. De modo que la base imponible del impuesto sería de 18.750 euros y no de 20.000 euros. Ahora, en la última sentencia del Supremo del pasado 19 de abril de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledo Cantero, aclara que las aportaciones hechas antes de 1967 no tributan en su totalidad. Por tanto, si en una pensión de 20.000 euros, 1.000 euros correspondieran a aportaciones hechas antes de ese año, no se incluirían en la base imponible del IRPF, de modo que solo se tributaría por 19.000 euros. "
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Monillo 01/05/24 12:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No es competencia del Supremo indicar cómo proceder en los ajustes de las mutualidades. Si le llega un caso particular, establece cómo proceder en ese caso, no en todas las posibilidades que puedan ocurrir.Por enero de 2023, al Supremo llegó un caso sobre si se deben desgravar las mutualidades y dijo que sí. Hacienda empezó a devolver entonces pero usando toda la vida laboral.Por enero de 2024, al Supremo llega otro nuevo caso sobre qué tiempo se usa si toda la vida laboral o lo necesario para el 100% de la pensión e indicó esto último.El Supremo en la primera sentencia no puede pronunciarse sobre algo para lo que no fue requerido. No es que el Supremo no se explique bien, sino que sólo responde a lo que se pregunta. El Supremo sólo se puede pronunciar sobre el caso que tiene entre manos.
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Monillo 01/05/24 10:25
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Supremo como Poder Judicial no puede dar criterios generales a seguir. Eso es responsabilidad del Poder Legislativo.El Supremo como última instancia judicial sólo puede dar criterios PARTICULARES a seguir sobre una sentencia recurrida que le llegue desde instancias judiciales inferiores y sobre la que no haya leyes específicas.Si le llega el expediente de un jubilado particular, sólo puede fallar sobre ese expediente particular y al ser última instancia marca criterio a seguir para todos los jubilados en la situación exacta igual. NO puede marcar criterios para el resto de jubilados o para temas que no vengan en el expediente. Cuando le llega otro expediente distinto, pues falla sobre él y por eso hay varias sentencias marcando criterios en diferentes fechas.Todo esto ocurre cuando la legislación es insuficiente ya que el Poder Ejecutivo está entretenido en otros menesteres como los relacionados con el amor ahora.
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Monillo 26/04/24 18:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Los recálculos de Hacienda serán:- si la declaración estaba presentada tanto individual como conjunta, tras aplicar la DT2 sólo al contribuyente mutualista, en el 100% de los casos el BALANCE entre la antigua y la nueva saldrá a devolver o 0.- si no se presentó declaración, Hacienda calcula individual sólo al mutualista y sólo la presenta si sale a devolver. Aquí no hay balance ya que solo hay 1 declaración, la nueva.
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Monillo 26/04/24 17:57
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Veo que no lo has entendido. Relee despacio el mensaje anterior.Una cosa es que te devuelvan al hacer la declaración de la renta ya sea con o sin ajuste y otra cosa es que del balance entre las 2 declaraciones te devuelvan.De nuevo pongo otro ejemplo.1.- En la declaración de la renta 2019 original sin ajuste DT2 salió a pagar 100€ y no hubo retenciones.2.-  En la misma declaración de la renta 2019 recalculada incluyendo el ajuste DT2 sale a pagar 40€ y no hubo retenciones lógicamente ya que es la misma.3.- En el balance entre las 2 declaraciones (antigua y nueva) sale que te devuelven 60€. No es que en la nueva declaración con el ajuste DT2 te devuelvan 60€, es en el balance entre la antigua y la nueva cuando te devuelven 60€, porque pagaste más de la cuenta en la antigua. En las 2 declaraciones sale a pagar pero al tener que pagar menos en la nueva declaración, devuelven la diferencia entre las 2 declaraciones.
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