Vivienda: las mayores exenciones
La vivienda, y los productos relacionados con su adquisición, son el gran activo para conseguir una jugosa desgravación en el IRPF.
-Cuenta ahorro vivienda:
Quien tenga una cuenta ahorro vivienda puede deducirse, en el territorio general y en Navarra, hasta 9.015 euros, por declaración. En el País Vasco la deducción sobre las cantidades aportadas en la cuenta es del 18%. En esta comunidad autónoma, la deducción máxima anual será de 2.160 euros. La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos no podrá superar la cifra de 36.000 euros.
-Hipotecas:
Quien, por el contrario, ya haya encontrado vivienda y ahora esté pagando una hipoteca, como máximo podrá deducirse hasta 9.015 euros de las cantidades pagadas (incluidos intereses y amortización de capital) tanto en el territorio general como en Navarra. En el País Vasco, los contribuyentes que tengan una hipoteca podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. Además, en todos los casos, si es el primer año que se paga la hipoteca, se pueden incluir los gastos derivados de notaría y seguros.
En el caso de los matrimonios, en el territorio común, para optar a la desgravación de 9.015 euros por cada miembro, es necesario realizar la Declaración de la Renta individual y no conjunta. Si se opta por esta última opción, sólo se podrá reducir 9.015 euros por la hipoteca, en lugar de los 18.030 que se pueden deducir si se hace la declaración por separado.
Si la vivienda es propiedad de varias personas que conviven en ella (matrimonios, parejas de hecho, hermanos o amigos), cada una de ellas podrá desgravarse por un máximo de dicho importe, proporcionalmente a la participación en la titularidad de la vivienda que posean.
Además, la Ley del IRPF mantiene la desgravación por reinversión cuando se vende la vivienda habitual y se adquiere una nueva con el dinero de la antigua. No obstante, no se puede practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda si las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superan las invertidas en las anteriores, en la medida en que haya sido objeto de una anterior deducción. Si el valor de adquisición de la nueva vivienda es superior a la de la antigua, la cantidad que exceda será desgravable igualmente.
-Rehabilitación de vivienda:
También se pueden desgravar las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que las obras se centren en las estructuras, fachadas y cubiertas, por un coste global que debe superar el 25% del precio de adquisición o del de mercado en el momento de efectuarla. En este caso, las cantidades invertidas con derecho a deducción están sujetas al límite de 9.015,18 euros, establecido con carácter general.
-Alquiler:
Se puede deducir el 10,05% del alquiler, hasta un máximo de 9.015 euros, si la renta de trabajo es inferior a 24.020 euros anuales
Otra opción para reducir impuestos está en el alquiler de vivienda, donde sí que hay novedades este año. Desde 2008, en el territorio general, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% del coste del alquiler, hasta un máximo de 9.015 euros, siempre que sus rentas de trabajo sean inferiores a 24.020 euros anuales. En todo caso, la reducción de impuestos final dependerá del sueldo del inquilino. Cuanto más alto, menos beneficios.
En este apartado, hay que tener en cuenta las particulares desgravaciones que aplican las comunidades autónomas. Las deducciones van desde 150 euros hasta 1.600 euros, pero esta deducción se aplicaría sólo sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal.
- En Cataluña, los inquilinos pueden deducirse el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos. El importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.
- En Madrid, los inquilinos pueden deducirse el 20% del alquiler, con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos. Esta norma es aplicable para aquellos a quienes el alquiler les suponga más del 10% de la base imponible.
- En Navarra, la deducción máxima es del 15% del coste del alquiler con un máximo de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Como en Madrid, para beneficiarse de esta desgravación, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.
- En País Vasco, la deducción se eleva al 25% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas; y al 20%, con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.
Otras opciones para reducir impuestos
Planes de pensiones
Tanto en el territorio general como en Navarra, los cónyuges de contribuyentes con planes de pensiones que no reciban ingresos por trabajo podrán deducirse 2.000 euros adicionales.
Planes de previsión asegurados
Los planes de previsión asegurados (PPA) son otro instrumento de ahorro a largo plazo muy útil para reducir impuestos. Su fiscalidad es igual a la de los planes de pensiones. Los PPA son seguros de vida ahorro, que permiten ir acumulando un capital a lo largo del tiempo. Su diferencia con los planes de pensiones es que su rentabilidad está asegurada de antemano (aunque no suele ser muy elevada). Además, pueden incluir una indemnización por fallecimiento del titular. Es decir, el plan de previsión asegurado garantiza un importe adicional a las personas designadas como beneficiarias. El objetivo de los PPA es, como con los planes de pensiones, asegurar al contribuyente un capital para su jubilación, ya que conocerá por adelantado el interés garantizado.
Acciones y fondos de inversión
En general, las ganancias de todos los productos de ahorro adquiridos a partir de 2007 tributan al 18% (es decir, Hacienda se lleva un 18% de los beneficios). No obstante, hay diferencias en los productos contratados en periodos anteriores. En concreto, los contribuyentes que compraron acciones en 1990 o antes no pagarán impuestos por las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006, que fue la fecha tope indicada en la última reforma fiscal para beneficiarse de la exención anterior. A partir de ese periodo, las ganancias tributan al 18%. Es decir, si un inversor compró 10.000 euros en acciones de Telefónica en 1993 a 2 euros y ha vendido este año a 14 euros, sólo tendrá que pagar impuestos por los beneficios obtenidos entre el año 2006 y 2008. En 2006, Telefónica cotizaba a 12 euros, con lo que la ganancia en este periodo es de 2 euros por acción (1.000 euros). El contribuyente, en este caso, tendrá que pagar 1,80 euros a Hacienda por estas acciones (es el 18% de 1.000 euros), cuando en realidad sus ganancias totales ascienden a 50.000 euros. Por tanto, 49.000 euros estarán exentos de tributar.
En el caso de los fondos de inversión, todos los suscritos antes de 1987 no tienen que pagar impuestos por las plusvalías generadas hasta el 20 de enero de 2006. A partir de ese periodo pagarán un 18% por las ganancias, como el resto de productos de ahorro.
Esta práctica (vender activos antiguos) puede ser interesante este año, sobre todo ante la negativa evolución del mercado bursátil. Es una manera de conseguir liquidez, quizás necesaria para consumo y otros usos, y beneficiarse de la exención de impuestos para activos adquiridos hace más de 15 años.
Sobre las acciones y fondos adquiridos antes de 1994 se aplican coeficientes reductores sobre las ganancias, con lo que la reducción de impuestos es, también, más beneficiosa que la actual (18% sobre los beneficios). Por ejemplo, las acciones compradas en 1992 no pagan impuestos por el 50% de los beneficios. El resto paga un 15% sobre las ganancias obtenidas.
Dividendos
Los dividendo de acciones están exentos de tributar hasta un máximo de 1.500 euros, mientras que por encima de esa cantidad el exceso tributa a un 18%. Para aprovechar al máximo esta novedad fiscal (aplicable desde enero de 2007), los matrimonios pueden optar por poner la mitad de las acciones que posean a nombre de cada uno y hacer la declaración individual. De este modo, cada cónyuge podrá deducirse los primeros 1.500 euros conseguidos vía dividendos. Este año es una opción muy interesante ya que son muchas las acciones del Ibex-35 que han repartido atractivos dividendos (entre otras figuran Telefónica, Santander, BBVA, Iberdrola...).
Compensar pérdidas y ganancias
En este ejercicio de abultadas pérdidas bursátiles y para los fondos de inversión, quienes hayan vendido sus participaciones deben pensar en la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. El Ibex-35 va perdiendo más de un 30% desde principios de año y en los fondos de inversión de renta variable española las pérdidas medias superan el 40%. Quizás con la idea de evitar mayores sangrías, muchos partícipes decidieron vender sus posiciones a mediados de año. Ahora, pueden recurrir a la opción de compensar plusvalías viejas con minusvalías recientes para recortar impuestos. Con la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2007, se pueden compensar pérdidas de acciones o fondos de inversión, generadas en el año, con plusvalías obtenidas en periodos superiores a los doce meses y un día.
Desde que entró en vigor la reforma fiscal, todas las plusvalías tributan a un tipo único del 18% en la base del ahorro. Este aspecto permite que los contribuyentes puedan vender valores o fondos de inversión que compraron hace mucho tiempo y que, posiblemente sí que acumulan ganancias, con otros activos de esta misma naturaleza, adquiridos este año, pero que reportan pérdidas. La reducción de impuestos que se consigue con esta práctica puede resarcir al ahorrador, en cierto modo, de las pérdidas que han generado este año la Bolsa y muchos fondos de inversión.
En todo caso, antes de vender un fondo de inversión, conviene echar un ojo al mercado en busca de algún producto que pueda satisfacer las necesidades del ahorrador. En la actualidad, hay más de 4.000 fondos, que invierten en todo tipo de activos. Más de un 20% invierte en activos de renta fija a corto plazo, considerados productos refugio en tiempos de crisis como los actuales. La legislación actual permite cambiarse de fondo sin tener que pagar a Hacienda. No obstante, si se decide deshacer la inversión y materializar el ahorro, habrá que pagar un 18% por las plusvalías y abonar las comisiones de cancelación.
Muchos partícipes están trasladando su ahorro desde fondos de inversión a depósitos. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal es mejor mantenerse en un fondo e ir cambiando el ahorro de producto a producto, en función de la situación de los mercados. Para quienes ya tienen contratado un fondo, fiscalmente es más interesante traspasar el ahorro a otro que desinvertir para meter el dinero en un depósito. Ahora, por ejemplo, es momento de apostar por fondos conservadores (de renta fija a corto o largo plazo, monetarios, garantizados...). Con los depósitos, cada vez que se termina su plazo de inversión hay que pagar a Hacienda un 18% de los intereses y, además, buscar un nuevo instrumento de ahorro en el que depositar el dinero rescatado. Muchos asesores opinan que es mejor ir traspasando el ahorro de fondo a fondo, ya que no se paga peaje fiscal. De este modo, sólo tributan las plusvalías cuando se solicita el reembolso.