En el momento que nos encontramos de final de año en muchos casos se decide lo que podemos destinar a un instrumento que nos permita mejorar la pensión que lleguemos a percibir cuando alcancemos la edad de jubilación. Si además deseamos deducir fiscalmente lo que destinemos a esta finalidad, la elección se restringe a los planes de pensiones individuales y a los seguros PPA (Planes de Previsión Asegurados).
Y es en este momento cuando Aseguradoras y Entidades Financieras intentan explicar las ventajas de cada uno de sus productos y es frecuente que el cliente se sienta desconfiado ante tanto argumento en ocasiones contradictorio o simplemente no sepa cuál es la decisión acertada.
Las Entidades Financieras comercializan principalmente planes de pensiones individuales bajo la modalidad de “garantizados”, pero realmente los planes individuales no pueden ser garantizados, por ley. ¿Cómo lo hacen, entonces? La Entidad Financiera garantiza de forma externa al propio plan que si en un determinado período de tiempo (por lo general entre 3 y 6 años) no se consigue una rentabilidad mínima se le abonará al cliente en su cuenta corriente la diferencia. Ahora bien, esta cuantía que la Entidad Financiera paga es ajena al propio plan y por ello el cliente ha de tributar por rendimientos de capital mobiliario y estará sujeta a retención. El neto que recibe el cliente puede dedicarlo a lo que desee, incluso reinvertirlo en el plan, aunque las Entidades Financieras suelen exigir un mínimo de de aportación y si no se alcanza este límite es posible que este capital quede sin reinvertir.
Los seguros PPA, por su parte, tienen una rentabilidad mínima garantizada en todo el contrato que está supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), y suele situarse entre el 1,50 y el 2,40%. Como esta rentabilidad, no es por sí misma muy atractiva, lo que hace la Aseguradora es que de forma anticipada y por períodos temporales (semestrales, anuales o incluso superiores) garantiza un interés superior (entre el 4 y el 4,75%), en función de lo que el mercado permita. En este caso toda la rentabilidad se acumula siempre en el propio contrato.
Ante esto, como ambos instrumentos son diferentes aunque aparentemente muy parecidos, no parece fácil tomar decisiones de cual elegir. Sin embargo hemos de tener en cuenta también lo siguiente:
-
Los planes de pensiones individuales “garantizados” no permiten más que aportaciones extraordinarias o únicas, y quien quiera realizar aportaciones sistemáticas no puede elegir este instrumento.
-
Los seguros PPA sí permiten los pagos periódicos, aunque la rentabilidad puede ser algo superior en las modalidades de solo pago único.
-
En los Planes de Pensiones, cuando se termina el período de compromiso si éste no se renueva el Cliente (Partícipe) se queda sin rentabilidad garantizada.
-
En los seguros PPA la rentabilidad es garantizada en todo el contrato y la parte de rentabilidad superior que se renueva de forma periódica, al llegar a la fecha de término se renueva automáticamente, con mayor o menor rentabilidad según el mercado posibilite.
En resumen, Planes y seguros PPA tienen diferencias pero en este artículo no pretendemos tomar decisiones sobre cuál es mejor, y no lo hacemos porque es muy personal ponderar los aspectos y características de cada instrumento. Pero sí pretendemos explicar el funcionamiento en cada caso, de manera que cada cual saque sus propias conclusiones y sobre todo tenga argumentos objetivos para elegir.