Las Sicavs tienen actualmente exactamente la misma tributación que un fondo de inversión o un fondo de pensiones. No es cierto que de forma neta un inversor en cualquiera de estos productos de inversión colectiva pague sólo el 1% de impuestos, como bien explica Juan Rallo en su artículo En defensa de las Sicav. Lo que sí hay que denunciar es la realidad kafkiana que nos encontramos en la practica cuando promovemos o queremos constituir una Sicav. Explico mi experiencia personal en el artículo Dificultades normativas para la constitución de una Sicav. y la utilización generalizada de los denomidados "mariachis" (inversores ficticios) para camuflar como inversión colectiva un vehículo que realmente es individual o de unos pocos inversores.
La ventaja fiscal de las sicavs y los fondos es que sus partícipes o accionistas pueden diferir en el tiempo el pago de impuestos. Esto significa que no pagan anualmente impuestos sobre sus beneficios en la base del ahorro del IRPF (actualmente del 20% para las ganancias inferiores a 6000 euros), sino que tributan por este impuesto (también a día de hoy en una cantidad del 20% sobre los beneficios obtenidos) únicamente cuando deciden rescatar su dinero. En la siguiente tabla, muestro la diferencia de rentabilidad entre una cuenta de ahorro autogestionada y una invertida a través de un fondo o una sicav para un cliente que vaya a necesitar su dinero ahorrado dentro de 10 años. Suponemos que el capital inicial para ambos ejemplos es de 1000 euros y la rentabilidad anual obtenida del 10%:
La diferencia son unos 98 euros (un 9,8% sobre el capital inicial) que obtienen extra de beneficios los que han realizado la inversión a través de un fondo o sicav.
Por lo tanto, la gran diferencia entre el ahorro individual y el de las instituciones de inversión colectiva radica en la ventaja de diferir en el tiempo los beneficios anuales que tienen estas últimas.
Para mi la clave de este debate está en responder a la pregunta ¿por qué si ahorramos a través de una institución de inversión colectiva tenemos la ventaja del diferimiento fiscal y, sin embargo, si ahorramos de forma individualizada no disfrutamos de esta ventaja?
La única respuesta lógica que se me ocurre es la de que el diferimiento fiscal es realmente una subvención encubierta del Estado al lobby de las entidades financieras y las sociedades de valores, que en España tienen el monopolio de la gestión de las instituciones de inversión colectiva. La industria de gestión de activos es muy hermética y tiene un gran número de barreras.
En cualquier mercado si alguien tiene una posición dominante y privilegiada puede abusar del cliente todo lo que estime oportuno, en el caso de la industria de gestión de activos esto se traduce en sangrar a los clientes a comisiones sin que rechisten. Sólo así se explica que la mayoría de los fondos de inversión y de pensiones no batan ni al mercado ni a sus índices de referencia. Y lo que es peor no sólo es que las entidades financieras y sociedades de valores cobren altas comisiones por los fondos o sicavs que comercializan sino que ocultan en sus folletos el coste de las operaciones de compra-venta que realizan, como denuncié en el artículo Las comisiones ocultas de los fondos de inversión.
En los países serios no existe el privilegio fiscal a las instituciones de inversión colectiva que tenemos en España. Me parece bien incentivar el ahorro a través del diferimiento fiscal de los beneficios obtenidos anualmente, pero que este privilegio no sea sólo exclusivo de los vehículos de inversión colectiva. Simplemente habría que habilitar una cuenta de ahorro con categoría especial y habilitada para invertir en depósitos, acciones o cualquier otro producto financiero y en la que no se tribute hasta que el ciudadano decida retirar su dinero de esa cuenta. Habilitar este tipo de cuentas (que ya existen en otros países) debería ser el gran reto, al menos, para los partidos políticos que presumen de no estar contaminados todavía por la casta y la influencia de las entidades financieras.