Antes que nada voy a copiar literalmente la
Advertencia de la CNMV
Esta emisión de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles lleva implícita una serie de opciones de conversión a favor del emisor. Cualquier inversor puede ver amortizada la totalidad o parte de sus Bonos si el Emisor decide, a partir del primer año, y a su sola discreción, la amortización de los mismos antes de la finalización del período de amortización obligatoria.
Estas opciones resultan de difícil valoración desde una perspectiva estrictamente financiera y no están recogidas en el precio de los valores, por lo que la remuneración efectiva de la presente emisión podría resultar inferior a la ofrecida por otros productos subordinados obligatoriamente convertibles que no incorporan estas opciones.
RIESGOS DE ESTA EMISIÓN
Riesgo de conversión obligatoria al primer año
El Emisor podrá abrir periodos de conversión anticipada a su sola discreción. Dichos periodos de conversión podrán ser Periodos de Conversión Voluntaria o Periodos deConversión Obligatoria a Opción del Emisor de forma parcial o total. En el supuesto de ser una Conversión Obligatoria a Opción del Emisor por la totalidad de la emisión, la conversión será obligatoria para el suscriptor. En el supuesto de ser parcial pudiera darse el supuesto de ser obligatoria para el suscriptor, aunque éste no haya expresado su voluntad de conversión, según lo establecido en el apartado 4.6.3.a) 2 de la Nota de Valores.
Riesgo de no percepción de la Remuneración
Tal y como se indica a continuación, puede darse la circunstancia de que el tenedor de los Bonos no perciba Remuneración en cada Fecha de Pago de la Remuneración. Para que se produzca tanto el devengo como el pago de la Remuneración, tal y como ésta se define en los apartados 4.6.1 y 4.7.1 de la Nota de Valores, se deberán de cumplir las tres condiciones siguientes:
- a) la existencia de Beneficio Distribuible suficiente, tal y como aparece definido en el apartado 4.6.1.d) de la Nota de Valores;
- b) que no existan limitaciones impuestas por la normativa bancaria, actuales o futuras, sobre recursos propios; y
- c) que el Consejo de Administración de BBVA, a su sola discreción, atendiendo a la situación de liquidez y solvencia del Emisor, no haya decidido declarar la “No Remuneración”, tal y como se define en el apartado 4.6.1.b) 3. de la Nota de Valores.
Aunque el Emisor no haya procedido a declarar la No Remuneración, en ningún caso se pagará Remuneración cuando no exista Beneficio Distribuible o no se cumpla con las limitaciones impuestas por la normativa de recursos propios.
Carácter subordinado de los Bonos
Los Bonos se sitúan en orden de prelación, según lo descrito en el apartado 4.5 de la Nota de Valores: (i) por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados del Banco; (ii) por detrás de las Participaciones Preferentes y/o acciones preferentes y/o valores equiparables que el Banco haya emitido (o garantizado) o pueda emitir (o garantizar); (iii) en el mismo orden de prelación (pari passu) que las demás emisiones de obligaciones, bonos u otros valores convertibles equiparables a los Bonos que pudiese emitir el Banco directamente o a través de una Filial con la garantía de BBVA; y (iv) por delante de las acciones ordinarias del Banco.
Conversión anticipada
El suscriptor no tiene opción de conversión. La apertura de un periodo de conversión anticipada es exclusivamente a discreción del Emisor, según los casos previstos en la Nota de Valores, por lo que el suscriptor no podrá solicitar la conversión de los Bonos si el Emisor no ha procedido a abrir un periodo de conversión.
El suscriptor de los Bonos en el momento de suscribir los mismos no podrá conocer con exactitud qué periodos de conversión anticipada se van a producir en el futuro, dado que la decisión de abrir un periodo de conversión anticipada es exclusivamente del Emisor. Por ello, el suscriptor de los Bonos no podrá ejercitar la conversión de sus Bonos hasta que el Emisor decida la apertura de un periodo de conversión anticipada.
Una vez transcurrido el primer aniversario de la Emisión, y coincidiendo con una Fecha de Pago de la Remuneración, el Emisor, a su sola discreción, podrá abrir un Período de Conversión total o parcial.
Riesgo de precio mínimo de conversión
En la medida en que la media aritmética de los precios de cierre de la acción de BBVA correspondientes a los cinco días de cotización anteriores a la finalización del Periodo de Conversión correspondiente fuese inferior a 4,5 euros, por ser éste el precio mínimo de conversión.
CONCLUSIONES
Después de leer estos párrafos del folleto que está disponible en la CNMV, considero esta emisión muy mala y absolutamente desaconsejable.
Desde el principio sólo se le atisbaba una única y pequeña ventaja: cobrar el 5% durante los años de vigencia. Pero ni siquiera hay certeza de que se pueda conseguir esta pequeña ventaja.
- Pueden dejar de pagar los intereses sin mediar ningún motivo cuando le de la gana al BBVA.
- Pueden pagar los intereses durante el primer año y obligarte a convertir. Con esto se esfuma cualquier interés que pudiera tener la suscripción de estos títulos.
Aparte de estas graves desventajas, en el orden de prelación van detrás de las participaciones preferentes (que ya es ir detrás). Y como broche final tiene un precio mínimo de conversión de 4.50 euros, que aunque pueda parecer pequeño, introduce el riesgo de pérdida en la ecuación.
Resumen: muchos pequeños y variados riesgos que pueden impedir el cobro del 5% de interés anual durante la vida de la emisión, para conseguir en el mejor de los casos, y suponiendo que salga todo bien, un 2% de interés extra al que se hubiera conseguido poniendo el dinero en un plazo fijo.
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