Sobre el catálogo Brookman
Se ha insistido en que AFINSA mantenía una especie de acuerdo secreto con el catálogo Brookman con la única intención de tener un medio para fijar sus precios, y poder vender su filatelia sobrevalorada a los clientes sin que tuvieran conocimiento las autoridades. A fin de defender ese control de Brookman por parte de AFINSA, la sentencia se apoya en una serie de correos y documentos internos de la empresa y, de manera especial, en una cláusula de confidencialidad firmada entre AFINSA y la editora del catálogo.
Sin embargo, y nada se dice en la sentencia, está acreditado (y así figura en el Informe de desarrollo nº 5) que quien impuso la cláusula de confidencialidad no fue AFINSA, sino doña Arlene Dunn Driscoll, editora de Brookman, pues al existir un acuerdo previo con el catálogo Scott no quería que trascendiera el contrato con AFINSA para que no perjudicara al resto de relaciones comerciales de su catálogo. Así consta en la declaración jurada ante la Security Exchange Commision –SEC, equivalente a la CNMV en España– de Arlene Dunn, editora de Brookman, y de Carol Meltzer, secretaria general del consejo de GMAI. Más en concreto, de la declaración prestada en esta causa por la testigo Carol Meltzer el 28 de septiembre de 2011 se deduce que la cláusula de confidencialidad en cuestión, fue introducida a instancias de la señora Dunn Driscoll que pretendía así evitar poner en peligro la licencia concedida por Scott Publishing Co. para usar la numeración y método de catalogación del catálogo Scott. Así se acredita también a través del documento n° 2 incorporado al acta de la declaración de la señora Meltzer (folios 49.214 y ss.). Este documento consiste en un fax enviado por los abogados de Barrett & Worthen a la señora Meltzer, con un borrador del que luego fue el acuerdo Brookman en el que se incluía la cláusula de confidencialidad por primera vez (como clausula n° 9) en control de cambios.
Asimismo, es muy relevante poner en relación que el catálogo Brookman era el segundo catálogo de Norteamérica, con más de 70 años de antigüedad a esa fecha y, que según los términos del contrato, AFINSA asumió un compromiso de pagar 65.000 dólares por año. Aunque no sea una cantidad ínfima, desde luego no se antoja un montante muy elevado para doblegar la opinión del editor del catálogo, y más si cabe si estamos hablando del segundo catálogo de Norteamérica. Catálogo, que tal y como declaró Arlene Dunn ante la SEC, en 2004 vendieron más de 15.000 copias.
Por último, se recuerda que todas las valoraciones filatélicas contenidas en el catálogo Brookman están avaladas por informes de expertos independientes como William Hontos, Richard Gordon, Paul Schmid y Norman Scrivener. Las declaraciones prestadas por estos expertos han sido menospreciadas en la sentencia, a pesar de que esos expertos cuentan con un curriculum profesional, ciertamente, sobresaliente, además por ejemplo en el caso del señor Paul Schmid de trabajar como experto filatélico forense para el FBI.
Todos los peritos ratificaron sus valoraciones ante la SEC, tal y como consta en la comisión rogatoria practicada en presencia judicial en Nueva Jersey entre los días 25 y 29 de septiembre de 2011 (tomo 122 del procedimiento).
(Recurso de Casación - A. Figueiredo, J. A. Cano ...)