El Supremo da la pensión vitalicia a un futbolista lesionado porque a los 30 años aún le quedaba carrera
25/01/2017 18:13
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un futbolista profesional a cobrar una pensión vitalicia porque considera que con 30 años, fecha en la que solicitó la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, no había finalizado su carrera profesional, por lo que podría haber seguido en activo si no estuviera lesionado.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por Amevou Ludovic Assemoassa, exjugador del Ciudad de Murcia y del Granada 74, y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegó la prestación al entender que por su edad, 30 años, ya había concluido su vida profesional activa.
El defensa sufrió una grave lesión en la rodilla derecha en junio de 2006a los dos meses de incorporarse al Ciudad de Murcia. Fue durante un Togo en el Mundial de Alemania. Tras la intervención quirúrgica, con 25 años, permaneció toda la temporada siguiente de baja. En la campaña 2010-2011 fichó por el Limonest, club francés donde no se ha acreditado que jugara partidos.
Fin de su vida profesional
A finales de 2010 el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74. El INSS rechazó su solicitud porque no prestaba servicios para una empresa española y, en todo caso, se debía atener a la normativa francesa.
El juzgado de lo Social número 14 de Barcelona estimó en parte la demanda del futbolista y declaró la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. Condenó a la Seguridad Social a abonarle el 55% de su base reguladora de 34.772,40 euros anuales.
La decisión fue recurrida, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia denegó la incapacidad al deportista. En su sentencia, señalaba que en diciembre de 2010, fecha en la que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad ante el recrudecimiento de las lesiones de la rodilla, ya había cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional.
"Es razonable que a esta edad pueda ejercerse"
Sin embargo, la Sala de lo Social del Supremo rechaza que el TSJ se basara exclusivamente a la edad del futbolista de 30 años, presuponiendo finalizada su vida profesional activa, no por causa de la incapacidad física sino por su edad.
De acuerdo con el Ministerio Fiscal, la sentencia sostiene que se trata de "un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional, que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute, por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad".
Para el Tribunal Supremo, "no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada -de 30 años-, y que por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse".
http://www.elmundo.es/deportes/2017/01/25/5888b845268e3e4d6c8b4632.html