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Criterio de caja - contabilidad

4 respuestas
Criterio de caja - contabilidad
Criterio de caja - contabilidad
#1

Criterio de caja - contabilidad

Si una empresa está acogida a este régimen... Sus facturas de gastos, las tiene que ir contabilizando por fecha factura o fecha pago? En sus facturas que emite, tiene que ir poniendo que está sujeta al régimen, verdad? Perdonad por abusar del foro, pero es que Internet es una marea de información y me gustaría saber lo que ponéis aquí.

#2

Re: Criterio de caja - contabilidad

A partir de este 2014, las Pymes que se acojan al régimen especial del IVA con criterio de caja no deberán adelantar a Hacienda las facturas no cobradas, y las facturas de gasto que no se hayan pagado no se podrán desgravar. Contabilizalas por la fecha de pago.

Un saludo.

#3

Re: Criterio de caja - contabilidad

Buenas,

si  una empresa está acogida al criterio de caja contabilizará sus gastos e ingresos en el período en el que se cobren o paguen, es decir, fecha pago, sin tener en cuenta cuándo se han realizado las operaciones.

Anteriormente, como norma general los ingresos y los gastos se imputaban siguiendo el principio de devengo, se declaraba en el período impositivo en el que se producía, sin tener en cuenta el momento de pago.

Espero que te sirva de ayuda. Saludos.

#5

Re: Criterio de caja - contabilidad

El criterio de Caja es un fracaso absoluto (y menos mal). La verdad es que es una autentica faena para las empresas que no se pueden acoger, pero que tienen que sufrir a algún acreedor que se haya acogido.
Saludos

#6

Re: Criterio de caja - contabilidad

Otra cosilla... Y si una empresa que está acogida a este régimen tiene dos actividades. Una con Iva y otra sin Iva... En las facturas que emite sin Iva, si pone el concepto de Régimen Criterio de Caja, no pasaría nada, no? Aunque no le afecte a la factura, no habría problema. Es que si tienen que ir poniendo en unas sí y en otras no, sé que se van a liar, entonces mejor en todas, no? Jajaja!!