Me autocontesto:
Exención por trabajos en el extranjero
La exención del artículo 9.17
Para ello se deben dar los siguientes requisitos:
Deben ser rendimientos de trabajo.
Las tareas se deben desarrollar en el extranjero.
Para una empresa o entidad no residente o con establecimiento permanente allí.
Se aplique en dicho país un impuesto de naturaleza idéntica o similar (no hace falta que le retengan, sino que esté sujeto a un impuesto similar. Se presume si es un país con Convenio con España)
La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite de 60.100 € (estará exentas tanto las retribuciones específicas por estancia en el extranjero como lo que corresponda a las retribuciones ordinarias por el tiempo que ha estado en el extranjero-no se tendrán en cuenta los días de desplazamiento-).
Ejemplo:
Un trabajador que gana en Bizkaia 100.000 € anuales le desplazan al extranjero a un trabajo de montaje. Está 100 días efectivamente en el extranjero y 5 días de viaje (entre la ida y la vuelta).En el total del año le pagan 130.000 € y además por los gastos de desplazamiento y manutención le pagan los billetes de avión y 90 € por día de estancia en el extranjero.
Estará exento:
Las retribuciones específicas (lo cobrado extra por estar en el extranjero) 30.000 €.
Las retribuciones ordinarias prorrateadas: 100.000 x 100/365 = 27.397,26 €.
Total 57.397,26.
El límite exento es 60.100 €.
Las dietas están exentas porque no superan el límite legal.
Total cobrado 130.000 + dietas.
A declarar 130.000 € -57.397,26 € = 72.602,74 €.