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Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)

3 respuestas
Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)
Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)
#1

Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)

Un compañero del foro de Subordinadas de Catalunya Banc ha recibido una carta explicativa de como tiene que tributar todo el tema de los canjes Preferentes/Subordinadas.
Concretamente esta consulta que hago va dirigida al tema de la Compensación Fiscal para Preferentes/Subordinadas anteriores al 20 de enero de 2006. La carta menciona la casilla 509 (rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a 2 años generados.
Me podéis explicar exactamente de qué se trata. Recuerdo que hace años, los plazos fijos que se contrataban por periodo superior a dos años, creo, no tributabas el 40% de los rendimientos obtenidos, ¿es el mismo caso?.
¿Qué hay que poner exactamente en la ventana de la casilla 509, el total de rendimientos obtenidos?
Gracias.

#2

Re: Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)

Esta casilla funciona de la siguiente forma. 
 
Tienen derecho a esta compensación fiscal los contribuyentes que hayan integrado en la base imponible del ahorro del presente ejercicio los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del día 20 de enero de 2006 a los que, por tener un período de generación superior a dos años, les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.
 
La cuantía de esta compensación fiscal será la diferencia positiva entre las siguientes cantidades:
a) El importe resultante de aplicar los tipos de gravamen del 19/21 por 100 al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos con derecho a esta compensación fiscal, anteriormente indicados.
 
b) El importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción establecidos en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006.
 
La forma de cálculo es bastante compleja, te adjunto un pantallazo del ejemplo que pone la Agencia Tributaria en la Guía Fiscal para que puedas seguir los pasos, pero te adelanto que la cantidad resultante es bastante reducida. 
 
 

 

#3

Re: Compensación Fiscal (anterior a 20 de enero 2006)

Gracias Carla, pero demasiado complicado para mi.
En el caso que consulto, el banco le dice concretamente,

"Esta información solo tendría implicaciones fiscales para clientes que tengan otros rendimientos del capital mobiliario positivos con derecho también a la compensación fiscal.
En su caso este dato se tendrá que consignar en la casilla 509 en negativo".

Si abres la casilla 509 del IRPF pide que pongas,
-los rendimientos de instrumentos financieros contratados antes del 2006 con periodo de generación superior a dos años
-y la reducción que hubiera sido aplicable sobre los rendimientos.
¿Te tendría que poner exactamente en negativo, como le sugiere el banco?