Me gustaría saber qué cobran los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. En la Caixa no me informan bien.
Mi padre lo tenía contratado desde los años 90. Él ya estaba cobrando la pensión vitalicia. Al fallecer, nos han dicho en el banco que los beneficiarios cobrarán una cantidad que creo que es la prima aportada inicialmente.
Entonces, aunque haya un capital acumulado mayor, ¿los beneficiarios solo pueden recuperar la prima?
Y al no haber beneficiarios designados, ¿estos son los hijos? ¿la viuda puede cobrar algo también?
Si tenéis una copia genérica del contrato de finales de los 80, principios de los 90, os agradecería que me la enviarais.
Espero que me podáis informar, gracias.