ALERTA BANCO SABADELL!!!!!: Se cierne nuevamente otra ESTAFA?
ALERTA BANCO SABADELL!!!!!: se cierne nuevamente otra ESTAFA?
Soy otros de los estafados por la "CAIXA PENEDÈS"
En el més de mayo de 2012, me recompraron varios títulos de participaciones preferentes de la 1ª emisión (KYG1755N1079) de Caixa Penedès, destinándose el nominal a un Depósito de Plazo Fijo de cuatro años. En la 3a clausula del contrato, se determina lo siguiente sobre la cancelación anticipada: “Cada imposición es CANCELABLE anticipadamente después del TERCER año desde su fecha de de contratación , con penalización de los intereses meritados (...)”
Pues bien, me he acercado a mi oficina de BANCO SABADELL y me han comunicado, sin pestañear, que de ello NADA SABEN y que, NI SIQUIERA, HAN RECIBIDO INSTRUCCIONES de la central al respecto.
Mi estupefacción ha sido máxima. Les he manifestado mi sorpresa y mi indignación, porque, me han dado a entender, que ya ni se respeta las clausulas de un contrato de un depósito a plazo!!!
No se trata de una posibilidad, ES UNA CLAUSULA CONTRACTUAL VINCULANTE.
El empleado me ha pasado con su superior. Éste, en un tono beligerante, me confirmó que nada podía hacer al respecto. Le pregunté si tenía que traer a un notario con poderes para que diera fe de su contestación o, acaso, de algún periodista del periódico local para que lo arrojara a la luz pública.
Me contestó que trajera el contrato para realizar una copia y que “sus“ abogados le dieran un vistazo. Y ya me contestarían. Cuando las ranas crien pelo y sus excelencias tengan a bien hacerlo.
Le pregunté si esto era otra nueva "estafa" / "corralito". Y me contestó que ellos no son responsables de las actuaciones pasadas de CAIXA PENEDÈS (o BNM). Mi contestación fue que una empresa absorbente adquiere los derechos y obligaciones de la empresa absorbida. Y por lo tanto ellos, están obligados. Me levantó los hombros.
Por eso: ALERTO A TODOS MIS COLEGAS ESTAFADOS QUE BANCO SABADELL PARECE QUE NO QUIERE ILEGALMENTE CANCELAR A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE, QUE ASI LO EXIJA, LAS IMPOSICIONES A LOS TRES AÑOS QUE LA CLAUSAULA TERCERA DEL CONTRATO DEL DEPOSITO A PLAZO ESTIPULA.