Parece que la CNMV ha escuchado a Llinares (al menos en parte)
http://www.expansion.com/2010/06/17/mercados/rentafija/1276728450.html
La CNMV ha decidido igualar los requisitos que ya exigía a determinadas emisiones de renta fija, como participaciones preferentes y emisiones subordinadas para clientes minoristas, a todas las emisiones de renta fija, independientemente del sector al que pertenezca el emisor, el plazo y el carácter de subordinación.
Las nuevas pautas buscan reforzar la protección de los inversores en unos productos que, por sus características y por la situación del mercado actual, requieren una especial vigilancia.
A través de una misiva, el regulador del mercado español comunicó estas modificaciones a las patronales de los bancos (AEB), las cajas (CECA), las cooperativas de crédito (UNACC), la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), los Emisores Españoles y la Asociación Hipotecaria Española (AHE).
En su carta, la CNMV recordó que en febrero de 2009 estableció los requisitos que debían cumplir las entidades financieras en ciertas operaciones de renta fija destinadas a clientes minoristas, para evitar conflictos de intereses entre minoristas e institucionales. Entre los requerimientos figura la exigencia de presentar, al menos, un informe de experto independiente, para determinar si las condiciones de la emisión son las mismas que las que debería de tener una emisión similar dirigida al mercado mayorista.
Además, los emisores deberán firmar un contrato con un proveedor de liquidez en el que se incluya la obligación de cotizar precios de compra y venta, siempre que sea posible con una determinada horquilla. Del mismo modo, la CNMV recuerda que se considera buena práctica que la emisión se lleve a cabo a través de al menos, una plataforma electrónica multilateral, y que el número de entidades participantes garantice la correcta formación de precios y su transparencia.
La CNMV recuerda que las emisiones de pagarés no están afectadas por estas recomendaciones.
Por otra parte, el supervisor señala como mala praxis que las entidades proveedoras de liquidez coticen posiciones compradoras o vendedoras a precios significativamente inferiores o superiores al valor razonable.
También considera mala práctica la existencia de mecanismos internos entre clientes minoristas o entre clientes y la propia entidad para ajustar operaciones.
Las peticiones del regulador
1. El regulador exige presentar, al menos, un informe de experto independiente, para determinar si las condiciones de la emisión son las adecuadas.
2. Los emisores deberán firmar un contrato con un proveedor de liquidez en el que se incluya la obligación de cotizar precios de compra y venta, siempre que sea posible, con una horquilla.
3. El supervisor ve mala praxis en que las firmas proveedoras de liquidez coticen posiciones de compra o venta a precios muy distintos al valor razonable.