Re: Seguro vivienda
Eso es un error, no hay que poner a la entidad como beneficiaria NUNCA, lo que se tiene que hacer es una claúsula de cesión de derechos en favor de la entidad, pero no su inclusión como beneficiaria, no es lo mismo.
Eso es un error, no hay que poner a la entidad como beneficiaria NUNCA, lo que se tiene que hacer es una claúsula de cesión de derechos en favor de la entidad, pero no su inclusión como beneficiaria, no es lo mismo.
El seguro del hogar lo harás por el valor que tu quieras, ni mínimos ni maximos. De ahí la existencia de infraseguros y sobreseguros, reflejados en la propia ley.
Otra cosa muy distinta es que tengas una clausula hipotecaria y entonces tendrás que hacerlo por el valor de la hipoteca o como mínimo por el valor de reconstrucción de la vivienda.
Cuando aseguras la vivienda (Continente), aseguras tan solo paredes y techos, zonas comunes, puertas y ventanas etc etc etc, todo lo relativo a la edificación. Pero puedes asegurar la vivienda con mobiliario o si él y viceversa, puedes asegurar el mobiliario sin necesidad de asegurar la vivienda (caso común entre inquilinos).
Y lo del primer riesgo y resto de formas de asegurameinto, pues dependerá de cada cual y de cada riesgo y deberá ser un mediador quien te asesore sobre la formula a usar. Ni es mejor una ni es mejor la otra, todo depende. Lo que puede ser bueno para mi es una chapuza para ti.
Pero pa eso tenemos profesionales pa consultarlos que por ahora todavia son gratis.
Hola
Efectivamente el banco te pedirá la cesión de derechos, efectivamente al tener un seguro la comunidad de propietarios, con el coeficiente de participación de la comunidad tendría asegurado el valor de reconstrucción del piso (también depende de la aseguradora de la comunidad), pero debes de saber si el banco te exige el valor de recontrucción o bien el total de la hipoteca que le adeudas.
En este hilo he encontrado un par de gazapos.
Para evitarlos, toma nota de lo siguiente (a mi juicio):
- el seguro de INCENDIOS (no un multiriesgo) del hogar solo es obligatorio cuando el banco tituliza mediante cédulas hipotecarias tu deuda. Puedes consultar esto en los criterios de la DGSyFP relativos a préstamos hipotecarios.
- si puedes hacer un seguro sin revalorización por IPC (que como ahora vemos puede ser positiva o negativa). Lo que pasa es que si tienes esa cláusula tendrás tu casa a valor de nuevo y si la quitas cualquier indemnización sufrirá una depreciación por uso dado que pasarías a tener valor REAL (art 29 Ley 50/1980 de contrato de seguro). No te lo aconsejo.
- nunca debes nombrar al banco beneficiario. Solo incluir una cláusula de cesión de derechos a su favor que es gratuita.
- el valor a asegurar será el de reconstrucción. Aclaro que no aparece en la tasación puesto que es falso que sea el valor de la edificación descontando el suelo: sobra el beneficio comercial (una pared en el mejor o en peor barrio de Madrid cuesta lo mismo hacerla pero no cuesta lo mismo comprarla ni tienen la misma demanda), faltan los gastos de bomberos, demolición, desescombro, vertedero, permisos, visados, honorarios de arquitecto, mudanza, alojamiento temporal en otra vivienda,etc (todo esto ni forma parte del imaginario del tasador ¿vale?). Recuerda que en toda póliza en el capítulo de definiciones te indica con claridad que la Suma Asegurada es el máximo que el asegurador se compromete a pagar por la suma de todos los conceptos asegurados. No es broma.
- si te exigen entrega de póliza con capital suficiente puedes entregar una certificación del seguro de comunidad en proporción al porcentaje de copropiedad sobre el total asegurado en el inmueble. Solo así puedes plantearte un seguro privado a primer riesgo.
- No olvides el aspecto más delicado: una buena cobertura de Responsabilidad Civil que no debería ser jamás inferior a 600.000 € y, de preferencia, superior al millón de euros (tranquilo, esas cifras cuestan solo unos pocos euros al año. Generalmente con menos de 15 € pasas de 300.000 a 900.000 en compañías solventes con buen reaseguro.
- Tienes libertad para suscribir tus seguros donde te plazca, te merezca confianza y se adapten a tus necesidades. Eso es así desde octubre de1980 en que se publicó la Ley de Contrato de Seguro. Cualquier imposición de seguro es abusiva con tus derechos fundamentales como consumidor y cualquier pacto en contra de tus derechos, incluso con tu consentimiento, es nulo por Ley.
Saludos,
Tienes razón Txemapres, fue un error mio al utilizar los términos.
Saludos