Re: Siniestro Total en accidente de coche
Buenas tardes:
Esta es una pregunta que se repite ciclicamente y hay dos planteamientos
a.- Planteamiento del Sr (o Sra) que se queda sin coche y que obviamente le esta dando un uso (suficiente en funcion del coche para esa persona)
b.- Planteamiento de la cia ya que si la reparacion excede del velor venal etc.etc.
Ambas opciones son correctas.
Opcion A:
Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no
concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad,
por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que
por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o
negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Opcion B:
Algunas entidades aseguradoras expresan su oposición en aplicación del artículo 26 de la LCS, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando elimporte de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro.
Ante estas dos opciones lo normal es que prevalezca el dar cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, eso si APLIQUEN SIEMPRE EL SENTIDO COMUN y pongamos algun ejemplo
Valore venal de un vehiculo 2.000 €
Valor de reparacion: 15.000 €
Pues por mucho que uno quiera reparar su vehiculo, es un aspecto descabellado, no ya es que se produzca un enriquecimiento, es que esta tirando el dinero.
Valor Venal de un vehiculo 2.000 €
Valor de reparacion: 3.500 €
Es tu vehiculo, no tienes la culpa de quealguien te cause un daño, la compañia te dira que si el valor venal , que si no interesa , que te ofrecen etc.etc.
Si te quieren pagar que te paguen directamente por aplicacion de convenio entre cias (lo usual) en caso contrario nombramiento de letrado (fijaros en los limites para libre eleccion de abogado) y adelante. Imagino que vuestra cia (en un stro de solo 2 vehiculos) no llegara a eso, mas que nada porque tendria asumir las penalizaciones que tienen entre cias por convenios.
Conclusion: La compañia a pagar (artículo 1.902 del Código Civil por reposicion de daños causado) siempre y cuando NO sea un planteamiento ilogico y desmesurado.
Un saludo