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Duda sobre retrasar suscripción de convenio especial, sin perder el derecho a jubilación anticipada por trabajo penoso

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Duda sobre retrasar suscripción de convenio especial, sin perder el derecho a jubilación anticipada por trabajo penoso
Duda sobre retrasar suscripción de convenio especial, sin perder el derecho a jubilación anticipada por trabajo penoso
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Duda sobre retrasar suscripción de convenio especial, sin perder el derecho a jubilación anticipada por trabajo penoso

Buenas noches.

Próximamente, tendré la posibilidad de suscribir un convenio especial ordinario, tras llegar a un acuerdo con la empresa para cesar mi actividad laboral con ella. Hasta ese día, habré acumulado una reducción de la edad de jubilación por trabajos penosos de tres años y once meses.

Según marca la regulación general de dicho convenio especial, el plazo para presentar la solicitud es de 1 año, iniciándose desde el día siguiente a la fecha de la baja efectiva en el Régimen en el que estaba encuadrado, mientras que la fecha de efectos varía, en función de cuando se presente la solicitud. Si es dentro de los noventa días naturales, tras cesar en la actividad, podrá optarse porque surta efectos desde la fecha de presentación, o bien desde el día siguiente al de la baja efectiva en el Régimen correspondiente (de no elegirse ninguna de las dos, ésta última será la fecha de efectos), mientras que si se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

Si no me equivoco, para que el coeficiente reductor de la edad de jubilación que tengo acumulado sea tenido en cuenta, tendré que estar en situación asimilada al alta (convenio especial) en el momento de solicitar la jubilación ordinaria, pero me asalta la gran duda de si podría retrasar la suscripción de dicho convenio, optando por que surtiese efecto a los 60 días desde el cese en el trabajo, sin perder por ello el derecho al tiempo acumulado para anticipar la edad de jubilación por razón del grupo o actividad profesional, es decir, pudiendo jubilarme con tres años y once meses de antelación.

Supongo que esos dos meses sin cotizar, ni siquiera serían considerados como lagunas y no me computarían para la base reguladora, pero me compensaría el ahorro en la cotización, de cara a resistir económicamente los meses que me quedasen hasta la jubilación efectiva. 

Si alguien ha pasado por la misma tesitura, o bien conoce que sería factible la idea que propongo aquí, sin pérdida del derecho adquirido, le agradezco desde ya cualquier información al respecto.

Saludos cordiales.