Se acerca el 30 de junio, la fecha límite para entregar la declaración de la Renta. Si eres de los que han dejado los deberes para el final y aún te quedan algunas dudas por despejar, no te preocupes. Te refrescamos la memoria, al menos en lo que a fiscalidad de las inversiones se refiere.
No obstante, aunque es bueno que sepas en líneas generales cómo tributa cada producto, te recordamos que la mejor manera de optimizar tu cartera desde el punto de vista financiero-fiscal es que consultes a un asesor experto en la materia.
Tipos del ahorro
La mayoría de tus inversiones (salvo los planes de pensiones) se declara en la base imponible del ahorro. En esta base se aplica un tipo impositivo (el porcentaje de impuestos que pagas), que variará en función de cuanto dinero hayas ganado.
De este modo, todos los beneficios obtenidos a través de cuentas remuneradas, depósitos, dividendos, Letras del Tesoro, bonos, acciones, fondos de inversión, ETF y capital riesgo tributan según esta tabla:
BASE DEL AHORRO |
TIPO |
Hasta 6.000€ de ganancias |
19% |
De 6.000 a 50.000€ |
21% |
De 50.000€ a 200.000€ |
23% |
De 200.000€ a 300.000€ |
27% |
Más de 300.000€ |
28% |
Ahora bien, existen dos tipos de rentas: rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales. Ambas se consideran rentas del ahorro y se rigen por la tabla superior. Pero es importante saber a qué bloque pertenece cada inversión, en caso de que quieras realizar algún tipo de compensación fiscal de pérdidas y ganancias.
Rendimientos del capital mobiliario
Dentro de esta categoría entran los siguientes productos:
Cuentas remuneradas y depósitos. El cliente tributa por los intereses generados. El banco se encarga de realizar la retención a cuenta del IRPF.
Las retenciones se realizan por tramos. Por ejemplo, si ganas 60.000 euros vía intereses (ojo, no nos referimos a tener 60.000 euros en la cuenta, sino a que los intereses cobrados alcancen ese importe) la retención se realizará de la siguiente forma:
– Los primeros 6.000 euros se te aplica la retención mínima del 19%
– Los siguientes 44.000 euros tendrán una retención del 21%
– Y los últimos 10.000 euros tendrán una retención del 23%.
– Los siguientes 44.000 euros tendrán una retención del 21%
– Y los últimos 10.000 euros tendrán una retención del 23%.
Una última advertencia: aunque ya no sea tan común, durante años muchas entidades financieras acostumbraban a recompensar el ingreso de efectivo o la domiciliación de la nómina con todo tipo de regalos, desde una cubertería a un pequeño electrodoméstico. Pues bien, los obsequios se consideran retribución en especie y el cliente tiene que tributar por ellos (en función de su valor monetario), igual que lo hace con los intereses propiamente dichos.
¿Cómo puedes valorar lo que ha costado ese regalo? El banco es el encargado de hacerlo. En el certificado de retenciones que elabora para el cliente debe constar tanto la valoración de los regalos recibidos como la retención a cuenta que se ha practicado sobre este valor.
Dividendos. Otro de los ingresos que tributan como rendimientos del capital mobiliario son los dividendos en efectivo. Estos pueden provenir tanto de compañías cotizadas como de ETF y fondos de inversión de la clase de distribución/reparto.
No obstante, cuando la compañía utiliza la fórmula del scrip dividend y tú has recibido los dividendos en acciones o bien has preferido vender los derechos de suscripción en el mercado, la tributación es diferente.
Renta fija. Los rendimientos obtenidos en las emisiones de deuda tributan también en este bloque. Esto abarca desde las Letras del Tesoro a los bonos de emisores públicos o privados.
En el caso de las Letras del Tesoro, el Banco de España indica que deberás tributar por “el rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo”. En otras palabras, tributas por el beneficio obtenido, que es la diferencia entre lo que pagaste por ellas y lo que recibiste al amortizarlas. Por otro lado, no existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento.
En cuanto a las emisiones de renta fija privada, ten en cuenta que los cupones que te hayan repartido los bonos, obligaciones, pagarés o títulos hipotecarios están sujetos a retención (con un mínimo del 19%, tal y como figura en la tabla superior).
Las transmisiones, amortizaciones o reembolsos que hayas podido realizar con esos títulos (por ejemplo, cuando vendes un bono en el mercado secundario) también tributan en el mismo epígrafe, pero no están sujetos a retención. Por tanto, tendrás que ser tú el que indique en la declaración cuál ha sido la ganancia obtenida.
Ganancias/pérdidas patrimoniales
El otro gran bloque de las rentas del ahorro es el de las ganancias o pérdidas del capital. Dicho de otro modo, es el dinero que has ganado (plusvalías) cuando vendes una acción/fondo de inversión/ETF o bien el que has perdido (minusvalías).
En este apartado se encuadran:
Acciones. Dejando a un lado los dividendos, que como te explicábamos antes tributan en el bloque de rendimientos del capital mobiliario, las plusvalías/minusvalías que hayas obtenido al vender tus acciones tributarán en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Aquí es importante que tengas en cuenta un aspecto. La venta de acciones está sujeta a una norma conocida como FIFO (First In, First Out), que obliga a vender antes las acciones de la compañía que se compraron primero.
Por otro lado, también debes valorar las normas antiaplicación, que impiden que el contribuyente declare una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores o los posteriores a la venta de una acción se compraron los mismos valores. En el caso de las acciones que no cotizan, el plazo es de un año.
Fondos de inversión. Los fondos de inversión tributan dentro de este bloque y al igual que las acciones se les aplica también el método FIFO.
No obstante, los fondos tienen una peculiaridad importante: sólo tienes que tributar cuando reembolses, es decir, cuando retires tu dinero. Mientras tanto, puedes traspasar el capital de un fondo de inversión a otro si lo deseas, sin tener que tributar por el camino. Esta ventaja fiscal del traspaso es aplicable para la inmensa mayoría de los fondos de inversión, aunque existe alguna excepción.
En cuanto a las rentas obtenidas por el fondo (ya sean los dividendos de las compañías en las que invierte o los cupones de la renta fija), todo depende de la clase a la que pertenezca el producto. La mayoría de los fondos es de la clase de acumulación. Por tanto, reinvierten los dividendos obtenidos en el propio fondo y tú no tienes que tributar por ellos. Pero si tu fondo es de la clase de distribución/reparto, entonces sí tendrás que tributar, como te indicábamos anteriormente.
ETF. Al igual que los fondos de inversión, sólo tributarás en el momento en el que vendas. Pero a diferencia de los fondos, no tienes la posibilidad de traspasar el capital de un ETF a otro sin tributar. Por tanto, si quieres sacar el dinero de un ETF para invertir en otro (o en algún otro tipo de producto), no te quedará más remedio que pagar impuestos por las posibles plusvalías generadas.
Fondos de capital riesgo. Sucede igual que con los fondos de inversión (sólo que sin la ventaja fiscal del traspaso). Las plusvalías generadas tras la venta de las participaciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales. Pero si el fondo te ha repartido algún tipo de dividendo, este tributaría como rendimientos del capital mobiliario.
Planes de pensiones
Por último, finalizamos con un rara avis en el mundo de la inversión: los planes de pensiones. Y decimos que es un rara avis porque, a pesar de ser un producto financiero, no tributa como renta del ahorro, sino como renta del trabajo, cuyo gravamen es el siguiente:
BASE DEL TRABAJO |
TIPO |
Desde 0€ a 12.449€ |
19% |
De 12.450 a 20.199€ |
24% |
De 20.200€ a 35.199€ |
30% |
De 35.200€ a 59.999€ |
37% |
De 60.000€ a 299.999€ |
45% |
Más de 300.000€ |
47% |
Los planes de pensiones ofrecen una ventaja muy importante y es que puedes desgravarte en el IRPF todo el dinero que hayas invertido en ellos ese año. Eso sí: la ley no permite invertir más de 1.500 euros anuales en un plan de pensiones individual (más otros 8.500 euros en un plan de empresa). Este dinero no tributa hasta que te jubiles o hasta que se dé alguno de los supuestos legales que te permiten rescatar el plan.
Cuando lo rescates, tendrás que tributar tanto por el dinero invertido como por todas las ganancias generadas hasta entonces. Todo ese dinero tributará como renta del trabajo y lo hará, por tanto, al tipo marginal que tengas en ese momento.
¿Dónde está pues la ventaja, si en todo caso tienes que tributar igual? En primer lugar, lo más probable es que cuando te hayas jubilado tengas unos ingresos inferiores a los actuales y por tanto un tipo marginal más bajo. De este modo, te saldría más a cuenta tributar en ese momento que hacerlo ahora.
Y la segunda ventaja es que aplazar el pago de impuestos permite que ese dinero trabaje durante todo ese tiempo para ti, en lugar de hacerlo para Hacienda. Imagínate que tienes 600 euros (ingresos brutos) y que tu tipo marginal fuera del 30%. En la declaración de la renta te tocaría pagar unos 200 euros, en concepto de rentas del trabajo. Pero si invirtieras esos 600 euros en planes de pensiones, podrías “ahorrarte” esos 200 euros y pagárselos a Hacienda cuando te jubiles. Y mientras tanto podrías invertirlos y hacer que ese dinero trabajase para ti. Luego le devolverías esos 200 euros a Hacienda, tributarías por las ganancias generadas, pero aún así el resto de las ganancias sería para ti (y de otro modo, nunca las habrías obtenido).
Esta ventaja del diferimiento fiscal se hace especialmente acusada en el largo plazo, aportación anual tras aportación anual, gracias a las ventajas del interés compuesto. Así, al cabo de 35 años, invirtiendo 600 euros en planes todos los años, habrías aplazado el pago de 7.000 euros en impuestos. Pero invirtiendo esa cantidad durante todo ese tiempo habrías podido obtener más de 30.000 euros (asumiendo una rentabilidad anualizada del 7%).
Finalmente, cabe mencionar un último producto: las EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria). Su tributación es muy similar a la de los planes de pensiones, ya que se encuadra también dentro de las rentas del trabajo. No obstante, tienen algunas peculiaridades.