no hay limitaciones especiales; si por ejemplo un cónyuge tiene pendiente pérdidas de 2.000 en venta de acciones y el otro ha ganado este año 2.000 en venta de fondos, se compensa tal cual.Si quedan pérdidas pendientes, hay que calcular la parte proporcional que se ha compensado y lo que queda pendiente individualmente por si el año siguiente se presenta declaración individual, pero imagino que igualmente el programa lo automatiza, aunque yo no he comprobado este punto.
exacto; se compensan en el año actual que se producen y los 4 siguientes. Es todo automático desde hace unos años, antes había que introducir en la siguiente declaración a mano las pérdidas pendientes de compensar, ahora se incorporan automáticamente.
entiendo que es como un depósito normal: un rendimiento del capital mobiliario, pues estás prestando un dinero, no estás comprando ni participaciones ni acciones ni ningún activo.
no hay limitaciones de compensación entre instrumentos que generen ganancias del capital (acciones, ETF, fondos, SICAVs, inmuebles).Pero los depósitos bancarios, y la inversión directa en bonos (ya sea los cupones o la venta) generan rendimientos del capital mobiliario. Estos rendimientos se compensan entre sí (por ejemplo, pérdidas al vender un bono y rendimientos positivos de un depósito) y si hay pérdidas en las ganancias del capital, puedes tomar el 25% de estos rendimientos positivos del capital mobiliario para compensarlas -y en el otro sentido igual, si por ejemplo has perdido al vender bonos, y tienes ganancias en ETFs, puedes compensar el 25% de estas con las pérdidas en los bonos-.
si tiene la discapacidad reconocida desde el 1/1/21 y sus ingresos no superaban los 8.000 euros netos, y tu padre cobraba pensión, trabajaba o cobraba desempleo ese año, tiene derecho a la deducción por discapacidad del cónyuge para el ejercicio fiscal 2021. Que presente una solicitud de rectificación explicándolo y aportando el certificado donde se reconoce la discapacidad.
para el complemento a mínimos, Seguridad Social mira lo que se declara en el impuesto de la Renta.Al recibir la herencia, se presenta el impuesto de Sucesiones, por tanto no afecta al complemento a mínimos.Cuando ya seas propietaria, te generará unos rendimientos, bien porque esté alquilada, bien porque esté a tu disposición. Estos rendimientos se sumarán a otros que tengas para ver si te pasas de lo máximo para recibir el complemento a mínimos.Si vendes la casa, tendrás que declarar la ganancia en el impuesto de la Renta. Entonces puede que te pases ese año de ese umbral que da derecho al complemento. Pero lo que hay que hacer, si vas a vender la casa pronto, es declarar en el impuesto de Sucesiones un valor que sea cercano al precio de mercado, incluso si buscas ya un comprador, ese precio de venta, así la ganancia en el Impuesto de la Renta será cero, y ni pagarás impuestos ni te quitarán el complemento a mínimos.
la renta vitalicia es un seguro que tendrá unos beneficiarios. No hay que incluirlo en la masa hereditaria para el reparto. Pero si el beneficiario es también heredero, en la liquidación del ISD tiene que acumular ambas cantidades para calcular lo que se paga, no hay beneficio fiscal por este lado. Si se cobra primero el seguro presentando una liquidación del ISD, cuando luego se presente la declaración del ISD por la herencia, hay que incluir las cantidades de la primera liquidación por el seguro. Ahora bien, los seguros suelen tener una cantidad exenta en el ISD; pero normalmente solo para ascendientes-descendientes-cónyuge, tendrías que mirar la normativa de tu Comunidad Autónoma. También sería más fácil de cobrar por el beneficiario que si va por la herencia, se supone que con el certificado de defunción y el pago del impuesto ya se cobra, sin tener que esperar al inventario de todos los bienes, reparto entre los herederos,etc.
así es, si no hay más herederos, aparte del hijo y la madre, en alguna de las operaciones que haga que el porcentaje fuera distinto. Y se pueden añadir los gastos en los que se incurrió en las herencias (impuestos, notarios, registradores,etc).
"Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles "Tiene que tomar como valor de adquisición el que declararan en el impuesto de Sucesiones y puede sumar los gastos que le supuso en la tramitación de la Herencia (impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, notario, registro de la propiedad), igual que puede restar del valor de transmisión los gastos soportados.
la indemnización exenta no se declara en ninguna casilla, se supone que la empresa ha informado correctamente a Hacienda de lo que ha pagado al trabajador sujeto al impuesto y de lo que está exento,igual que si hay dietas exentas o beneficios sociales como seguro médico, vales de comedor, de guardería,etc, exentos.