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Fiddler

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Fiddler 17/06/24 17:45
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En las plataformas de crowdlending, como Mintos o Debitum, en las que se presta un capital y obtenemos al cabo de x meses la devolución del principal más los intereses generados, tendrían a efectos del cómputo de rentas del subsidio el mismo tratamiento que los dividendos?
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Fiddler 17/06/24 14:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una duda que me surge a esta cuestión que plantea el compañero, me queda claro que cuando se trata de dividendos hay que retrotraer a los meses que correspondan, pero cuando hablamos de una ganancia patrimonial hay que dividir entre 12 e imputar al mes siguiente al devengo.Pero, y esta es mi duda, además el cociente resultante de dividir entre 12 también habría que retrotraerlo a los 11 meses anteriores y sumarlos al resto de ingresos obtenidos en dichos meses? Tendría por tanto el mismo tratamiento que los dividendos, con la excepción de que estos se dividen entre el número de meses que se hayan generado y una ganancia patrimonial se divide siempre entre 12?
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Fiddler 15/06/24 12:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Fran en este caso que comentas, cuando existe una ganancia patrimonial de un bien privativo en un régimen matrimonial de gananciales, si quien la obtiene es el cónyuge no perceptor del subsidio entiendo que no le afecta al otro cónyuge?
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Fiddler 23/04/24 15:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias!Pero sí existen fondos de inversión que distribuyen dividendos como exponía el conforero Yamamoto, al igual que los ETFs, porque hay inversores que demandan este tipo de productos para obtener rentas recurrentes, con los dividendos en renta variable o con los cupones en renta fija. Entiendo que en estos fondos sólo aplicaría el rendimiento explícito de los dividendos. Sólo que los mismos dependen de la evolución del fondo, fluctúan y no están prefijados como en un depósito a plazo. Igual creo que aplicaría a tener una cartera de acciones que generan dividendos: computar sólo el explícito de estos y no sumarlos al presunto del importe invertido en esas acciones.Otra cosa serían los tradicionales fondos de inversión que acumulan sus beneficios en el fondo (rendimiento presunto), más el explícito que habría que aplicar al vender participaciones del fondo (sólo si ha generado ganancia patrimonial). Y lo mismo en este caso para las acciones que no reparten dividendos, como las famosas de Warren Buffett.
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Fiddler 23/04/24 13:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Desde mi desconocimiento Fepribo, no sería una contradicción aplicar esta regla a todos los activos?No sé si he entendido bien tu planteamiento: un sólo activo computaría con dos rendimientos? En este caso del fondo de inversión, rendimiento explícito por los dividendos que distribuye + rendimiento presunto por el importe invertido en el fondo?Aplicaría esto al resto de activos?- piso alquilado: RP por el valor catastral + RE por las rentas mensuales- depósito a plazo: RP por el importe invertido + RE por los intereses que genera- acciones de bolsa: RP por  el importe invertido + RE por los dividendos que genera
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Fiddler 19/04/24 17:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ese importe que me reembolsarían, si va a la cuenta corriente común que tengo con mi mujer, aplicarían el presunto 3,25% : 12 x 50%?El cómputo de los dividendos que he llevado hasta ahora estaría correcto franjgr?
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Fiddler 19/04/24 13:04
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola a todos, un par de dudas al respecto de esto: - Tengo un fondo de inversión cotizado (ETF) que distribuye dividendos trimestrales y los computo como rendimientos explícitos, dividido entre 3 y el resultado lo divido entre 2, pues aunque consto como único titular del fondo, estoy casado en gananciales y creo que es así como hay que considerarlo? - Si vendiese el fondo ahora, lo haría con leves pérdidas. Entiendo que si no obtengo ganancia patrimonial no tendría obligación de comunicarlo al Sepe? Si así fuera mi duda es cómo interpretarían ellos ese reembolso a mi cuenta corriente, aunque puedo acreditar con documentos que realmente se habrían generado pérdidas. Si alguno de vosotros ha tenido una experiencia similar os agradecería que pudierais compartirla.
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Fiddler 04/04/24 17:35
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 años y herencias
Si me permites una consulta franjgr, hace dos años suscribí un contrato de cuentas en participación con un amigo en el que a cambio de hacerle entrega de una cantidad de dinero participaba en los beneficios de su negocio y él me entregaba dividendos periódicamente. El mes que viene concluye este contrato y él me va a reembolsar la misma cantidad que invertí en su día. He tenido en cuenta los dividendos generados para calcular el tope de rentas mensual, pero no estoy seguro cómo se considera por el Sepe ese importe que tenía invertido y que ahora regresa a mi patrimonio. Entiendo que al ser un dinero que ya era de mi propiedad en su día y que es reembolsado por el mismo importe el efecto es neutro y no tendría que declarar nada al Sepe y sólo tendría que valorar el rendimiento explícito o presunto que voy a obtener de él a partir de ahora?
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Fiddler 05/03/24 13:18
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años - franjgr y Angelneu
GRACIAS, sí con mayúsculas para ambos. Por ayudar desinteresadamente a resolver todas las dudas con conocimiento, paciencia y saber estar. Sin ellos me habría resultado mucho más difícil todo. Mi agradecimiento también para otros compañeros de este foro por compartir sus experiencias.
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Fiddler 20/02/24 18:05
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años y el convenio especial
Intentando de optimizar los recursos familiares con el subsidio para mayores de 52 que me han concedido este mes me surgen dos dudas:- Estoy casado en gananciales y mi mujer tiene algunos fondos de inversión de acumulación en una cuenta exclusivamente de ella. Al no generar dividendos no hay rendimiento explícito y a mí como perceptor del subsidio, entiendo que esos fondos no me afectan para calcular mi tope de rentas. Pero si ella vendiese alguno de esos fondos con plusvalías, se me imputarían el 50% de dichas plusvalías? Y si ella vendiese algunos con plusvalías y otros con minusvalías, siendo el resultado casi cero por la compensación entre ganancias y pérdidas, pudiera darse que ella obtendría liquidez por la venta de dichos activos y no me afectara en nada de cara al tope de rentas?- Si suscribo el convenio especial con la Seguridad Social siendo perceptor del subsidio, con el objeto de cubrir la contingencia de viudedad, las cuotas que yo abonase por el convenio tendrían alguna repercusión en mi tope de rentas?
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Fiddler 14/02/24 22:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí también creía que era eso lo que tenían en cuenta, pero ya nos comentó franjgr por aquí que depende de cada oficina, unas no te piden nada y otras hasta el certificado de nacimiento. Así que por ser la primera vez que presentaba esta solicitud ya tenía preparado todos los documentos que pudieran reclamarme. Estar preparados es lo mejor que podemos hacer.Y a partir de ahora llevar el control todos los meses de nuestros ingresos y que no superen el tope de rentas si es posible. Y si no, pues comunicarlos.
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Fiddler 14/02/24 20:11
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Gracias! A mi también me ha sorprendido la rapidez en la concesión. No soy de Madrid y la solicitud la hice a través de la web del Sepe. Después el email procedía de la oficina de mi ciudad. Como gracias a este foro tenía trabajo adelantado por si lo requerían, como así fue, ya tenía descargados los pdfs de los dividendos e intereses recibidos. Todo ha ido sobre ruedas. Me da la impresión que cumpliendo requisitos la concesión es muy rápida. Quizás en Madrid por número de solicitudes tarden algo más, pero tranquilidad que si tienes derecho al subsidio, te lo conceden.También aportar que en la pestaña de la web del Sepe de consulta de prestaciones es donde iba consultando a diario el estado de la solicitud:https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.htmlSuerte!
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Fiddler 14/02/24 19:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Subsidio concedido! Paso por aquí en primer lugar para agradecer enormemente a todos los conforeros que nos ayudan a informarnos de cómo llevar esta tramitación, por sus explicaciones tan detalladas y especialmente por su paciencia con todos nosotros.Después relataros mi experiencia para quien pueda serle útil. Presenté la solicitud online el 5. Recibo email el 7 desde mi oficina de prestaciones para que les aporte documentación sobre rendimientos obtenidos en 2023. El 8 les envío estos datos que me solicitan. Y el 12 ya tengo el subsidio concedido con fecha de reconocimiento desde el 1 de febrero y fecha de inicio del pago el 10 de marzo.Franjgr, Angelneu, Wediehard y a todos quienes comparten sus conocimientos y experiencias de manera altruista, mil gracias!
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Fiddler 23/01/24 13:34
Ha respondido al tema Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
Ahora lo he entendido. Bajo su experiencia, cómo sería más conveniente la presentación de la solicitud, presencialmente, online vía presolicitud de la prestación, o bien online y cumplimentando el impreso de la solicitud (en este caso de mayores de 52 entiendo que no hay que indicar nada en los datos y rentas de cónyuge e hijos)Gracias!
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Fiddler 23/01/24 11:43
Ha respondido al tema Pequeña duda Mes de Espera tras Prestación por Desempleo - Subsidio
Hola franjgr, aunque ya contestó en el otro hilo de "Cálculo rentas subsidio mayores 52 años", sigo en un mar de dudas antes de presentar mi solicitud y le agradecería si es posible una aclaración. Si el derecho a este subsidio no se extingue por el paso de un tiempo determinado, cómo interpretar que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles después del cumplimiento del mes de espera?Si puedo solicitarlo en cualquier momento después del mes de espera, porqué mencionan el plazo de 15 días hábiles?Gracias!
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