En primer lugar, tengo que destacar que en Rankia, y en especial en su foro de seguros, hay un gran número de mediadores de seguros, muy profesionales y absolutamente recomendables, resultando que en innumerables ocasiones, con cierta razón, apuntan que su profesión está muy degradada, pues cualquier vende un seguro, a pesar de que en ocasiones carecen de los conocimientos necesarios.
Esta situación de mercado, salvaje, según exponen ha conllevado que algunos corredores carentes de escrúpulos intermedien contratos declarando falazmente el riesgo, con la finalidad de “abaratar la póliza”, y que personas ignaras en la materia, cometan graves inexactitudes con ocasión de suscribir los riesgos (ya saben, mi primo que es peluquero, vende también seguros en sus ratos libres)
Además, en los últimos años algunas entidades bancarias, también se han introducido en esto de la “mediación de seguros”, y dado que muchos de sus empleados carecen de los conocimientos necesarios en el mercado, no es infrecuente encontrar situaciones de infraseguro o de declaración inexacta del riesgo, lo que naturalmente conlleva, que en caso de ocurrir un siniestro, la compañía aseguradora modere la indemnización que ha de pagar al asegurado.
Y ahora, volvamos a nuestra historia, doña Aurelia es una corredora de seguros de Valencia, resultando que una comunidad de propietarios de un parking acudió a su oficina, interesándose por contratar un seguro que cubriera el riesgo de incendio.
La anterior póliza, intermediada por otro profesional, refería que la comunidad del parking tenía 174 plazas y 999 metros cuadrados, si bien Aurelia intermedió la suscripción de otra, en la que databa que el parking tenía 2100 metros cuadrados.
No obstante lo anterior, dichos datos eran erróneos, dado que en realidad, tal y como figuraba en el catastro, la superficie del parking eran 5.246 metros cuadrados.
Un día el aparcamiento se incendió, causando unos daños de cerca de 60.000€ que la aseguradora no pagó en su integridad, abonando exclusivamente 23.000€, alegando que se habían declarado menos de la mitad de los metros reales del parking.
Y la comunidad, buscó un responsable, Aurelia, alegando que no cumplió adecuadamente su función.
El caso llegó a la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó la condena a la corredora, mediante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) de 20 de diciembre de 2017 (Recurso de Apelación 724/2017), argumentando que “las obligaciones del corredor van más allá de ese mero asesoramiento o información genérica que es lo que se afirma en el recurso, pues trasciende a la mera opción acerca de cuál es el seguro que mejor cubre las necesidades del cliente para incluir también el deber de velar porque concurran los requisitos que ha de reunir la póliza para su plena validez y eficacia, ( SS. AP. A Coruña 9 de abril de 2010 ; Málaga, 2 de abril de 2013 ; Barcelona, 8 de octubre de 2015 ). Es por ello que, el art. 42.5 de la Ley 46/2006 , dentro de la información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro, dispone que "en particular, basándose en informaciones facilitadas por el cliente, los mediadores de seguros deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complejidad del contrato de seguro propuesto".
Por consiguiente, todo corredor, no sólo resulta contractualmente obligado a informar debidamente a su cliente, en este caso, la entidad actora, sobre el contrato que más se adaptase a sus necesidades de cobertura, si no, además, está obligado a velar por la concurrencia de los requisitos que debe reunir la póliza para que la misma desencadene su eficacia, que no es otra que obtener la debida cobertura en el supuesto de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de aseguramiento”, si bien modera en parte la indemnización que tuvo que pagar doña Aurelia, razonando que quizá su cliente, debió informarle mejor del riesgo que aseguraba.
Esta sentencia, prácticamente, es la primera resolución de Audiencia Provincial que aborda esta temática. Ahora bien, sienta un criterio autorizado para valorar esta casuística, muy frecuente, en el ramo de la mediación de seguros.
No quiero ser alarmista, pero hace unos años se contaban con los dedos de la mano los pleitos de responsabilidad civil profesional contra Abogados o Médicos, resultando que de diez años a esta parte, muchas aseguradoras, directamente se niegan a cubrir estos riesgos por ser su cobertura ruinosa, especialmente con las profesionales sanitarias.
Veremos como evoluciona la cuestión, pero si alguien me pidiera mi opinión, preveo a medio plazo una "lluvia de reclamaciones" contra los corredores que intermedien pólizas declarando de forma inexacta los riesgos o con importantes infraseguros.
De momento, la Audiencia de Valencia, ya ha sentado su criterio.