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Blog Alfonso Ballesteros
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Compensar perdidas, el mejor año

Ya se acerca la navidad y el fin de año, ya se nota el ambiente navideño por las ciudades, aunque se nota que esta es una navidad distinta y con la navidad se acerca el fin de año y es momento de ver como nos ha ido el año y hacer balance.

Como es normal debido al año que hemos tenido, serán muy pocas las carteras que continúen en positivo, dado que todos los valores del mercado continuo están por debajo del valor al que comenzó el año y la mayoría cotiza a precios de hace 3 o 4 años.

Por tanto no seria raro encontrarnos con carteras con un 20 o 30 % de perdidas incluso mas.

¿Qué hacer si tengo mi cartera en perdidas?

Una de las herramientas que tenemos los inversores, para poder rentabilizar las perdidas, es la fiscalidad, que nos permite compensar las perdidas de un año en los cuatro años siguientes; Por tanto, una medida inteligente puede ser vender la cartera de valores, antes de fin de año y recomprarlo a comienzos de año.
¿Qué ventajas tiene vender antes de fin de año?

Si vendemos antes de fin de año, conseguimos hacer contar estas minusvalías en este año fiscal y por tanto, obtenemos cuatro ejercicios en los que poder compensar la perdida, por tanto si vendemos en 2008, tenemos 2009, 2010, 2011 y 2012 para poder compensar.

Por tanto, ante una perdida de por ejemplo un 25 % en una cartera de acciones, en los siguientes años tendríamos “exentos” un 25 % de las posibles ganancias. Es decir, no tributaríamos por la parte compensada; Pero mejor lo vemos en un ejemplo para que quede mas claro.

Como podemos ver en el ejemplo de una cartera de 10.000 € con unas perdidas del 30 % a día de hoy y con unas ganancias futuras (a 4 años vista) del 80 % obtenemos una ahorro fiscal de 540 € brutos, de los que habría que descontar las comisiones de vender en diciembre y comprar en enero; Utilizando esta estrategia obtenemos casi un 1 % de rentabilidad adicional.

También debemos tener en cuenta que llevando acabo esta estrategia asumimos un riesgo implícito, esto es, que el día que compremos las acciones hayan subido mucho, aquí cada uno debe hacer sus números y mirar si le interesa o no hacer una venta fiscal.
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  1. #8
    Anonimo
    24/12/08 10:25

    La no aplicación de pérdidas por recompra está regulada en el artículo 33.5, apartados e, f y g, de la Ley 35/2006. Dice que no se podrán aplicar... pero que se aplicarán cuando se vendan los elementos recomprados... pego esos apartados:



    "5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

    ...

    e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

    Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

    f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

    g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

    En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente."



    Y esta normativa afecta también a las IIC (fondos de inversión).

    Saludos.

    al.rodrigo

  2. #7
    Anonimo
    24/12/08 00:24

    Se me olvidaba decir, que la razón porque la que es aún más injusta esta medida, es que no se aplica a los fondos de inversión. Es decir, yo puedo comprar y vender un fondo de inversión cuantas veces quiera.
    Y yo me pregunto, ¿si es el mismo fondo de inversión el que vendo hoy y compro pasado mañana, no tiene las mismas acciones? ¿Por qué en este caso si se pueden compensar plusvalías con minusvalías? ¿Si el dinero te lo gestionan algún incompetente (llevándose sustanciosas comisiones) es diferente a que lo inviertas tu mismo?
    A ver si algún político lee rankia y toma alguna media al respecto, porque no tiene ninguna razón de ser algo así. Es un agravio comparativo

  3. #6
    Anonimo
    24/12/08 00:17

    A ver si me entero Rodrigo, lo que dice la ley es que se podrán compensar las plusvalías con las minusvalías siempre que no se compren las mismas acciones en el plazo de 2 meses para mercados dentro de la CE y 1 año para el resto. O sea, si vendemos ahora hay que esperar ese plazo de tiempo o no podremos hacer la compensación.
    Está claro, que alguien que vaya a largo plazo no le interesa esta medida porque en 2 meses las acciones se pueden poner las nubes.
    De todas maneras la medida me parece injusta. Se creó para evitar la especulación, y es buena en tiempos "normales", pero da la casualidad que no estamos en un período así.

  4. #5
    Anonimo
    23/12/08 14:22

    Perdón, pero soy un bruto. Llevo toda la mañana dándole vueltas. Y es que sí que hay un error.

    Fiscalmente da lo mismo una y otra opción. Si mantengo la posición, cuando venda tengo una ganancia de 8.000 euros y tributo el 18%.

    Si vendo ahora con pérdidas de 3.000 euros y recompro a 7.000 euros, cuando venda a 18.000 euros tengo una ganancia de 18.000 - 7.000 = 11.000 euros y me aplico la pérdida "cautiva", tributo por un neto de 11.000 - 3.000 = 8.000 euros, al 18%.

    Con divisas el plazo de recompra es de un año.

    Saludos.

    al.rodrigo

  5. #4
    Anonimo
    23/12/08 14:02

    Y si mis perdidas vienen de malas operaciones de compra venta de divisas me puedo beneficiar del una ley asi?

  6. #3
    Anonimo
    23/12/08 11:21

    Efectivamente, hay que tener en cuenta que para poder aplicar las pérdidas no se pueden comprar títulos homogéneos ni dos meses antes ni dos meses después de la venta con pérdidas si son acciones negociadas en algún mercado oficial de la CE, o un año antes o después en otro caso.

    Pero esas pérdidas que no podemos aplicar ahora se quedan "cautivas", no se pierden en el limbo. Se podrán aplicar cuando se vendan de forma definitiva los títulos recomprados.

    Y ahí si que no existe plazo, pueden pasar los años que quieras.

    La idea puede no ser tan descabellada.

    Saludos.

    al.rodrigo

  7. #2
    Anonimo
    23/12/08 05:22

    Es cierto lo que dice Fran, me parece recordar que lo de los dos meses es para acciones que cotizan en el mercado español y en el europeo. Pero tengo entendido que si son americanas por ejemplo el plazo se alarga a 1 año.
    ¿Alguien puede aclarar este último punto? Todavía no me ha quedado claro.

    Saludos.

  8. #1
    Anonimo
    22/12/08 23:29

    Me parece un consejo dado un tanto a la ligera.

    Si se quieren materializar las pérdidas, es mejor esperar unos días,vendiendo en enero, ya que se gana un año más para compensarlas (hasta 2013). Los descensos en las bolsas de 2008 posiblemente requieran varios años en recuperarse.

    Si lo que se tiene pensado es realizar las pérdidas comprando inmediatamente después la misma cartera es además un error fiscal, dado que la ley del IRPF no permite deducir pérdidas si se recompran los mismos valores antes de transcurrir dos meses de la venta.

    saludos,

    Fran.


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