La deducción por inversión en vivienda habitual ha sido la más importante en el IRPF, por su cuantía y por las personas afectadas por la misma.
¿Quién puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
La deducción inversión en vivienda habitual desaparece para las operaciones realizadas a partir del 31 de diciembre de 2012 Por lo tanto, todas aquellas personas que hayan adquirido su vivienda habitual despúes de esa fecha, no podrán beneficiarse de la deducción por vivienda habitual.
No obstante, todos los contribuyentes que se compraran la vivienda habitual con anterioridad a esa fecha y sigan viviendo en ella, sí que podrán seguir aplicándose esta deducción en la declaración de la renta 2015.
Legislación básica sobre la deducción por inversión en vivienda habitual
¿Qué se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción?
Se entiende por vivienda habitual la edificación realmente destinada a residencia del contribuyente, antes de que transcurra un año desde que se haya comprado y durante un periodo mínimo de tres años. Por tanto, la transmisión de la vivienda habitual antes del plazo de tres años, salvo circunstancias justificadas, determina la pérdida de todas las deducciones practicadas.
Se incluyen las plazas de garaje adquiridas de forma conjunta con la vivienda habitual (máximo 2), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Deben encontrarse en el mismo edificio y entregarse a la vez que la vivienda habitual.
- Su compra debe realizarse en el mismo momento que la vivienda habitual, aunque se formalice en un documento diferente.
- El uso no puede estar cedido a terceras personas.
También se engloban los restantes elementos cuya adquisición se efectúe de forma conjunta con la vivienda habitual, como trasteros, jardines, parques, piscinas...
Modalidades de la deducción por inversión en vivienda habitual
- Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: propiedad o copropiedad de la vivienda habitual.
- Construcción de la vivienda habitual: gastos que provengan de la ejecución de las obras o cantidades entregadas al promotor, con un plazo máximo de 4 años desde que se realizó la inversión.
- Ampliación de la vivienda habitual: incremento de la superficie de forma permanente.
- Inversión en cuenta vivienda siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. siempre que dicha inversión se efectúe en un plazo máximo de 4 años.
- Obras o instalaciones de adecuación para personas con discapacidad, con el límite de 12.080 euros anuales. En este caso, se puede deducir un 20%, que se divide en tramo estatal y autonómico, salvo que la Comunidad Autónoma haya aumentado o disminuido su tramo de la deducción.
¿Cuál es la base de la deducción por inversión en vivienda habitual?
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro de la propiedad...), así como las cantidades satisfechas en caso de que la adquisición se haya financiado con un préstamo (suma de la amortización del capital, los intereses y demás gastos derivados del préstamo).
¿Cuál es la base máxima de la deducción por inversión en vivienda habitual?
La base máxima de esta deducción será 9.040 euros anuales, salvo que se deduzca por la realización de obras para adecuar la vivienda habitual a las necesidades de personas con discapacidad, en cuyo caso el límite se incrementa a 12.080 euros. El exceso pagado por encima de dichos limites no se podrán beneficiar de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Tramo estatal y autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual se determinará aplicando el 7,5% sobre la señalada base de la deducción, siendo el tramo autonómico determinado por cada Comunidad Autónoma, aplicándose de forma supletoria un porcentaje del 7,5%.
¿Puedo aplicar la deducción por vivienda habitual en caso de separación o divorcio?
Por otra parte, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir deduciendo por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Datos adicionales para cumplimentar la deducción por inversión en vivienda habitual