Se considerará
vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un
plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas (
artículo 68.1.3º de la Ley del IRPF).
Deducción por alquiler de vivienda habitual. Andalucia - Casilla 803
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 500 euros anuales
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 35 años (a 31 de diciembre)
- BI individual < 19.000 euros
- BI conjunta < 24.000 euros
- Depósito obligatorio de la fianza acreditado
- Que conste en NIF del arrendador
- Ser titular del contrato de alquiler. No obstante, en caso de matrimonios en régimen de gananciales podrán aplicar la deducción al 50%
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Asturias - Casilla 821
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo. Límite: 455 euros anuales
- 15% en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural (población < 3.000 hab.). Límite: 606 euros anuales
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- BI individual < 25.009 euros
- BI conjunta < 35.240 euros
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Baleares - Casilla 832
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 300 euros anuales
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 36 años (a 31 de diciembre) o que sea discapacitado (65%) o que se trate de una familia numerosa.
- Duración del contrato igual o superior a un año.
- Depósito obligatorio de la fianza acreditado y ocupación efectiva
- Que conste en NIF del arrendador
- Que no sea titular de otra vivienda a menos de 70 km de la vivienda alquilada
- BI individual < 18.000 euros
- BI conjunta < 30.000 euros
En caso de familias numerosas:
- BI individual < 24.000 euros
- BI conjunta < 36.000 euros
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Canarias - Casilla 851
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo.
- Límite: 500 euros anuales
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- BI individual < 20.000 euros
- BI conjunta < 30.000 euros
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Cantabria - Casilla 854
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 300 euros anuales en tributación individual
- Límite: 600 euros en tributación conjunta
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 35 años o mayor a 65 años (a 31 de diciembre), o que sea discapacitado (65%)
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- BI individual < 22.000 euros
- BI conjunta < 31.000 euros
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Castilla y León - Casilla 874
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 15% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 459 euros anuales
- 20% en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales.
- Límite: 612 euros en tributación conjunta
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 36 años
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- BI individual < 18.900 euros
- BI conjunta< 31.500 euros
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Cataluña - Casilla 879
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 300 euros anuales
- 20% en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales.
- Límite: 612 euros en tributación conjunta
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 32 años, o estar en paro más de 183 días, o discapacidad (65%) o ser viudo y tener más de 65 años
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- BI individual < 20.000 euros
- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Comunidad Valenciana - Casilla 930
Cuantía y límite máximo de la deducción
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- BI individual < 24.000 euros
- BI conjunta < 38.800 euros
- Duración del contrato igual o superior a un año.
- Depósito obligatorio de la fianza acreditado y ocupación efectiva
- No ser titular o usufructuario de una vivienda a menos de 100 km de la alquilada
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Galicia - Casilla 896
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 300 euros anuales
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 35 años
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- BI < 22.000 euros
- Depósito obligatorio de la fianza acreditado o copia compulsada de la denuncia por no haber entregado el arrendador dicho justificante
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Deducción por alquiler de vivienda habitual. Madrid - Casilla 902
Cuantía y límite máximo de la deducción
- 20% de las cantidades satisfechas durante el periodo
- Límite: 840 euros anuales
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Requisitos para la aplicación de la deducción
- Edad inferior a 35 años
- Que conste en NIF del arrendador (casilla 943)
- BI individual < 25.620 euros
- BI conjunta < 36.200 euros
- Depósito obligatorio de la fianza acreditado
- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la BI
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