Ayer, con vistas a la nueva regulación de apoyo al emprendedor y su internacionalización,
consideré conveniente refrescar las medidas fiscales que previamente se han adoptado a partir de 01 de enero del 2013 con el fin de incentivar la iniciativa privada.
Si ayer me centré en cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, hoy me gustaría centrar mi atención en la otra vertiente a la hora de desempeñar un negocio, es decir, la no constitución de un sujeto pasivo del IS y actuar de forma que seas contribuyente del IRPF, con lo que los resultados de tu actividad profesional de calificarían como rendimientos de actividades económicas.
Así, en el plano de la Ley del IRPF, para aquellos contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 serán de aplicación las siguientes medidas:
Se suprime el límite de exención de 15.500 euros para la capitalización del desempleo.
Por otro lado, hasta 01 de enero, el artículo 14 de la Ley del impuesto permitía que la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, pudiera imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. La imputación debía realizarse en proporción al tiempo que en cada periodo impositivo se hubiera generado el derecho a la prestación. Esta posibilidad se elimina con la nueva redacción que se da al citado artículo.
Se aplicará una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto en nuevas actividades en estimación directa en los dos primeros ejercicios con resultados positivos con las siguientes excepciones:
- Con el límite en la cuantía de rendimientos de 100.000 euros.
- No se aplica si el 50 por 100 de los ingresos provienen de un empleador anterior en el último año.
Incido en la misma cuestión a la que hice mención ayer cuando hablábamos del nuevo tipo reducido para inicio de actividad: esta reducción se aplicará a partir del primer periodo impositivo en que los resultados sean positivos, con independencia de que sea el 2014 (año en que tributan los rendimientos de 2013) o un periodo posterior.
Cambiando de tema, nada parece prever la adopción de medidas efectivas que, a mi opinión, eviten el desequilibrio en la contribución al sostenimiento de los gastos públicos que sin duda ocasiona el sistema de módulos.
El sesgo en este principio constitucional se produce:
- Tanto entre los propios empresarios que, por la mera naturaleza de su actividad, están incluidos en el mismo módulo, pues con independencia de la renta efectiva que obtengan tributan lo mismo que cualquier profesional que desempeñe su actividad en las mismas condiciones físicas. Sin que se atienda por tanto al principio de capacidad económica.
- Como para aquellos empresarios que se ven expulsados de la opción a este sistema de estimación de los rendimientos por la mera naturaleza de su actividad profesional.
Para el primero de los sesgos mencionados la Administración alega que si el profesional entiende que se ve perjudicado por el sistema de módulos puede siempre recurrir a estimar su rendimiento en estimación directa, sin embargo esto supone unas cargas económicas y conocimientos legales de los que el profesional no dispone (ni tiene por qué), con lo que sin lugar a dudas se ven afectados sus rendimientos. ¿Justicia? ¿Igualdad?
Departamento Fiscal
CIRO Consulting
Síguenos en facebook: CIRO Consulting
Síguenos en twitter en @CIROConsulting