Una vez dado de alta en el régimen de autónomos existen una serie de obligaciones fiscales. Entre ellas, la presentación de los modelos fiscales. Algunos de los modelos fiscales son comunes para todos los autónomos, pero muchos otros dependerán de la actividad profesional y de la acción comercial realizada. Por otro lado, algunos modelos fiscales se deberán de presentar de manera anual o trimestral, en función del modelo y del tipo de empresario que se trate. Así por ejemplo si eres un empresario individual en estimación objetiva o directa, un profesional o quien ha creado una sociedad o ente sin personalidad jurídica, lo normal será presentarlos trimestralmente.
A su vez, muchos de ellos deberán de presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual es necesario un certificado electrónico, DNI electrónico o PIN24horas.
Modelos fiscales para autónomos
Modelo 036/037. Declaración censal
Mediante este modelo el contribuyente puede hacer acciones en tres sentidos:
- Alta de activida
- Modificación de datos censales
- Baja de la actividad.
Se trata de uno de los modelos fiscales más importantes, pues constituye toda la informa que tendrá la Agencia Tributaria del negocio, lo cual determina los impuestos por los que debemos de declarar. En el mismo se debe de seleccionar algunos de los epígrafes Impuestos de Actividad Económicas (IAE), así como en su caso la exención del pago de este. Es de presentación telemática obligatoria.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA en las pequeñas empresas y autónomos se presenta trimestralmente, a no ser que estén dadas de alta en el registro de devoluciones mensuales de IVA. El pago de este impuesto se trata en realidad de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Entre los diferentes modelos referidos al IVA destacan:
- Modelo 303; por toda actividad no exenta en el régimen general de IVA. Que se debe de presentar antes del 20 de los meses de abril, julio y octubre y el 30 de enero y de manera telemática, obligatoriamente.
- Modelo 390, modelo informativo constituyente de un resumen anual de IVA a presentar en el mes de Enero. Su presentación podrá hacerse mediante el envió de un mensaje SMS, cuando se haya obtenido mediante el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de la sede electrónica, o bien mediante el PIN24Horas.
- Modelo 310 y 311: para contribuyentes en el régimen simplificado de IVA, es decir, quien cotiza en módulos y esta acogido al régimen simplificado IVA.
- Modelo 309 o de autoliquidación no periódica, por el que se ingresan las autorepercusiones de IVA.
Retenciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La Ley de IRPF establece que las pymes y los empresarios individuales deben retener e ingresar en Hacienda una cuantía como pago a cuenta del IRPF del perceptor.
Son varios los modelos referidos a este impuesto, por ejemplo el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
A su vez, existen modelos de retenciones que corresponden a un tipo de rendimientos. Así entre los más usuales están:
- Modelo 111: para ingresar las retenciones de rendimientos del trabajo (nóminas), actividades económicas (profesionales), premios y determinadas imputaciones de renta. De presentación telemática obligatoria y trimestral.
- Modelo 115: de retenciones por arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres). De presentación telemática obligatoria.
- Modelo 123: de retenciones de capital mobiliario, como son los dividendos, intereses…
Todos estos modelos se presentan trimestralmente y tienen su correspondiente resumen anual obligatorio que se presenta en el mes de enero, modelo 190, modelo 180 y modelo 193 respectivamente.
Pagos fraccionados del IRPF y del IS
Tanto los autónomos como las empresas deben hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto directo anual que le corresponde a cada uno.
- Modelo 130: autónomos en estimación directa. Obligación establecida para todos salvo para aquellos que realizan actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales, si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos de su actividad fueron objeto de retención. De presentación trimestral, a presentar antes del 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero, y telemática obligatoriamente.
- Modelo 131: autónomos en estimación objetiva. De presentación trimestral, con igual fechas límites que el anterior.
- Modelo 110: correspondiente a la deducción de los pagos fraccionados del IPF. De presentación anual.
- Modelo 202: modelo para pago fraccionado de sociedades. Existen dos opciones de cálculo de dicho modelo, uno en base al último impuesto de sociedades presentado y el otro en base al resultado del propio ejercicio. A presentar con fecha límite el 20 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 200: declaración del impuesto de sociedades anual, a presentar hasta el 25 de julio.
Declaraciones informativas
Junto a los modelos fiscales que marcan una obligación de pago, existen estos modelos, que deben de cumplimentarse y presentarse en unos plazos determinados. Estos son:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, mediante el cual se informan de las operaciones realizadas con operadores intracomunitarios. Dicho modelo se deberá presentar mensual, trimestral o anualmente.
- Modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, operadores interiores que suponen el importe de 3.005,06€, y su plazo de presentación es en el mes de febrero del ejercicio siguiente al periodo de referencia. Debe de presentarse durante el mes de marzo
- Modelo 340, para contribuyentes que hayan optado el régimen de devoción mensual de IVA. En él se incluyen las anotaciones de los libros registros de facturas emitidas y recibidas. Se presenta mensualmente, Este modelo se presenta mensualmente junto con las declaraciones de IVA correspondientes.