Traspaso o cierre de un negocio
Cerrar o traspasar un negocio resulta siempre complicado. A pocos empresarios les es agradable la idea de desprenderse de algo en lo que han puesto una gran dosis de entusiasmo, esfuerzo, tiempo y dinero, pero en algunas ocasiones resulta la decisión más acertada.
En la actual situación de incertidumbre provocada por el Covid-19, son muchas las pymes y autónomos que se han visto obligados a paralizar sus negocios. Para evitar el cierre de estos, el gobierno planteó la moratoria del alquiler en los locales destinados a actividades económicas, pero muchos de los autónomos y pymes no han podido acogerse a esta medida. En esta situación, y antes que traspasar el negocio o liquidarlo, muchos de ellos han optado por traspasar el local, lo que significa ceder el alquiler a un tercero a modo de subrogación del alquiler.
Si nos encontramos en el límite de que se produzca una insolvencia o una excesiva acumulación de deudas, debemos tener en cuenta tanto el traspaso como la liquidación de la sociedad.
¿Cómo traspasar un negocio?
Cuando se decide transferir la propiedad a un tercero puede ser por muchos motivos: jubilación, una decisión voluntaria, incapacidad personal o técnica, etc.
Antes de nada, debemos conocer la legislación aplicable. La ley 29/94 de 24 de diciembre de 2004 de Arrendamientos Urbanos, permite traspasar un local sin necesidad de aprobación por parte del propietario, aunque en el contrato se pueden añadir cláusulas que prohíban el traspaso de estos contratos. Debemos saber también que el arrendador tiene el derecho de incrementar un 20% la renta.
En el caso de que el local fuera propiedad del empresario que traspasa su negocio, la persona que está interesada en adquirirlo deberá pagar un precio por el negocio y una renta mensual por el alquiler.
En el caso de fallecimiento, si los herederos continúan con la actividad pueden transferir el contrato del local sin que el propietario tenga el derecho del 20% de aumento.
¿Cómo valorar el traspaso?
Esta es la parte más importante ya que ambas partes deben coincidir en la cantidad económica que se exponga. Para que el interesado en el local conozca los movimientos de la empresa deberá solicitar toda la información reciente de la empresa: contratos de arrendamiento, inventario de equipos y existencias, licencias, facturación, costes, cartera de clientes, etc. Es muy importante para no pagar una suma que no se corresponda con el valor real.
Impuestos relacionados con el traspaso de un negocio
Todas las operaciones que hagan referencia a la cesión de un negocio no están sujetas a IVA ni al impuesto de transmisión de patrimonios (ITP). Con el requisito de que el traspaso sea del 100% y la actividad económica siga desarrollándose. El arrendatario que traspase el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe económico del traspaso al nuevo propietario.
El coste del traspaso deberá tributar como ganancias patrimoniales en el IRPF. Se calcula deduciendo de la renta recibida por el traspaso el valor neto de los bienes y derechos entregados. Tipos a aplicar:
- 21% para los 6.000 euros primeros
- 25% entre los 6.000,01 y 24.000 euros
- 27% para más de 24.000 euros.
Cuando el inquilino sea una sociedad, la anterior cantidad mencionada deberá tributar en el impuesto de sociedades y cabrá la posibilidad de reducir el tipo de interés en caso de considerarse una reinversión.
¿Cómo liquidar una sociedad?
A diferencia del apartado anterior, cuando decidimos liquidar nuestro negocio es porque no cabe la posibilidad de continuar con la actividad empresarial y tampoco se puede transferir.
Uno de los requisitos fundamentales de la liquidación es que los socios estén de acuerdo con la decisión y se convoque una Junta General para tratar el asunto de liquidación y disolución.
El administrador de la sociedad cesa su responsabilidad como tal y pasa al cargo de liquidador, inscribiéndose en el Registro Mercantil, y se hace publica la decisión de liquidación y disolución en el Boletín Oficial del registro para que todas las personas afectadas, es decir, con deudas pendientes, ejerzan su derecho a cobro.
El otro requisito, igual de importante, es que la sociedad no debe tener deudas ni con acreedores ni con trabajadores.
Dependiendo de la forma jurídica de la empresa, esta responderá frente a sus obligaciones de forma:
- LIMITADA. Es el caso de las sociedades capitalistas. Responden frente a sus deudas únicamente con el patrimonio mercantil.
- ILIMITADA. Aquí se sitúan las sociedades personalistas, las que responden frente a sus deudas tanto con el patrimonio mercantil como con el civil.
Una vez que la empresa haya liquidado todas sus deudas, comenzarán los trámites del cierre:
- Declarar censurada la actividad en el Censo de empresas de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente, acompañada del modelo censal 036 donde se especifican los hechos.
- Baja de autónomo o de socio, si es necesario, en la Seguridad Social.
- Y disolver la sociedad ante el notario.
En el caso de que aparezca una deuda, una vez extinguida la sociedad, los antiguos socios deben responder solidariamente ante ella.
Concurso de acreedores: ¿Cuándo debemos realizar un concurso de acreedores?
Esta es, de las tres posibles formas de desprendernos de nuestro negocio, la menos deseada. Casi siempre cuando se realiza un concurso de acreedores o bien se acabada liquidando y disolviendo la sociedad forzosamente, que ocurre cuando un acreedor pide el concurso de acreedores. O bien cuando es llevado a cabo por el empresario.
Cuando se entra en concurso de acreedores las deudas se paralizan, se suspenden los intereses generados por préstamos, las deudas puede reducirse. No se puede hacer frente a ellas. de manera inmediata o en el largo plazo, de forma que se acude al Juzgado de lo Mercantil de la provincia del domicilio de la empresa y se presenta una solicitud de concurso de acreedores.
El acreedor actuará cuando vea que una de sus clientes no puede hacer frente a sus deudas. Además, este tiene la ventaja de poder cobrar un 25% más que el resto de los acreedores.
Los únicos requisitos necesarios es poder demostrar que la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia financiera, ya sea actual o en el futuro próximo.
Situación concursal voluntaria
El concurso de acreedores puede ser solicitado por la misma sociedad en un plazo máximo de dos meses desde que se observa la situación de insolvencia.
Fases del concurso
- Actos previos: desde la solicitud presentada al Juez de lo Mercantil hasta que se admite el trámite (auto de admisión a trámite).
- Fase común: desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase de convenio: resolución (acuerdo entre las partes) que permite continuar la actividad empresarial o decisión de cierre y liquidación de la empresa.
- Extinguir responsabilidades.
¿Qué dudas os han surgido al intentar traspasar o liquidar un negocio?