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¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho? Dudas más frecuentes sobre el cálculo de vacaciones laborales

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho? Dudas más frecuentes sobre el cálculo de vacaciones laborales

Se acerca el verano y pese a ser un año inusual debido al coronavirus, muchos trabajadores comienzan ya a planificar sus vacaciones, pero... ¿sabes cuántos días te corresponden de vacaciones? ¿Sabes cuándo tienes derecho a pedir tus vacaciones? Si estás sufriendo un ERTE, ¿tienes derecho a vacaciones? En este artículo te lo contamos todo sobre uno de los derechos más importantes de los trabajadores: las vacaciones laborales y resolvemos las dudas más frecuentes.
 
 
 

¿Cuánto duran las vacaciones laborales y cuántos días de vacaciones me corresponden?

Por ley, todo trabajador por cuenta ajena con un contrato de jornada completa o parcial tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, lo que se corresponde con 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos.
 
Los trabajadores y trabajadoras que no lo hagan durante todo el año natural, solo tendrán derecho a una cuantía proporcional a los días trabajados.
 
Pero, ¿cómo calcular cuántos días de vacaciones me corresponden?
 
El cálculo a realizar será el siguiente: 
  • Vacaciones= Nª días trabajados * 30/ 360 días o 365 días para aquellos que trabajan determinados días al mes. 
La ley no solo estipula la duración de las mismas sino que también establece que las vacaciones podrán disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y podrán dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

Si estoy en un ERTE, ¿puedo cogerme vacaciones?

Debido a la situación actual de la economía y el mercado laboral, son muchas las personas que están sufriendo un ERTE en su empresa. ¿Pueden cogerse vacaciones? Depende del tipo de ERTE que estén sufriendo.

Si el ERTE es de reducción de jornada, el trabajador o trabajadora tiene el mismo derecho a coger vacaciones, aunque serán proporcionales a la jornada laboral que esté trabajando.

Si, por otra parte, el ERTE es de suspensión de contrato, no se están generando vacaciones, por lo que no contarán para el cómputo anual de vacaciones laborales una vez vuelva a incorporarse.

¿Puedo sustituir días de vacaciones por salario? ¿Y acumularlas para el año siguiente?

Otra de las garantías que regula la ley es que está totalmente prohibido sustituir los días de vacaciones que le corresponden al trabajador por cualquier forma económica. Salvo en el caso de que se haya extinguido el contratato del trabajador no haya disfrutado de las vacaciones que le corresponden. En este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica equivalente al periodo trabajado. 
 
Como regla general, no se podrán acumular las vacaciones de un año a los días de descanso del siguiente año, ya que si no se disfruten en el año que corresponde el trabajador los pierde, salvo en el caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazado, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por diversas causas.  En estas situaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. No obstante, la incapacidad temporal derivada de otras circunstancias distintas a las anteriores, autoriza a días de descanso siempre que no hayan transcurrido más 18 meses desde que finalizó el año.

¿Desde cuándo genero el derecho a percibir vacaciones laborales?

¿Desde que se causa alta en la empresa o a partir del 1 de enero? La ley establece como regla general que se tiene en cuenta el periodo en el año natural, esto es, desde el 1 de enero. Aunque en este caso, habrá que estar al convenio colectivo ya que en caso de que éste establezca algo diferente, se aplicará con preferencia.

¿Tengo derecho a seguir percibiendo mi salario durante las vacaciones laborales? 

La ley estipula que durante el periodo de descanso el trabajador tiene derecho a seguir percibiendo su salario. Pero al igual que pasaba con la duración, en aquellos contratos que el trabajador tenga una duración determinada la cuantía será proporcional al periodo trabajo. Sin embargo, si el trabajador lo es a tiempo parcial, se tiene derecho al mismo número de días, 30, pero con una cuantía proporcional a las horas trabajadas.

¿Cómo se fijan las vacaciones laborales? ¿Con cuántos días de antelación debo avisar?

Una vez que se conocen los días y la cuantía a la que se tiene derecho, el trabajador debe fijar con el empresario o su responsable directo el periodo vacacional. En este caso se debe acudir al convenio colectivo que resulte de aplicación para la empresa y lograr un acuerdo entre el empresario y el trabajador.
En  caso de que no exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acudir a un juzgado siendo estos los que se encargaran en este caso de fijar una fecha irrevocable. En ambos casos, tanto la duración como el periodo, se deberán de conocer con dos meses de antelación.

¿Vacaciones o permisos laborales?

Existen una serie de situaciones en las que la empresa debe permitir al empleado ausentarse del trabajo sin que se reduzca su salario. Es lo que se conoce como permisos retribuidos o licencias.
Una de las situaciones por excelencia es el matrimonio. En este caso,  se reconoce el derecho al trabajador de ausentarse 15 días del trabajo o más. Otra situación sería la mudanza, que da lugar a 1 día como mínimo o el incremento de la formación vinculada al puesto de trabajo. En esta situación, aquellos empleados que llevan más de un año en la empresa tienen un permiso de 20 horas anuales, acumulables en un periodo de tres años.

¿Crees que son suficientes los 30 días de vacaciones? ¿Has tenido alguna vez problemas a la hora de pedir tus vacaciones?¿Sabes qué vacaciones les conviene tomarse a los autónomos?

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  1. #1
    23/06/20 13:15
    Podrias revisar el apartado de que no se guardan de un año para otro. Creo recordar que a raiz de una sentencia del tribunal europeo se guardan, no caducan y son reclamables retroactivamente desde el inicio del contrato.
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