Una vez que se elige el banco en la que abrir una cuenta, nos debemos plantear si abriremos una cuenta individual siendo nosotros el único titular de la cuenta o si, por el contrario, alguien más nos acompañará en esta titularidad para prevenir posibles contratiempos. No es una decisión trivial, ya que en función de lo que se elija, las obligaciones y las implicaciones no serán las mismas. No es lo mismo una cuenta con dos titulares, que una cuenta con un titular y un autorizado. ¡En este post veremos las diferencias!
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Cuál es la diferencia entre un titular y un autorizado
El titular de una cuenta es el propietario de los fondos depositados o el deudor de la operación en el caso de operaciones de préstamo.
Sin embargo, el autorizado es la persona que tiene firma para operar en nombre del titular pero no es dueño de la cuenta y no tiene repercusión fiscal. Los rendimientos de capital se le imputan al titular y no al autorizado. El autorizado puede hacer ingresos, disposiciones de efectivo, transferencias, firmas talones pero no puede solicitar tarjetas de crédito ni de débito, cancelar cuentas o otros productos. El autorizado no es el propietario de los fondos.
Si el titular de la cuenta fallece, la persona que haya sido autorizada legalmente, no puede disponer del dinero. Puedes consultar el siguiente contenido para más información: ¿Qué ocurre si fallece el titular de una cuenta bancaria?
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Qué sucede con las cuentas de dos o más titulares
En el caso de que la cuenta tenga más de un titular, podemos encontrar distintos tipos que veremos a continuación:
Cuenta con titularidad indistinta
En una cuenta con titularidad indistinta, cada uno de los titulares de la cuenta puede operar por su cuenta y riesgo sin consentimiento expreso del resto de titulares. Si hay dos titulares , cada uno es dueño al 50% del dinero.
Cuenta con titularidad mancomunada
Por otro lado, en la cuenta con titularidad mancomunada, los titulares necesitan la aprobación recíproca de sus operaciones en cuenta.
Cuenta con titularidad subordinada
En el caso de una cuenta titularidad subordinada, cada titular tiene un rango. Quién se encuentre en 1º posición, no necesita autorización de nadie sin embargo quién se encuentre segundo lugar, necesita la autorización de la primera posición.
¿Se pueden incluir titulares en una cuenta ya abierta? ¿Y autorizados?
Normalmente no es posible incluir nuevos titulares en una cuenta corriente tras la apertura. Sin embargo, autorizados y apoderados sí que se podrán incluir con posterioridad.
¿Qué pueden hacer los cotitulares?
Dependerá del tipo de cotitularidad que han pactado. Hay tres formas de compartir una cuenta corriente más allá de la figura del autorizado:
- En la Cuenta indistinta o solidaria, todos los titulares pueden realizar casi todas las operaciones individuales sin avisar a los demás titulares. Suele darse en cuentas familiares con padres mayores o en cuentas de parejas.
- En la Cuenta conjunta o mancomunada, los diferentes titulares necesitarán la autorización de los otros para realizar ciertas operaciones, como retiro de dinero. Suele pasar en cuentas de empresa.
- En la Cuenta subordinada, existen diferentes niveles de titularidad. Los titulares del nivel superior pueden realizar cualquier tipo de operación sin autorización de los demás, y los titulares subordinados necesitarán permisos. Suele darse con cuentas familiares que integran adolescentes y en cuentas de empresa.
Diferencias entre cotitular y autorizado a nivel fiscal
Los cotitulares tienen propiedad de los fondos a partes iguales y, deben informar de la parte correspondiente en su declaración anual de impuestos, mientras que los autorizados no tienen obligaciones fiscales sobre la cuenta.
Qué operaciones no puede hacer un autorizado de una cuenta bancaria
Las operaciones bancarias que puede o no puede hacer un autorizado dependerá de lo que figure en el contrato. En caso de que la autorización sea con carácter general, podrán realizar:
- Disponer del dinero de la cuenta
- Realizar consultas de información.
No podrán:
- Cancelar la cuenta, (solo si figura en el contrato)
- Modificar las condiciones de los contratos
- Solicitar el bloqueo de la cuenta
- Disponer del dinero de la cuenta tras el fallecimiento del titular.
El titular de la cuenta, podrá darle de baja como autorizado. Lo que deberá informarlo al banco.