Lo primero que tenemos que saber es que si necesitamos recuperar recuperar algún movimiento que hayamos realizado con nuestro dinero, podremos hacerlo, eso sí, siempre que el movimiento que estemos reclamando sea de hace menos de 20 años. Además, ten en cuenta que podrás solicitarlo seas cliente actualmente o lo hayas sido años atrás.
Lo que sí puede variar son las formas de hacerlo y el tiempo que haya pasado. En cuanto a lo primero, hay entidades que permiten retrotraer nuestros movimientos con nuestra banca online y otras en las que será necesario hacer una solicitud más formal o tener que acudir, incluso a una de las oficinas.
Sobre el segundo aspecto, debes saber que las entidades bancarias guardarán nuestros datos entre 5 y 20 años. Dependerá de si se rigen bajo el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el artículo 1964 del Código Civil. La razón de guardar estos datos reside en que existe la posibilidad de que el cliente, en este caso nosotros, puede reclamarlos.
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Plazo de 5 años
Artículo 518
Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Plazo de 15 o 20 años
Artículo 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
¿Cómo reclamo los movimientos antiguos?
Ahora que ya sabes el tiempo en el que esta información quedará en manos del banco y que tendrás derecho a reclamarla, queda saber cómo hacerlo. Como te hemos dicho, algunas entidades permiten acceder de forma digital utilizando algunos códigos. Pero, para recibos más antiguos es posible que esta vía no funcione.
Para ello, tenemos varias opciones alternativas:
- Servicio de Atención al Cliente: podemos ponernos en contacto con el Servicio de Atención al Cliente solicitando los movimientos de la fecha, o periodo, que deseemos.
- Oficina Bancaria: Es recomendable acudir directamente a nuestra oficina bancaria. Una vez allí, solicitar al director los movimientos de la fecha, o periodo, que deseemos.
¿Cuánto cuesta solicitar los movimientos antiguos?
¿Tiene coste? Lo cierto es que depende de cómo lo hagamos y lo que necesitemos. Si hacemos la consulta a través de la web, de la aplicación o del cajero automático, no tendremos que pagar nada. Sin embargo, si tenemos que acudir a una oficina y pedir una copia del extracto, puede que nos cobren por este servicio.
Por el contrario, si consultas el extracto en línea o mediante un cajero, generalmente no habrá ningún cargo. Suele ser sencillo obtener los extractos del año actual. Sin embargo, si necesitas revisar un extracto de un período anterior, es probable que debas solicitarlo directamente a tu banco. Es importante tener en cuenta que esta solicitud podría conllevar un cobro adicional.
¿Cuánto tiempo conviene guardar mis recibos bancarios?
A grandes rasgos, la respuesta común es que, como mínimo, deberíamos guardarlo durante un año. Doce meses es el tiempo indicado para guardar los recibos de nóminas, facturas y otros gastos por si hay que reclamar, pero sobre todo a nivel fiscal para poder presentar la Renta.
Si ponemos la lupa por tipo de extracto o de gasto, las organizaciones de consumidores recomiendan guardar durante doce meses todos los relacionados con los suministros. Aquí entrarían la luz, el agua, el gas, el teléfono... es el plazo indicado por si es necesario hacer reclamaciones.
En el caso de que hayamos usado algún extracto, como seguros o suministros, para desgravarnos en la Renta, entonces el tiempo se eleva hasta un mínimo de cuatro años. La Agencia Tributaria dispone de cinco años por cada Renta para poder iniciar una investigación, por tanto debemos conservar esa documentación.
Lo cierto es que, la norma general establece un mínimo de un año, del equivalente a la vigencia del producto (como puede ser un depósito bancario o un préstamo), de la garantía o de cuatro años en el caso de que se haya empleado el gasto para la Renta.