Las comisiones bancarias son los gastos que el banco cobra a los clientes a cambio de un servicio. Estos costes suelen ser habituales y responden a servicios como el mantenimiento de una cuenta bancaria, la apertura de un préstamo, la emisión de una tarjeta y otras muchas cuestiones. Ahora bien, dentro de este gran grupo se encuentran las comisiones bancarias abusivas de las que vamos a hablar.
¿Qué son las comisiones bancarias abusivas?
Antes de nada, es necesario entender la definición de comisión bancaria abusiva. Como detalla la propia Asociación de Usuarios Financierios (Asufin), se trata de “todas aquellas que no son legales por ser poco transparentes. Es decir, que se han cobrado por duplicado, sin informar al cliente de la propia comisión o de su modificación o sin que este la haya aceptado o que no correspondan a ningún servicio prestado”.
En este punto, es igualmente necesario saber que las comisiones bancarias son libres. Es decir que ni el Banco de España autoriza o limita el importe de las mismas. Esto supone que las entidades pueden poner el precio que quieran, salvo en aquellas que estén limitadas por la normativa – como en las amortizaciones o cancelaciones de préstamos –.
Con esto, cabe señalar que los bancos pueden cobrarte la cantidad que quieran siempre que te lo hayan comunicado previamente, no te lo hayan cobrado anteriormente o te hayan ofrecido ese servicio.
El Banco de España no autoriza ni limita el importe de las comisiones, excepto en casos específicos regulados por la normativa, como las amortizaciones o cancelaciones de préstamos.
¿Qué tipos de comisiones bancarias abusivas existen?
Ahora que ya sabes lo que son, entonces sí podemos ver como reclamarlo. No se pueden confundir tampoco las comisiones bancarias, con las hipotecarias. Los gastos hipotecarios están regulados y han sufrido cambios legales importantes en los últimos años.
Según detalla Asufin son varias las comisiones que se entienden por abusivas. Esta es la lista:
- Comisión de testamentaría
- Comisión de apertura
- Comisión de cancelación anticipada
- Comisión de compensación de riesgo de tipos de interés
- Comisión por descubierto
- Comisión por ingreso en ventanilla
- Comisión de mantenimiento
- Comisión de administración
¿Cómo reclamar una comisión bancaria abusiva?
La manera más sencilla, rápida, barata y, generalmente, efectiva es hacerlo mediante el servicio de atención al cliente o del Banco de España. En la mayoría de los casos, los bancos suelen devolver la cantidad cobrada al cliente cuando la razón está bien explicada y la entidad entiende que el cliente lleva razón.
En caso de que esto no suceda, siempre se puede recurrir a la vía legal. Aquí habría que poner una demandad en los tribunales y esperar a que la Justicia tenga la última palabra.
Si tienes dudas, las organizaciones de consumidores suelen prestar servicios de información para aclararte si se trata de una comisión abusiva o no. En caso de que lo sea, deberás empezar por redactar un escrito a la atención al cliente de tu entidad bancaria.
Uno de los modelos empleados para la reclamación de comisiones bancarias abusivas es el siguiente: https://preicojuridicos.com/files/reclamacion_de_comision_por_mantenimiento_de_cuenta_bancaria.pdf
Siempre debes asegurarte de que se trate de una comisión abusiva, de haber completado bien los datos y de que cumpla con los mínimos legales para que la reclamación llegue a buen puerto y te devuelvan el dinero.
Consejos para una reclamación efectiva
Para aumentar las posibilidades de éxito en tu reclamación:
- Documenta todo: Guarda copias de todos los documentos relacionados con la comisión.
- Sé claro y conciso: Explica tu situación y los motivos por los cuales consideras que la comisión es abusiva.
- Utiliza modelos disponibles: Puedes encontrar modelos estandarizados para reclamaciones que te ayudarán a estructurar tu solicitud.
Recuerda que es crucial asegurarte de que se trata efectivamente de una comisión abusiva antes de iniciar cualquier reclamación. Además, ten en cuenta que tienes un plazo de cinco años para reclamar la nulidad de las comisiones abusivas si son posteriores al 7 de octubre de 2015. Para comisiones anteriores a esta fecha, el plazo es de 15 años.