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Tributación de los dividendos según el país de origen

Uno de los pilares de nuestra estrategia de inversión es la diversificación y es por eso que nuestra cartera esta formada por acciones de diferentes países.

Lo complicado del asunto es la doble imposición, es decir, la retención que cada país realiza en el origen a parte de la retención que realiza el gobierno español en destino.

Vamos a ver en detalle la retención de cada país y si es posible qué formularios presentar para que se nos devuelva lo que hemos pagado de más.

 

 

Con la última reforma del IRPF los primeros 1.500€ ya no están exentos de impuestos.

En España se aplica una retención del 19% hasta los 6.000€, 21% entre 6.000€ y 50.000€ y 23% de 50.000€ en adelante.

España aplica una retención del 15% a todos los dividendos extranjeros, por lo tanto podremos recuperar la diferencia (si es que existe) entre lo que nos retienen en origen y ese 15% reclamándoselo a la hacienda correspondiente de cada país.

 

 

La retención en EEUU es del 30% para los residentes americanos, pero los que no somos residentes existe un acuerdo de doble imposición entre España y EEUU mediante el cual podremos tramitar el formulario W-8BEN y se nos pasaría a aplicar una retención del 15%.

Existen algunas empresas que se rigen por otras fórmulas jurídicas y la retención a aplicar varia:

  • Empresas con las siglas "LP", "MLP" o "LLC"- Retención del 37%
  • Royalty Income Trust - Retención del 25%

Para solicitar la devolución debes rellenar el formulario W-8BEN.

 

 

Los dividendos de empresas que cotizan en el mercado británico tienen una retención del 0%, si bien recibiremos el 90% del importe bruto puesto que únicamente los residentes en Reino Unido pueden reclamar el 10% mediante la declaración de la renta.

A nosotros por ser no residentes, ya nos han aplicado el descuento y no veríamos ninguna retención en origen pero cobraríamos únicamente el 90% mencionado.

 

 

En Alemania la retención aplicada es del 26,375%, por lo tanto podríamos recuperar un 11,375% si presentamos la documentación pertinente al fisco Alemán.

El formulario a presentar es el DBA-SPANIEN/Kapitalerträge.

 

 

Italia aplica una retención del 26% y al tener acuerdo de doble imposición podemos recuperar el 11% adicional presentando la siguiente información a la hacienda Italiana:

  • Datos personales completos incluyendo los datos de la empresa de la cual ha recibido los dividendos.
  • Datos relativos al dividendo recibido.
  • Declaración de que reside en España.
  • Datos de la cuenta corriente donde quieres que te efectúen la devolución.

 

 

Holanda es de los pocos países Europeos que aplica un 15% por lo tanto no tenemos nada que recuperar.

 

 

 

Bélgica, Dinamarca y Noruega aplican una imposición del 27% por lo tanto podremos recuperar el 12% adicional presentando la documentación siguiente para cada país.

Bélgica - Cubrir el formulario 276-Div.

Dinamarca - Rellenar el formulario EE-D.

Noruega - Presentar el formulario "Application for refund of Norwegian withholding tax" debidamente cumplimentado.

 

 

 

En el caso de Francia, Finlandia y Suecia la tasa impositiva es del 30% y siguiendo el convenio de doble imposición podremos recuperar el 15% adicional si rellenamos la siguiente documentación y la enviamos al fisco correspondiente.

Francia - Para recuperar lo que hemos tributado de más, es necesario presentar el formulario 5000. Actualmente el gobierno Francés ha modificado la tributación de los dividendos del 30% al 12.5% pero de momento que yo sepa no lo esta aplicando ningún broker, estaremos atentos a ver que sucede puesto que al aliviar la carga impositiva el mercado Galo pasaría a ser muy interesante.

Finlandia - Rellenar el formulario 6164e.

Suecia - Cubrir el formulario 3740.

 

 

 

Portugal y Suiza son de los países que más porcentaje impositivo cargar a los dividendos, el 35% por lo tanto tendremos derecho a recuperar el 20%  adicional siempre y cuando realicemos los trámites con los ministerios de hacienda pertinentes.

Portugal - El modelo a presentar es el 22 RFI.

Suiza - Para solicitar la devolución debemos rellenar el formulario 90. Es un formato qdf por lo que te hará falta un programa especial que también puedes encontrar en el link.

 

Acabamos con Canadá, la retención en este caso es del 25%y podemos recuperar el 10% adicional presentando el modelo NR4.

13
  1. #14
    11/05/20 11:17
    Buenos días: ¿Alguien sabe cuánto podría recuperar de la retención a cuenta del IRPF si se reside en U.K? Si en España se retiene el 19%, ¿Se puede recuperar algo? En U.K está exento hasta 2500£. Gracias
  2. en respuesta a Lammergeier
    -
    #13
    29/03/20 18:41

    Hola,

    Lo has hecho?

    Es simplemente rellenar el formulario y mandarlo?

    Gracias

  3. #12
    29/01/20 08:48

    no me queda claro lo de reino unido
    si nos están dando solo el 90% del importe bruto, esto no es como si nos hicieran una retención en origen del 10%?
    si al hacer la declaración no decimos que hay esa "retención", nos va hacienda a retener un 15% extra entonces?

  4. en respuesta a Inversor Libre
    -
    #11
    04/06/19 11:38

    Voy a intentar explicarme mejor, si adquiero acciones por el dividendo alto (cosa que hasta ahora lo hacia con una determinada cantidad), tengo el problema de que las retenciones en origen (en el extranjero) son altas, estamos hablando de un 30% en algunos paises y en destino (España) las retenciones son del 19%. Como los importes de la inversión son moderados, no merece la pena las gestiones que hay que hacer para que en los paises de origen te devuelvan el exceso cobrado por el convenio de doble imposición, consecuencia que en teoria puedes cobrar un dividendo alto, pero teniendo en cuenta el exceso de retenciones que no puedes recuperar se queda en un pequeño dividendo. No incluyo temas fiscales porque creo que te vas a perder.

    Saludos.

  5. en respuesta a Jtoro
    -
    #10
    04/06/19 04:18

    Hola Jtoro,

    Esa estrategia de diversificar en fondos de inversion (indexados en mi caso) también la compartimos, te invito a que leas el articulo relativo a los fondos indexados en el blog. De todas maneras, invirtiendo a largo plazo, eligiendo buenas empresas con buen historial de dividendos creemos que la rentabilidad obtenida puede ser más elevada.
    Los temas fiscales estarán siempre ahi, por eso la eleccion de las empresas y el momento de compra (comprar en bajadas de mercado para que la rentabilidad por dividendo sea elevada) es crucial.

    Gracias por pasarte y comentar.

  6. #9
    04/06/19 00:43

    Existen opiniones diversas a la hora de cumplimentar la declaración de la renta por cobro de dividendos extranjeros que hace que estés inseguro con la declaración presentada, ya tendremos tiempo si viene al caso de ver como interpretan los especialistas este asunto. (cada uno de forma distinta) Por otro lado está el tema de las retenciones, que a no ser que se manejen grandes cantidades no merece la pena emprender las arduas gestiones para poder recuperar la parte que corresponda por doble imposición y las declaraciones del 720 y del d6. Yo invertia unas cantidades concretas en acciones con dividendos altos, pero en vista de los problemas que he señalado y los gastos de los brokers, me estoy planteando seriamente no invertir en acciones y canalizar la inversión en Fondos de Inversión y ETFs, que parece que no tienen problemas.

    ¿Que opináis?

    Saludos.

  7. #7
    17/05/19 09:57

    El tema de Noruega es un poco más complejo desde el 1 de enero de 2019. La retención base es del 25%, pero puede solicitarse una menor. En esta página lo explican bastante bien: https://www.skatteetaten.no/en/business-and-organisation/start-and-run/rutiner-regnskap-og-kassasystem/lonn-lan-og-utbytte/dividends-from-norwegian-companies-to-foreign-shareholders---documentation-requirements-for-reduced-withholding-tax-rate/

  8. en respuesta a Lionel_terray
    -
    #6
    01/02/19 03:11

    Buenos dias Lionel,

    A ver si soy capaz de explicarme para que te quede claro.
    Al cobrar dividendos extranjeros te van a aplicar dos retenciones: una en el país de origen de la empresa (EEUU, Holanda, Francia) donde tributaras tal y como se explica en el post (EEUU 15%, Holanda 15%, Francia 30%) y después en el país de destino (España en este caso donde se aplicara el 19% correspondiente).

    Todo lo que excede del 15% de retención en el país de origen lo podrás recuperar, es decir, si en Francia has tributado el 30% podrás exigir a la hacienda Francesa que te devuelvan el 15% adicional presentando la documentación que se adjunta.

    Un saludo y gracias por comentar.

  9. #5
    31/01/19 21:03

    No acabo de entenderlo.
    ¿Al final cuanto se paga?
    ¿Aqui nos cobran siempre el 15%?
    ¿Es este 15% el que pedimos que nos devuelvan al país de donde son las acciones?
    ¿O sea que si conseguimos la devolución al final pagamos lo que pagan los residentes de cada país?
    30 en USA... nosotros 15usa + 15sp = 30 en total.
    25 de Canada.
    O sea que pedimos que nos devuelvan el 15% que pagamos en España...?
    Entonces...
    Holanda que aplica un 15%. ¿Pq no tenems nada que recuperar?
    Deberíamos recuperar todo y al pagar un 15% en España pagaríamos lo mismo que un Holandes... (Si no se suma y pagaríamos un 30%)
    Saludos.

  10. en respuesta a Alejperez
    -
    Top 100
    #4
    11/01/19 11:06

    Gracias Alejperez.

  11. en respuesta a Pvila314
    -
    #3
    11/01/19 10:59

    Según los países donde estén domiciliados los fondos, éstos pagan menos impuestos sobre los dividendos obtenidos que los contribuyentes normales. Aquí una respuesta de un hilo antiguo que preguntaba lo mismo, desconozco la "evolución" de esta fiscalidad...

    "Los fondos domiciliados en España tributan el 1% de los dividendos recibidos de las sociedades en las que invierten.

    Los fondos domiciliados en Luxemburgo, en cambio, tributan al 0,01%, si son fondos UCITS (que lo suelen ser). Es otra ventaja (no es la única) frente a los fondos españoles."

    https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/1778498-fiscalidad-interna-fondo-dividendos#respuesta_1785080

  12. Top 100
    #2
    10/01/19 21:51

    Interesante aportación.
    En el caso de fondos de reparto entiendo que aplicaría lo mismo. ¿Es así?
    ¿Y en caso de fondos de acumulación?
    Saludos

  13. Top 100
    #1
    10/01/19 12:08

    Super útil. Gracias por el esfuerzo


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