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Fiscalidad: Plusvalías, minusválidas y hacienda

Teniendo en cuenta que tenemos que prepararnos para “aclarar” con hacienda las operaciones realizadas durante el 2018 hemos recopilado una serie de dudas que creemos que sería interesante aclarar para tener claros algunos conceptos.

 

CRITERIO FIFO, CÁLCULO PLUSVALIAS

 

A la hora de invertir tenemos que tener muy claro como calcula hacienda las plusvalías de nuestras operaciones bursátiles, es decir, la diferencia entre la compra y la venta.

En este caso se utiliza el método FIFO (First In First Out“primero en entrar primero en salir”. Vamos a verlo con un ejemplo para que quede mucho más claro.

Supongamos que hemos realizado las siguientes compras a lo largo del 2018 de la empresa XYZ (se han omitido comisiones para que resulte más sencillo):

Fecha

Nº Acciones Precio Inversión

09/04/2018

200 7.2€ 1440€
15/08/2018

400

8.1€

3240€

28/09/2018 300 9.4€

2820€

 

Hemos comprado 900 acciones, invirtiendo 7500€ en total en dicha empresa. A efectos de control de nuestra cartera el precio medio de compra sería de 8.33 €/acción.

El 13/11/2018 decidimos hacer una venta de 300 acciones a 8.7€/acción; ¿Cuál ha sido nuestro beneficio?

Pues digamos que tenemos dos maneras de realizar los cálculos:

  • Como gestores de nuestra cartera

Utilizando el precio medio de compra el beneficio sería:

Beneficio = (Precio Venta * Nº acciones) – (Precio medio compra * Nº acciones)

Beneficio = (8.7 * 300) - (8.33 * 300) = 111€

 

  • Según hacienda (método FIFO).

Para completar la orden de venta de las 300 acciones tendríamos que deshacernos por completo de la primera compra y necesitaríamos otras 100 acciones de la segunda, por lo tanto:

Beneficio = (Precio Venta * Nº acciones) – ((Precio compra * Nº acciones) + (Precio compra * Nº acciones))

Beneficio = (8.7 * 300) – ((7.2 * 200) + (8.1 * 100)) = 360€

Como podéis ver la diferencia es grande y es muy importante tener esto en cuenta a la hora de realizar este tipo de operaciones para poder compensar pérdidas y evitar pagar lo máximo posible a la agencia tributaria.

Para ayudarnos en esta tarea, nuestros amigos recaudadores, nos proporcionan (aquí) una herramienta la cual realiza los cálculos introduciendo las fechas de compra y venta.

 

COMPENSACIÓN MINUSVALÍAS

 

Si hemos tenido un buen año y nuestros beneficios han sido superiores a las pérdidas, podemos restar las pérdidas, de forma que el importe final a declarar sea el neto. Si por el contrario no hemos tenido esa suerte, tendremos una declaración negativa por los beneficios patrimoniales en la cual podremos descontar esas pérdidas en un plazo máximo de 4 años.

Si durante ese período tenemos beneficios, lo único que tendremos que hacer será imputar las pérdidas en el apartado de pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Vamos a analizarlo con un ejemplo:

Supongamos que hemos vendido acciones de la empresa XYZ con unas pérdidas de 1500€ y por el contrario con la empresa ABC hemos obtenido unas ganancias de 3200€, únicamente tendremos que tributar a hacienda por el balance neto (+3200€ - 1500€) de 1700€.

Además de lo mencionado anteriormente también podremos compensar las pérdidas con los dividendos recibidos, aunque esta cantidad estará limitada al 25% de los dividendos.

Veámoslo con otro ejemplo:

De la empresa XYZ tenemos unas pérdidas de 200€, mientras que hemos cobrado 100€ de dividendos de todas nuestras empresas en cartera.

Podemos compensar de los 200 euros 25 euros (25%) de los dividendos y el resultado quedaría:

  • Saldo pendiente de pérdidas a compensar de la empresa XYZ: 175€. Se podrían compensar en los cuatro próximos ejercicios.

 

  • Tributarías en 2018 por 75€ de dividendos (100€ - 205€ para compensar pérdidas).

 

REGLA DE LOS DOS MESES

 

Esta regla permite compensar las minusvalías generadas, aunque estipula que para que podamos aprovecharnos de esta compensación deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación, para volver a adquirir esos mismos valores.

Vamos a verlo con un ejemplo para que sea más claro:

  • Plazo entre operaciones superior a dos meses.

Realizamos una compra el 05/04/2018 de 200 acciones de la empresa XYZ a 10.2€/acción y vendemos las 200 acciones el 08/07/2018 a 8.7€/acción.

La pérdida generada es de 300€ que podrá ser compensada con las ganancias obtenidas.

 

  • Plazo entre operaciones inferior a dos meses.

Realizamos una compra el 05/04/2018 de 200 acciones de la empresa XYZ a 10.2€/acción y vendemos las 200 acciones el 08/05/2018 a 8.7€/acción.

La pérdida generada es de 300€ que NO podrá ser compensada con las ganancias obtenidas por no cumplir la regla de los 2 meses.

2
  1. #2
    16/05/19 16:32

    "Realizamos una compra el 05/04/2018 de 200 acciones de la empresa XYZ a 10.2€/acción y vendemos las 200 acciones el 08/05/2018 a 8.7€/acción.
    La pérdida generada es de 300€ que NO podrá ser compensada con las ganancias obtenidas por no cumplir la regla de los 2 meses."

    Si el 8/5/2018 se venden todas las acciones de la empresa XYZ, se puede compensar la pérdida con otras ganancias tranquilamente, siempre que no se vuelvan a comprar en el plazo de 2 meses. Pero hay que vender todas las acciones.
    Y si no se venden todas o se vuelven a comprar en menos de dos meses, no se esfuma esa pérdida. Se quedará pendiente de compensar hasta el año en que se vendan esas acciones implicadas (método FIFO), sin incumplir la regla de los 2 meses. Y esa pérdida se podrá compensar incluso si se venden dentro de 30 años, ya que son infinitas, sin el límite de los 4 años en este caso.

  2. Top 100
    #1
    07/02/19 12:40

    segun entiendo yo la regla de los dos meses no es exacta , son 60 dias naturales , aunque parezca igual no lo es , sobretodo metiendo febrero por el medio, o julio-agosto
    Respecto al Fifo , cuidadin si la venta es con perdidas tienes que venderlo todo antes de fin del ejercicio para poder compensarlas ese año
    Este tema da muchas posibles variables para explicarlo en 4 lineas.


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