Ante las numerosas consultas sobre la seguridad jurídica de los fondos distribuidos por gestoras internacionales en nuestro país realizamos la consulta sobre si se puede solicitar el reembolso en el extranjero. He aquí las respuestas de cuatro gestoras de las top ten en nuestro país.
Si no os satisfacen las respuestas insistimos. Como vemos no existe una total uniformidad pero sí bastante aproximación.,Mañana daré mi opinión sobre el tema pero vaya por ahí un adelanto de que creo que son más seguros de lo que creemos.y que lo importante es el subyacente donde están invertidos,e intentaremos hablar con las plataformas distribuidoras.
Gestora de fondos 1
Hola Enrique
Es una de las top five que estamos teniendo estos días....
Hasta donde he podido averiguar, el cliente tiene que tener una cuenta (de valores) abierta en el extranjero a la cual sí se pueden traspasar los títulos. De hecho algún banco andorrano me ha confirmado que actualmente está ocurriendo.
Gestora de fondos 2
Estimado Sr. Roca,
Le comento, efectivamente los inversores privados en España invierten a través de Distribuidores bajo cuentas omnibus. Por ello , a efectos de registro, nosotros no sabemos quien es el inversor final, y por tanto la única manera de reembolsar es a través de la entidad bajo la que compraron , que es quien nos da el número de cuenta omnibus para la venta (de hecho las ventas las tienen que firmar las personas autorizadas para ello en la entidad distribuidora)
Espero haberle aclarado su duda.
Gestora de fondos 3
Si un cliente tiene un fondo en una entidad que ha ejercido con distribuidor, el reembolso se liquidara en esa entidad. Para que se liquide en otra cuenta, primero tendria que realizar un traspaso del fondo a otra entidad en el extranjero.
Espero haberte ayudado.
Gestora de fondos 4
Hola Enrique
sí existe esa posibilidad en los fondos de la SICAV de Luxemburo. Para ello existe el proceso de "traspaso de comercializador".
Ten en cuenta que los fondos de la SICAV que comercializamos en España operan por cuentas Omnibus, es decir que el registro individualizado de los partícipes lo tiene cada coemrcializador y nosotros como gestora tenemos los volúmenes agregados por comercializador, pero no a nivel de cliente físico.
El proceso de "traspaso de comercializador" básicamente consiste en que el cliente físico de la orden de traspaso de comercializador al comercializador a través del que compró el fondo. En esa orden deben figurar los datos correspondientes al comercializador de destino. El comercializador de destino debe tener firmado acuerdo de distribución con la gestorao con una plataforma con la que gestora tenga acuerdo de distribución. El proceso es estandar y bastante rápido siempre que todos los datos de origen y destino estén bien cumplimentados.
Es una explicación poco técnica, pero espero que te ayude. Si necesitaras hablar con el departamento de operaciones para consultas técnicas y clientes concretos, lo podríamos valorar.