Dejando al margen determinados cambios lógicos -eliminar el modelo 201 y evitar así los requerimeintos "sin sentido" para determinar que modelo emplear, adaptarse al nuevo Plan General Contable, etc-, y una mayor complejidad -la cantidad de ajustes que se pueden aplicar-, no se si el resto de asesores se llevarían mi misma sorpresa al encontrar en la página 19 del modelo la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas.
La sorpresa se reducía la ver que dicha obligación sería exigible para aquellas empresas que cierren el ejercicio tras el día 19 de febrero de 2.009, y en mi opinión a aquellas operaciones realizadas con posterioridad. Si se revisa lo que exige el modelo 200 es que informemos acerca de:
- NIF y denominación/nombre de la persona fisica o juridica con la que el declarante realiza operaciones superiores a 100.000 €.
- Tipo de vinculación de acuerdo con el art.16.3 TRLIS.
- Lugar de residencia (codigo de Provincia o País).
- Tipo de operación.
- Ingreso o Pago (supongo que se refiere a gasto).
- Metodo de valoración del art. 16.4 TRLIS.
- Importe de la operación.
En fin lo que se pide es que plasmemos de forma resumida la documentación de las operaciones vinculadas exigidas por el art.19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado en el RD 1.793/2008 de 3 de noviembre, y sobre todo que informemos sobre el metodo de valoración. Y no nos debemos olvidar que para determinar el metodo de valoración deberemos -de acuerdo con el criterio del propio reglamento y de las reglas de aplicación de los precios de transferencia- realizar con caracter previo el analisis de comparabilidad -es decir buscar comparable internas, externas, busquedas en bases de datos, determinación de comparables adecuadas, etc-, y que evidentemente se debe documentar -de hecho ese analisis es el nucleo de la documentación-. En otras palabras cuando rellenemos -o no la rellenemos pero la debamos rellenar- esta casilla nos estaremos retratando ante la Administración Tributaria, que podrá girar el correspondiente requerimiento para comprobar la veracidad de lo declarado, y en su caso que se muestre la correspondiente documentación que acredita ese metodo de valoración y el ingreso/gasto derivado de la misma.
Que se abre así la puerta para que la Administración pueda hacer la correspondiente comprobación/Inspección tributaria. Además debemos recordar que no vale indicar lo msimo que se indica en la Memoria de las cuentas anuales, en la que en la parte de operaciones entre partes relacionadas se debe indicar el tipo de operación e informar de ellas, pero no tiene las mismas consecuencias juridicas, aunque evidentemente debe haber coherencia entre lo delcarado en el IS y lo puesto en la Memoria.
En resumen que será exigible para el 2.009 para todas las compañías, salvo las que no tengan obligaciones de documentación (grupos de consolidación fiscal, las operaciones realizadas en OPV u OPAs, las realizadas por AIE o UTE´s) incluyendo las PYMES, que si bien no tienen que tener toda la panoplia documental si deben de tener una documentación mínima, por lo menos para las operaciones que tengamos que incluir en el modelo por ser superiores a 100.000 euros.
Lo que nos conduce a una conclusión muy importante: este año en el cierre -¡yo creo que ya!- debemos prestarle una especial atención a las operaciones vinculadas, a cumplir con las obligaciones documentales sino queremos tener problemas con la Administración Tributaria.
Y sólo una pregunta ¿qué pensais hacer?