Hola, soy profesional autónomo de la construcción, EPIGRAFE 501.3, aunque tal como evoluciona ahora mismo el trabajo, en breve pasaremos al 501.1. Estoy pensando en comprar una furgoneta mixta de 5 plazas con gran capacidad de carga para llevar y traer material y las herramientas que siempre debo llevar. Estará rotulada con la imagen de la empresa, y se usará para uso exclusivo de la empresa.
Para uso particular pasaremos a nombre de mi señora la furgoneta que uso ahora que está viejecita, y hasta ahora estaba afectada al 100% pero de la que no se dedujo IVA, ni se amortizó por heredarla de otra empresa anterior y daremos de baja el vehículo familiar que ya está en las últimas.
Cabe decir que también dispongo de un pequeño camioncito ( de segunda mano) para uso exclusivo de la actividad comprado a principios de 2011 pero en el que por su definición no puedo dejar ni material ni herramienta a la vista, así que en según que obras no puedo llevarlo. Se afectó al 100% y se dedujo el todo el IVA y su correspondiente amortización lineal que ya finalizó.
De esta manera quedarían afectados a la actividad dos vehículos, uno cerrado de carga y otro abierto que es lo que necesito.
Dado todo esto, que será exclusivo para la actividad, mixto,rotulado, que siempre tengo que llevar y traer material y herramienta... puedo deducir el 100 % de IVA e IRPF de la nueva compra?
Hola,en 2014 compré una furgoneta beneficiandome de su IVA,ETC...ahora está furgoneta se ha estropeado y he comprado una nueva entregando ésta en el concesionario por la cuál me hacían un descuento,éste descuento no aparece en la factura del nuevo vehículo,mi pregunta es si sólo debo de dar de baja la antigua furgoneta en los bienes de inversión y ya está o debería hacer algún trámite más de cara a Hacienda.Gracias.
Hola,
Dado que veo que entiendes de temas fiscales internacionales te lanzo esta pregunta a ver si tengo suerte, espero no llegar tarde ya que veo que desde hace bastante tiempo no escribes por aqui, pero nunca se sabe.
Soy español y vivo actualmente en India expatriado con una empresa española. Me gustaria saber si me podrias ayudar tu con la declaracion de la renta pues pienso que me corresponde devolucion por el 7p, pero no estoy seguro.
Ademas quiero montar una empresa en cualquier pais que me lo permita, para comprar en India y China y vender en USA y Europa, por lo que tambien necesito asesoramiento en esta materia.
Te agradecieria tu informacion de contacto para darte mas datos o bien, si estos temas se te escapan y conoces a algun experto en fiscalidad internacional te agradeceria el contacto.
Un saludo
acabo de recibir contestación a mi recurso de reposicion esperando ganarlo por haber demostrado con documentos el pago de mi vivienda por 155.000 euros 125.000 de prestamo y 30.000 en cheque bancario y no el valor de tasación que efectuo el banco por 215.000 euros.Me pidem 6000 euros las Trasmisiones de la diferencia. Me parece inconcebible Tengo alguna posibilidad en el económico administrativo puedo pedir la suspensión del pago hasta la contestación del económico administrativo.
Un saludo Joan
Hola.
Tengo una duda relacionada sobre la base imponible del IVA en la factura de la electricidad.
Al darme de alta en Gas natural Fenosa en la factura aparece el concepto de "fianza"
Al calcular el IVA incluyen en su base imponible este concepto, de fianza .
En cambio, otras compañías no incluyen el concepto de fianza en la base imponible al calcular el IVA en sus facturas.
Esta arbitrariedad dependiendo de que compañía lo realice me hace desconfiar sobre el tratamiento que realiza Gas natural Fenosa.
.
Más curioso es que al darte de baja de este servicio solo te devuelven el concepto de fianza. Mi segunda pregunta es qué ocurre con esa parte de IVA que en su momento sì que han cobrado, como no lo especifican en la devolución me surgen serias dudas sobre la devolución integra de lo que he pagado al darme de alta sobre este concepto
buenos dias: soy nuevo en el blog .. a ver si me podéis orientar:
Es el caso de una sociedad limitada ,en la que las acciones de la misma están repartidas entre dos familias , diez accionistas cada uno de los cuales tiene una participación de un 10%. En total los miembros de una familia tienen el 50% de participación y los miembros de la otra el 50%. La sociedad se dedicaba a la promoción inmobiliaria, aunque actualmente casi no desempeña actividad real. El patrimonio de esta sociedad esta básicamente integrado por bajos, viviendas y solares edificables .la sociedad esta muy saneada , no tiene prácticamente deudas. Entonces ambas familias quieren separar el patrimonio para para poder disponer con mas libertad los activos de la empresa.Seria suficiente con que estuvieran separados por familias , por ejemplo que cada familia tuviese sus activos en empresas diferentes..
La consulta es : cual sería la manera más sencilla y menos costosa para separar estos dos patrimonios. De que manera se pagarían menos impuestos y coses de gestión..??? gracias anticipadas por vuestra colaboración.
Buenos días:
Estoy operando con cfd's y tengo una duda sobre la fiscalidad. Según la información que he encontrado a la hora de hacer la declaración solo debo obtener un archivo de mis operaciones anuales y aportarlo en mis datos para la declaración. Pero mi duda es que si por ejemplo yo abro una posición con 1000 euros y gano otros 1000 y mantengo la posición abierta para mi proveedor de cfd mi capital es de 2000 y mi saldo disponible es de 1000. En ese momento podría retirar los mil disponibles pero a efectos de declaración no tendría que declarar nada porque no he cerrado ninguna posición. Es esto así o he de declarar esos 1000 euros que retiro. En caso de declararlos entiendo que lo haría por duplicado ya que si más adelante mis ganancias subiesen a 2000 euros y cerrase la posición tendría que declarar esos 2000 euros a hacienda pero ya habría declarado 1000 de ellos. No se sí ha quedado claro. Espero que sí. Muchas gracias por su atención.
Hola,
No se que hacer, me siento completamente indefensa ante el sistema. Este es mi caso y mi consulta:
La Agencia Tributaria quiere cobrarme, ahora que han pasado 5 años de la muerte de mi padre, un Impuesto de Sucesiones del 99% en vez del 1% que corresponde a la comunidad de La Rioja, donde vivia y murio mi padre.
Sucede que mi padre murio empadronado en otra comunidad (se empadrono en otra comunidad 2 meses antes de morir). Para aplicar el 1% en vez del 99%, la Agencia Tributaria me pidio un justificante de empadronamiento en de mi padre en La Rioja de los ultimos 5 años anteriores a su muerte.
El caso es que yo tenia este justificante de empadronamiento, pero al estar viviendo fuera de España y no haber cambiado mi domicilio fiscal, solo el de empadronamiento (me di de alta en el consulado del pais donde fije mi residencia), la Agencia Tributaria me notifico en 2011 y yo no recibi las notificaciones. Al estar viviendo fuera de La Rioja, tampoco miraba el Boletin Oficial de La Rioja, y no me he enterado hasta que he regresado a Espana esta Navidad de 2012 de que la Agencia quiere cobrarme una cantidad astronomica para pagar ese 99%.
He presentado un recurso de reposicion basado en el Articula 167 de La Ley General Tributaria diciendo que "constando mi domicilio conocido (a traves de mi padron) no procede la notificacion de la Liquidacion Tributaria mediante Edictos tal y como ha sucedido en el presente caso". Pero la Agencia Tributaria dice que lo que les vale a ellos es el domicilio fiscal y no el padron.
Sin embargo, para cobrarme el 99% por el Impuesto de Sucesiones, la Agencia sí se basa en el padrón de mi padre, diciendo que el 1% no se puede aplicar en mi caso porque mi padre estaba empadronado en otra comunidad cuando murio. Sin embargo el domicilio fiscal de mi padre estuvo toda su vida en La Rioja.
No lo entido, para notificarme a la Agencia Tributaria no le vale mi padron, pero para cobrarme este impuesto sí les vale el padrón de mi padre.
Tengo el justificante de empadronamiento de mi padre en La Rioja que la Agencia me solicito, pero la Agencia ya no lo acepta. Si me rechazan mi recurso, qué mas puedo hacer? Debo de pagar por algo que objetivamente no me corresponde pagar? No se que pasos dar o a que organismo recurrir.
Muchas gracias por su tiempo y por su ayuda.
Gracias por aclarar ideas.
Tengo que dar por buenas tus reflexiones, máxime cuando son con conocimiento de causa.
Creo que para no tener problemas, debería crear una empresa de tenencia de bienes. Con ello, entiendo que minimizo el impacto del ISD.
Si te agradecería tu opinión repecto a esta otra posibilidad.
Gracias de nuevo y un cordial saludo
Gracias por aclarar ideas.
Tengo que dar por buenas tus reflexiones, máxime cuando son con conocimiento de causa.
Creo que para no tener problemas, debería crear una empresa de tenencia de bienes. Con ello, entiendo que minimizo el impacto del ISD.
Si te agradecería tu opinión repecto a esta otra posibilidad.
Gracias de nuevo y un cordial saludo
Para IRPF es así, con 180 días llega, pero para sucesiones son necesarios 5 años. Y tenga claro que la Junta de Andaluica lo controla, se lo digo con conocimiento de causa. Y por cierto el empadronamiento a estos efectos no sirve de nada. De hecho tengo residencia fiscales otro país, y sigo empadronado en mi ciudad.
Bueno, me contestaré yo mismo.
Mis padres pasarán unos 6 meses en Madrid y el resto del año en Sevilla. Entiendo que pueden perfectamente empadronarse en Madrid y no estar cometiendo ninguna ilegalidad
En este caso, tendrán que declarar su irpf en Madrid. No tengo claro el tema de la tarjeta sanitaria. En fín, ya lo preguntaré.
Saludos
Hola, en primer lugar dar las gracias a gente como vosotros que ayuda desinteresadamente a los demas.
Esta es mi question:
Soy autonomo y compre un turismo por valor de 50.000€ a un particular, por lo que no me pude deducir el IVA, y lo he tenido vinculado a la actividad durante 1 año y medio. Me he deducido el 16% anual del valor de compra, es decir unos 11000€ en total.Ahora he decidio venderlo y quisiera saber si estoy con la obligacion de venderlo con factura. Tengo pensado venderlo en 45000€, y claro, de un vehiculo que no ,e he deducido el IVA en su compra, tengo ahora que repercutirme el 21% de los 45000€??
Gracias por su atencion.
Se me olvidó añadir lo siquiente.
Conozco amigos que tienen la residencia en Madrid y viven en Sevilla.
Buenas noches y gracias por el interés.
Tengo un familiar viviendo en Madrid. Mi intención es empadronar a mis padres en la vivienda de ellos. Entiendo que con esto, pasas a ser vecino de la villa de Madrid y por tanto pagar irpf y i.sucesiones en Madrid. ¿ no es así?. ¿ te piden algo más ?
Quinote, para que el cambio tenga validez deben residir mas de 5 años segun art28.1 ley 22/2009 en madrid, y deben residir efectivamente en madrid. No vale el e padronamiento se necesita residir realmente en Madrid