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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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Aviso a navegantes en aguas andorranas y suizas

Desde el 11 de septiembre, e impulsado por la actual crisis global sobre todo en el asunto UBS, se está realizando un "ataque" a los paraísos fiscales, especialmente por la OCDE y por USA, mediante el empleo de diversas medidas antiparaiso, algunas fiscales, otras económicas y otras políticas, para que estos se adapten al estándar fiscal internacional.

Lo que se busca no es la desaparición de territorios de baja tributación sino de la principal ventaja que tienen los paraísos fiscales: la opacidad, es decir saber quién tiene los cuartos en cuentas situadas en dichos territorios. Y esto se realiza a través de la firma de acuerdos de intercambio de información fiscal, generalmente incluidos en los convenios de doble imposición.

Ya se ha firmado el convenio con Suiza -del que alguno preguntó en los comentarios- y con Andorra, estando pendiente en el último caso su ratificación por el Parlamento.

En dichos convenios de intercambio de información no se acuerda la derogación del secreto bancario, sino se acuerda que la Administración del paraíso fiscal pondrá a disposición de la autoridad fiscal solicitante la información requerida por este. Es decir que si disponemos de cuentas en dichos territorios la AEAT española dentro de un procedimiento de comprobación realizado en España, podrá solicitar a la Administración tributaria de dicho territorio que le indique que rentas o que bienes dispone en el mismo. Incluso se contempla la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas transfronterizas, es decir que o bien se desplace un inspector español a Andorra o que un inspector andorrano inspeccione a la vez un mismo contribuyente...

Lo que en Román paladino implica que desde ya para Suiza, o en un futuro inmediato para Andorra, dentro de un procedimiento inspector en España, Hacienda podrá solicitar a la Hacienda suiza o andorrana, información sobre cuentas bancarias abiertas por la persona, empresa inspeccionada o sus vinculadas, en dicho país... Incluso podrá dar información sobre cuentas cifradas, ya que si bien en muchas ocasiones es imposible dar con su titular último -sobre todo mediante enroques societarios, es decir cuentas abiertas por sociedades buzón o pantalla- en muchas ocasiones si que se conoce, o se puede conocer -p.e. mediante transferencias, titularidades de tarjetas de crédito internacionales, etc- quién es su titular último o su beneficiario. Pensar que en España se debe informar de pagos con tarjetas superiores a 3.000 euros determinando titularidades de tarjetas de crédito internacionales... 

Estos acuerdos de información abren la puerta a actuaciones sobre dinero no bancarizado y no declarado sito en dichos territorios, que si bien no serán masivas -no hay intercambio automático de información-, si que permitirá cazar a muchos despistado con el tema. Así que los que tengáis cuartos en sitios así, y estos cuartos no los conozca la Hacienda pública disponéis de un tiempo para regularizar la situación -lo cuál puede ser interesante si podéis defender la prescripción-, o seguir complicándoos la vida con paraísos fiscales no cooperativos -cada vez menos y especializados en dineros sucios-.

Un consejo: estudiar la regularización voluntaria, defender si podéis la prescripción -tributaria y penal-, ya que en muchos casos el golpe (y más si se puede defender un tipo del 15 por 100 o del 18 por 100) no es tan grande como se piensa en un principio.

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  1. en respuesta a Libertonia
    -
    #13
    13/04/10 19:42

    Amigo Libertonia;

    Suscribo tu comentario en un 100 por 100. A veces aun me acuerdo cuando empezaba con este negociado y era un mileurista y me hervía la sangre cuando mi cliente más rico que otra cosa perdía... ahora me sigue pasando lo mismo sin ser mileurista, y ganando bien. Defiendo que hay mucho pirata con parche en el ojo y pata de palo que se merece un buen expediente por delito fiscal, pero tambien hay gente que ha tenido dinero fuera de formas más o menos legitimas (por ejemplo en Galicia por pagos pesqueros se usan paraisos fiscales) y que tampoco hay que encausarlo por ello.

  2. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #12
    13/04/10 17:19

    Estimado Fiscalidad,

    lo primero, felicitarte por tu blog; es interesante, documentado, y además no evitas ningú palo (vinculadas, IVA, IRPF, etc.). Lo dicho, enhorabuena.

    Por otro lado, me gustaría comentar una serie de impresiones una vez visto este post, los sucesivos comentarios y otro post similar, donde sugieres que la Agencia Tributaria imite un proceso de Amnistía Fiscal que ha habido en el Reino Unido. Y me gustaría comentarlo desde la propia experiencia, ya que también trabajo como abogado en temas fiscales.

    Me parece, al menos es mi opinión, que el peligro de identificarse con los intereses de nuestro cliente puede acabar cegándonos. Conozco muchos compañeros de profesión, abogados fiscalistas, que les hierve la sangre cuando la Dirección General de Tributos emite una resolución por la que ciertas operaciones quedan sujetas a tributación, o el TEAC no le da la razón al contribuyente en tal asunto... como si fueran ellos los perjudicados. Lo gracioso del tema es que ellos, por contra, son unos mileuristas que entran a las 8 a.m. y salen a las11 p.m., y algunos hasta con contrato temporal; ya para partirse de la risa.

    En el caso que estáis hablando, pasa tres cuartos de lo mismo. Todavía me acuerdo cuando uno de tantos delincuentes fiscales que asoman por nuestro despacho casi le dio un patatús cuando le explicábamos lo que le iba a costar "traer" los rendimientos de sus acciones desde un paraíso fiscal opaco a España. No le volvimos a ver el pelo por el despacho.

    Cuando dices "Lo que esta claro es que no está prohibido tener cuentas en Andorra ni ahorrarse, dentro de la más estricta legalidad, los máximos impuestos posibles"; entiendo que te estás refiriendo a tener las cuentas en Andorra y declararlas en tu declaración de IRPF en España: pero ese no es el caso, porque precisamente esa gente es la que no tiene que regularizar nada porque ya lo declara. El problema viene cuando el que deposita su pasta en las opacas Islas Caimán, por supuesto no declara nada en España por ellas, y goza de todos los beneficios del Estado de Bienestar (sanidad, ayudas para el estudio de sus hijos, pensiones), mientras que los contribuyentes de a pie (entre los que nos debemos incluir los abogados fiscalistas) se hacen cargo de la factura.

    Y como experto abogado fiscalista que eres, pero ante todo abogado (yo al menos no olvido que ser abogado es prioritario), serás consciente del daño tan irreparable que hace la opacidad de estos centros offshore. Es verdad que habrá dinero de los que hacen chapucillas en B; pero ya hoy en día nadie duda de que estos centros son la residencia preferida de los delincuentes de Champions, y para que puedan tener su botín a buen recaudo.

    Por todo esto, si la normativa y la cooperación internacional van en la línea de atacar, por todos los flancos posibles, la injusticia que supone la permanencia de estos refugios de la delincuencia internacional, bienvenidas sean todas las propuestas.

    Como abogado, es lo que pienso.

    Saludos a todos.

  3. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #11
    12/04/10 21:18

    Buenas tardes.
    No se que opinarás, pero yo entiendo que las "pruebas solidas" de las que hablas, en realidad serían simplemente un certificado de la entidad bancaria andorrana, acreditando que ese dinero estaba alli depositado en fecha 2004 (o que además incluya si han existido nuevos ingresos desde esa fecha).
    En cualquier caso, estando prescrito el IRPF, supongo que quedaría por pagar el impuesto de patrimonio, y las plusvalías hasta la fecha. ¿Me equivoco?
    Un saludo.

  4. en respuesta a Emelianenko
    -
    #10
    06/04/10 13:07

    Tienen que existir pruebas e indicios suficientes de la existencia de cuentas bancarias ante cualquier inspección.

    http://www.aba.ad/archivos/NdP_ABA_acord_Espanya_14_01_10.pdf

  5. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #9
    Emelianenko
    30/03/10 22:22

    Fiscalidad no he podido encontrar la normativa del convenio con Andorra ni en el Ministerio de Hacienda ni en la pagina de la Agencia Tributaria.
    Al ser una normativa reciente desconozco si aun no lo han incluido en su web o no he sabido localizarla.
    En cuanto al comentario a la asistencia a la recaudación por parte de la administración andorrana, imagino que al detectar una cuenta vinculada al sujeto inspeccionado, bien como titular o como beneficiario, la misma será bloqueada hasta finalizar la inspección de la persona y efectuada la compensación por deudas fiscales pendientes en el estado español.
    Muy agradecido por sus contestaciones.

  6. en respuesta a Irene G.B.
    -
    #8
    30/03/10 18:59

    Las cuentas en Luxemburgo ya eran "abiertas" a Hacienda hace tiempo. Vamos a ver Luxemburgo ante una petición de la AEAT en un procedimiento inspector, da toda la información que obre en su poder. Lo que no da Luxemburgo -como Belgica o Suiza que han optado por la retención en origen que abona a España en vez de dar la información en masa- son datos genericos, es decir suministros de información en masa como tiene aquí España con sus bancos propios.

    A lo de la prescripción, aunque lo comente antes, me refiero a que si tu puedes acreditar un dinero correspondiente a una renta obtenida en un periodo ya prescrito fiscalmente (4 años desde la presentación del Impuesto sino se ha interrumpido) o penalmente (si son muchos los cuartos) no declarado, puedes regularizar sin abonar nada, ya que la prescripción es imperativa.

    Un ejemplo: soy un piratilla que hago chapuzas en B y me forro... y obtengo rentas en el 2004 por importe de 600.000 euros que no declaro y me lo llevo en el maletín a Andorra. En 2011 se que me van a pillar, pues cojo y hago una complementaria de mi IRPF del 2004 señalando que gane esos cuartos y que han prescrito... Dejando al margen el delito de blanqueo de capitales que tiene un mayor plazo de prescripción... si puedo acreditar muy bien eso -no vale con el ingreso unicamente debemos hacer algo más-.

    Sin embargo como no es jauja, es decir Hacienda va a tratar de defender que se trata de una renta no prescrita, se deben poseer pruebas solidas -MUY SOLIDAS- para tratar de ganar la prescripción. Lo mejor consultar con un muy buen asesor que tenga experiencia en este tipo de temas.

  7. en respuesta a Emelianenko
    -
    #7
    30/03/10 18:49

    Emelianko;

    La norma la puedes ver en la paginas web del ministerio de economia y hacienda así como -en breve- en la web del congreso.

    No es una Ley, sino un convenio internacional.

    El tema del individuo que comentas que difirió su patrimonio a Andorra en parte no va ser cubierto por esta norma, ya que sólo cubre información tributaria y no asistencia en la recaudación, es decir deudas privadas seguiran como siempre, y en casos de embargos tributarios la Administración andorrana no es muy cooperativa -aunque si que hay casos donde coopera-. El problema de las deudas del empresario no tributarias es que los jueces españoles se pierden bastante con el tema internacional, pero no hace falta irse a Andorra, con abrir una cuenta en portugal el Juez se vuelve loco y ese dinero es muy díficil atacarlo, aunque si el abogado es muy insistente se puede hacer.

    Los 120.000 euros anuales es por el delito, cualquier es inspeccionable.

    El CDI no es retroactivo, pero me refiero y en esto tambien contesto a Irene, que el CDI no es retroactivo pero 1 de enero de 2011 la AEAT puede pedir información. Bien, la prescripción fiscal es de 4 años desde la declaración (p.e a esa fecha no han prescrito el 2006, 2007, 2008, 2009 y no se ha declarado el 2010) y la penal 5 años, pues si uno ha sido malo y tiene dinero no declarado en dichos territorios, ante el riesgo de que lo cojan, lo sancionen y en su caso lo metan en la carcel, declare mediante complementaria lo que tenga en Andorra y pague por ello. Y si ese dinero se genero en 2004 y puede probarlo SOLIDAMENTE - es decir indubitadamente - que presente una complementaria de ese año y como ha prescrito no debe pagarlo. Aunque ahí lo mejor es asesoramiento fiscal del bueno.

  8. en respuesta a Ayak_
    -
    #6
    30/03/10 18:39

    Amigo Ayak;

    No se incita a nada, incluso se incita a regularizar las cuentas por lo que pueda pasar... es decir a pagar lo que no se ha declarado en los otros años...

    Lo que esta claro es que no está prohibido tener cuentas en Andorra ni ahorrarse, dentro de la más estricta legalidad, los máximos impuestos posibles. eso si si la legalidad no nos gusta el tema no es a quién usa esa norma, sino a quién la instituyo, es decir al Gobierno y en este caso a la oposición que goberno en su día... ya sabeís si quereís pagar más a votar a IU.
    Otro debate es si el estado se puede mantener el estado del bienestar con el sistema actual de impuestos. Creo que no, y si me aseguran que si pago mñas impuestos la sanidad y la educación mejorarán, firmo pagar un 10 por 100 más de mi nomina, pero si es para tirar los cuartos en chorradas -velodromos, juegos olimpicos y demás- pues mejor que no.

  9. #5
    Emelianenko
    30/03/10 17:03

    ¿Donde se puede ver con detalle la ley con respecto a Andorra?
    Conozco el caso de una persona que siendo empresario dejo deudas con hacienda por cierre de su empresa y al quedarse insolvente tuvo que abrir una cuenta en Andorra, ya que de lo contrario las que abria en España eran embargadas de inmediato.
    Por otra parte, no se hasta que punto es inspeccionable un individuo, si ante cualquier importe por deuda fiscal o debe haber superado los 120.000 € anuales que establece a partir de la cual pasa a ser un delito penal.
    Por otra parte estan las prescripciones ya que el convenio dice muy claro que no es retroactivo.
    La aplicación en Andorra es a partir del 1 de enero del 2011.

  10. #4
    30/03/10 15:18

    Sin ánimo de ofender, diría que entre el texto y los comentarios rallais la incitación a la evasión de impuestos, el robo al contribuyente con nómina vamos.

    Un saludo.

  11. #3
    30/03/10 13:13

    Buenos días. Una preguntilla ¿ que pasa con las cuentas en Luxemburgo abiertas a nombre de un particular? Qué es lo de la prescripción que comentas? Te agradeceríasi me pudieras comentar algo sobre esto.

    Un saludo!

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2
    30/03/10 00:04

    Si Tristán el tema es así, pero el actual escenario dificulta mucho esta operativa, ya que si una tenía los cuartos en aruba el problema es cero... o en Suiza, pero si uno tiene los cuartos en España al final no era tan díficil pasar los cuartos a Suiza/Andorra (incluso fisicamente, pero ahí el peligro de blanqueo era alto) y de ahí a donde sea, pero ahora ese paso intermedio no va a ser tan sencillo... como dice alguno menos mal que nos queda gibraltar...

  13. Top 100
    #1
    29/03/10 22:57

    Pero a mí se me ocurre que si voy a Aruba y constituyo una sociedad y luego esa sociedad abre una cuenta offshore en Panamá, por mucha información que Panamá le quiera dar a la AEAT, lo tienen crudo ¿No es así?


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