Desde el 11 de septiembre, e impulsado por la actual crisis global sobre todo en el asunto UBS, se está realizando un "ataque" a los paraísos fiscales, especialmente por la OCDE y por USA, mediante el empleo de diversas medidas antiparaiso, algunas fiscales, otras económicas y otras políticas, para que estos se adapten al estándar fiscal internacional.
Lo que se busca no es la desaparición de territorios de baja tributación sino de la principal ventaja que tienen los paraísos fiscales: la opacidad, es decir saber quién tiene los cuartos en cuentas situadas en dichos territorios. Y esto se realiza a través de la firma de acuerdos de intercambio de información fiscal, generalmente incluidos en los convenios de doble imposición.
Ya se ha firmado el convenio con Suiza -del que alguno preguntó en los comentarios- y con Andorra, estando pendiente en el último caso su ratificación por el Parlamento.
En dichos convenios de intercambio de información no se acuerda la derogación del secreto bancario, sino se acuerda que la Administración del paraíso fiscal pondrá a disposición de la autoridad fiscal solicitante la información requerida por este. Es decir que si disponemos de cuentas en dichos territorios la AEAT española dentro de un procedimiento de comprobación realizado en España, podrá solicitar a la Administración tributaria de dicho territorio que le indique que rentas o que bienes dispone en el mismo. Incluso se contempla la posibilidad de realizar inspecciones conjuntas transfronterizas, es decir que o bien se desplace un inspector español a Andorra o que un inspector andorrano inspeccione a la vez un mismo contribuyente...
Lo que en Román paladino implica que desde ya para Suiza, o en un futuro inmediato para Andorra, dentro de un procedimiento inspector en España, Hacienda podrá solicitar a la Hacienda suiza o andorrana, información sobre cuentas bancarias abiertas por la persona, empresa inspeccionada o sus vinculadas, en dicho país... Incluso podrá dar información sobre cuentas cifradas, ya que si bien en muchas ocasiones es imposible dar con su titular último -sobre todo mediante enroques societarios, es decir cuentas abiertas por sociedades buzón o pantalla- en muchas ocasiones si que se conoce, o se puede conocer -p.e. mediante transferencias, titularidades de tarjetas de crédito internacionales, etc- quién es su titular último o su beneficiario. Pensar que en España se debe informar de pagos con tarjetas superiores a 3.000 euros determinando titularidades de tarjetas de crédito internacionales...
Estos acuerdos de información abren la puerta a actuaciones sobre dinero no bancarizado y no declarado sito en dichos territorios, que si bien no serán masivas -no hay intercambio automático de información-, si que permitirá cazar a muchos despistado con el tema. Así que los que tengáis cuartos en sitios así, y estos cuartos no los conozca la Hacienda pública disponéis de un tiempo para regularizar la situación -lo cuál puede ser interesante si podéis defender la prescripción-, o seguir complicándoos la vida con paraísos fiscales no cooperativos -cada vez menos y especializados en dineros sucios-.
Un consejo: estudiar la regularización voluntaria, defender si podéis la prescripción -tributaria y penal-, ya que en muchos casos el golpe (y más si se puede defender un tipo del 15 por 100 o del 18 por 100) no es tan grande como se piensa en un principio.