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Blog Impresiones del seguro
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Lleven el seguro del coche encima




No hace mucho, se ha modificado el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Entre otras cosas, se ha introducido un sustancial cambio: se ha exonerado de la obligación de llevar el recibo del seguro junto con la documentación del vehículo. Para mí eso es un craso error, porque considero que ese documento es el más importante de los que deberíamos llevar en el coche.

A partir de ahora, la autoridad podrá comprobar telemáticamente si el vehículo está o no asegurado sin tan siquiera pararlo. Tiene coches que circulan con lectores de matrículas y se van a ir haciendo constantes consultas al fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados). Si nos paran en un control, pueden hacer la consulta telemática o telefónicamente con su central para saber si el vehículo está o no asegurado. En el caso de que la consulta resulte negativa, pueden requerirnos la presentación del recibo, y si no lo tenemos, NOS RETIRARAN EL VEHÍCULO, con lo que deberemos abonar la consiguiente grúa municipal, Y NOS IMPONDRAN UNA SANCION. Posteriormente podremos demostrar que tenemos el vehículo asegurado, y en tal caso nos quitarán la multa……pero no nos devolverán el importe de la grúa.

Creo además, que hay algún tipo de polémica entre Tráfico y las Policías Locales. Algunos asegurados me han dicho que los policías locales se niegan a hacer la dichosa consulta, imponiendo multas y retirando vehículos.

También pienso que ha sido un error esta modificación, que la administración no ha pensado en la comodidad del ciudadano. Me da la sensación de que lo que quería era dotar de legalidad a esos lectores MULTÓMETROS de matrículas, y que para ello causa un perjuicio mayor a todos que no un beneficio. Si tenemos la obligación de porter ficha técnica, permiso de circulación, impuesto de circulación, carnet de conducir… ¿Qué más nos da o no llevar el seguro?

¿Por qué digo que pienso que la Administración no ha pensado en los ciudadanos? Muy sencillo. Si tenemos un accidente de circulación, nos gustará comprobar al momento si el vehículo que nos ha causado los daños está asegurado, querremos saber enseguida contra que compañía de seguros reclamar, y si ya estamos nerviosos por el accidente, además tendremos la incertidumbre de si el contrario está o no asegurado.

Por esto recomiendo siempre a mis asegurados (y a todos), que lleven el recibo o justificante de haber pagado el seguro para:

  • Evitar encontrarnos con alguien de la autoridad que no quiera hacer dicha consulta telemática, o que la misma falle y nos retiren el coche.
  • Ser un poco solidarios con los demás y poder aportar al perjudicado de un siniestro los datos de nuestra aseguradora, tal y como nos gustaría si fuéramos nosotros los perjudicado del siniestro.


Reglamento%20de%20Seguro%20Obligatorio%20de%20R.Civil.pdf
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  1. en respuesta a Jaumet14
    -
    #7
    21/06/10 10:37

    El problema es que a día de hoy, me parecio leer que se tienen hasta 40 día para devolver un recibo. Aqui es donde está el problema. Desgraciada mente, la solucion ( un poco drastica) seria cobro en mano. A la antigua.

  2. #6
    26/10/09 15:40

    Pasadena: Tienes toda la razón del mundo. No se si eso será un vacio legal o algo así...
    Lo que sí es cierto es que esa póliza, de la que sí tenemos recibo, está anulada y NO TIENE COBERTURA, la compañía, en caso de siniestro se negará a pagar cualquier consecuencia dimanada del mismo. Por tanto, el recibo servirá solo para engañar a la autoridad.

    Gracias por tus comentarios, Un saludo.

  3. #5
    Anonimo
    26/10/09 15:16

    En mi humilde opinión, creo que llevar el recibo bancario como justificante de pago del seguro no demuestra que efectivamente el seguro esté en vigor.

    Me explico. Mi seguro vence el día 1 de noviembre. Me lo cargan ese mismo día, el día 4 me llega por correo el justificante de pago que meto en la guantera de mi coche y si no me llega me acerco a mi oficina y me lo dan en el momento. Y como tengo 15 o incluso 20 días para devolver el recibo, el día 10 me vuelvo a acercar a mi oficina y doy orden de devolver ese mismo recibo, o incluso lo hago yo mismo por internet.

    Por lo tanto, llevo en el coche un recibo de seguro que he pagado en primera instancia y luego he devuelto por lo que la compañía habrá dado de baja la póliza no sin antes haber mandado a cobrar el recibo un par de veces más como mínimo y que si me han cargado en cuenta habré devuelto.

    Resumiendo, tengo recibo pero no tengo seguro.

  4. #4
    Anonimo
    21/09/09 17:13

    Pues a mí me parece muy bien que si yo tengo el coche con el seguro en regla no me multen por no llevar el papelito encima!!

    Eso no quita que siempre es mejor llevarlo, por si acaso, pero la norma es beneficiosa para el ciudadano.

  5. #3
    Anonimo
    21/09/09 13:46

    Me ha llamado la atención el artículo, aunque en mi opinión a ciertas imprecisiones. Vayamos por partes.

    Si por la causa que sea se le para, se comprobará con FIVA que dicho vehículo tiene seguro.
    En caso de que no haya conexión le solicitarán el recibo físico. Si usted no lo lleva encima, se le denunciará por carecer, y se le indicará que tiene 5 dias para presentar recibo. En éste caso, al no haber podido demostrar que usted carece de seguro le DEJARÁN circular.

    Si en fichero FIVA su vehículo aparece como que carece del mismo, le solicitarán el recibo por si hubiera podido ser un error. Si usted no lo porta, los agentes se basarán en la información que tienen, y efectivamente le retirarán el vehículo.

    En éste caso, si usted realmente tenía seguro en vigor, la denuncia se anulará, pero no el importe de la grúa. Este importe, quien lo tiene que reintegrar es LA COMPAÑÍA DE SEGUROS al asegurado, porque no ha actualizado los datos.
    Por otro lado, usted me da la primera información acerca de la "mala" relación entre Tráfico y las Policias Locales. Ya le digo, la primera.

    Y si un Policia Local se ha negado a hacer dicha comprobación... usted puede recurrir a los servicios jurídicos de su compañía, porque en éste caso si que existiría base legal para recurrir todos los gastos ocasionados por una mala práctica profesional.

    Respecto a lo de llevar o no el recibo físico y demás documentación... para gustos colores. No es lo mismo un particular que una empresa de alquiler con 30 vehículos.

    Es mas, yo le diría que con el DNI no deberíamos llevar mas documentación, ya que del resto de una forma o de otra ya tiene conocimiento la Administración. Con el tiempo, cuando haya un fichero al estivo FIVA con la I.T.V., seguramente se de el paso.

    Y en cuanto a lo de ponernos nerviosos si el otro tiene o no seguro... marque el 112 y solicite presencia policial. Usted ha tenido un accidente y el contrario no aporta la documentación... verá cómo se acerca un patrulla y le auxilia.
    Un saludo.

  6. #2
    21/09/09 12:39

    Pues de poco sirve la póliza si no se tiene justificante de pago... A mí me pararon este verano, y suerte que llevaba la boleta del banco, que si no, me veo volviendo a casa andando... y eran unos cuantos kilómetros. Más vale prevenir.

  7. #1
    Anonimo
    19/09/09 14:36

    La ayuda al ciudadano es por ejemplo los que tenemos indicado en nuestro banco que no nos envíen papel, cuando llega el recibo del seguro a mí personalmente, siempre se me olvida imprimirlo. (La póliza que manda la aseguradora sí que la llevo en el coche).


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