En las herencias lo más común es recibir inmuebles de nuestros familiares fallecidos, y una de las dudas que nos surge es cómo tributar por la herencia y cómo valorar la casa o piso heredado. A continuación te explicamos como ahorrar unos euros en impuestos sobre el inmueble heredado:
Valor real del inmueble heredado
Al recibir un bien inmueble en una herencia deberemos
presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma del fallecido declarando el valor real del inmueble y pagando por este.
¿Cómo saber el valor real de un inmueble?
El valor real de un inmueble es el precio o la contraprestación que se acordaría entre dos sujetos independientes. Actualmente es muy complicado conocer cuál es el valor real de un inmueble, por ello, podemos declarar el inmueble por uno de los siguientes 3 valores:
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Valor catastral del inmueble
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Valor de adquisición del inmueble
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Valor fiscal o comprobado por Hacienda del inmueble
Valor fiscal del inmueble heredado
Al recibir la herencia, es conveniente solicitar a la Hacienda Autonómica el valor fiscal del inmueble por el que se liquidará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta solicitud se puede hacer por Internet (excepto en Canarias, Guipúzcoa y Vizcaya) y tendrá validez durante los 3 meses siguientes a la notificación.
Cada Hacienda Autonómica hace sus propias valoraciones según sus propias real y normalmente no tienen en cuenta la situación del mercado, en este momento a la baja.
Si a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones optas por aplicar un valor inferior al valor fiscal o comprobado por Hacienda, es muy probable que posteriormente Hacienda haga una comprobación y te reclame una cantidad mayor porque haya aplicado un mayor valor fiscal al inmueble heredado.
Ejemplo de la valoración de un inmueble heredado:
En una herencia obtenemos una vivienda habitual de nuestro familiar, con un valor de mercado de 300.000€ y un valor catastral de 165.000€.
¿Qué valor tengo que declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El valor a aplicar dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residiera el fallecido, del destino que se le vaya a dar al inmueble y de la ganancia o pérdida patrimonial que genere en el IRPF al venderlo.
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Lo heredo y lo mantengo en propiedad: en este caso sólo pagaremos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y rige la norma de la Comunidad Autónoma dónde vivía el fallecido. Declararemos por el valor catastral del inmueble (suponiendo que es aceptado por Hacienda), es decir 165.000€ ya que es el que nos permite pagar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Lo heredo y lo vendo: interesará aplicar el valor de mercado a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para reducir o eliminar la posterior ganancia patrimonial a tributar en el IRPF. Además, si la posterior venta del inmueble se hace por el mismo valor de mercado, 300.000€ y después de un año de la herencia, obtendremos una pérdida patrimonial igual a la cuota del impuesto de sucesiones pagada.
Venta del inmueble heredado: ¿cómo tributa en el IRPF?
Si tras heredar el inmueble decides venderlo, deberás tener en cuenta que esta venta generará una pérdida o ganancia patrimonial por la que tributarás en tu Declaración de la Renta. Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, tomaremos como valor de adquisición el declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones más la parte del Impuesto de Sucesiones pagado que correspondiente a este bien.
Inmueble heredado con deudas
Por último, comentaros que puede darse el caso de que el inmueble heredado tenga un valor inferior a lo que reste de pagar de hipoteca, es decir, que heredamos una deuda.
En tal caso, podemos rechazar la herencia en su totalidad, haciendo constancia de la renuncia a la herencia en escritura pública ante notario. La renuncia es irrevocable y no puede ser parcial. Cada vez, más gente opta por renuncia la herencia por las deudas que conlleva. Como dato curioso, durante el pasado año 2012, las renuncias a herencias aumentaron un 23%.
Otra opción que podemos contemplar es aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, que solo aceptamos la herencia en el caso que exista un remanente de liquidez tras la liquidación de bienes y deudas del fallecido.