La reforma fiscal de 2015 que trae muchas novedades en relación a los tramos del IRPF, rebajas en el Impuesto de Sociedades, tributación de la indemnización por despido, plusvalías de ganancias patrimoniales, plusvalías obtenidas por mayores de 65 años... Estas reformas han entrado en vigor el 1 de enero de 2015.
Reforma Fiscal 2015: Cambios IVA y productos sanitarios
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Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica que tributarán en el Estado miembro del destinatario.
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Modificación en el IVA de productos sanitarios que pasa del 10% al 21%. Incluye equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario. Se mantienen al 10% productos diseñados para aliviar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
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Modificación de ciertos aspectos técnicos en la aplicación del impuesto a instituciones públicas.
Reforma Fiscal 2015: Nuevos tramos IRPF, deducciones, indemnización por despido, dividendos, plusvalías...
La nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria.
Base imponible |
Tipos |
2015 |
2016 |
Hasta 12.450 |
20% |
19% |
De 12.450 a 20.200 |
25% |
24% |
De 20.200 a 35.200 |
31% |
30% |
De 35.200 a 60.000 |
39% |
37% |
Más de 60.000 |
47% |
45% |
Se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.
En cuanto a la tributación de la
base imponible del ahorro, se especifican en el anteproyecto de la reforma fiscal reducciones del tipo máximo que pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.
Los
mayores de 65 años disfrutarán de beneficios fiscales en relación a las plusvalías obtenidas. Concretamente, no tributarán por las plusvalías obtenidas en la venta de cualquier tipo de activo, sean
inmuebles, acciones o similares. Aunque tendremos que esperar a que especifiquen desde el Gobierno como se va a poner en práctica.
También, se aprueban una nueva deducción para los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
La reforma suprime la deducción por alquiler, pero se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
Se ha revisado la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y se ha suprimido la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan. El anteproyecto de ley establecía que el importe de la indemnización exenta tendría como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado, no obstante, tras oposición de distintos grupos se ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000 euros.
Se reduce del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Reforma Fiscal 2015: Rebaja del Impuesto de Sociedades
El año 2015 entra en vigor la reforma fiscal que prevé una minoración del tipo del Impuesto de Sociedades desde el 30% actual al 28% en 2015 y 25% en 2016.
No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Todo ello incide directamente en la competitividad de la economía española y en la internacionalización empresarial.
Por último, desaparece la deducción por inversiones medioambientales y se contempla la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios.