El modelo 720 es la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar anualmente aquellos contribuyentes que tengan más de 50.000€ depositados en cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, en valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero o por último, en en bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Si el ejercicio anterior, modelo 720 referido al 2015 ya se presentó, solamente existirá obligación de volver a presentar el modelo 720 cuando en uno o varios de los bienes obligados a declarar se produzca un incremento del último valor declarado superior a 20.000€.
La normativa sobre la obligación de presentar el modelo fiscal 720 viene recogida en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Cómo presentar el modelo 720
El modelo 720 se tiene que presentar de forma telemática desde la página web de la Agencia Tributaria, para ello, desde la propia web de Hacienda se pone a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda.
Pasos para presentar el modelo 720
Los pasos para presentar el modelo 720 son los siguientes:
- El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación seleccionará el tipo de acceso: con certificado electrónico o con cl@ve PIN.
- A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración informativa generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
- Si la declaración es aceptada, el programa de la Agencia Tributaria mostrará los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
- El declarante deberá conservar la declaración aceptada del modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
- A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
Como hemos visto, será necesario disponer de un certificado de firma electrónica para llevar a cabo la presentación del modelo 720.
Trámites del modelo 720
Además de la presentación del modelo 720 dentro del plazo establecido (1 enero - 31 marzo), el contribuyente puede hacer las siguientes trámites sobre el modelo fiscal: solicitar el borrador del modelo 720, consultar una copia electrónica sobre el modelo presentado, aportar documentación complementaria...
Cuándo presentar el modelo 720
El plazo de presentación del modelo 720 empieza el 1 de Enero de 2016 y finaliza el 31 de Marzo de 2016. De todos modos, aquellos contribuyentes que por razones de carácter técnico no han podido presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación.
No presentación del modelo 720
La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:
- No presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Por tanto, si debiera presentarse declaración por los tres tipos de bienes que se incluyen en el modelo 720 y no se realizase, la sanción mínima sería de 30.000 euros.
- Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Si tienes más dudas sobre el modelo 720 puedes consultar el artículo: Modelo 720: Preguntas más frecuentes.