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¿Cómo pagar menos por el Impuesto de sociedades?

¿Cómo pagar menos por el Impuesto de sociedades?

A la hora de confeccionar nuestro impuesto de sociedades debemos de tener en cuenta los siguientes aspectos, para así poder evitar pagos innecesarios por dicho impuesto. Por lo que es posible reducir el pago por el Impuesto de Sociedades. 
 

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

La legislación prevé para este impuesto la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores con las rentas positivas generadas en los periodos impositivos siguientes. En este aspecto, aquellas empresas de nueva creación podrán compensar las pérdidas a partir del tercer periodo con beneficios. 

No obstante, se prevé que no puedan compensarse las siguientes bases imponibles negativas. 
  •  Cuando la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hayan sido adquiridos por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  •  Cuando las personas o entidades hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
  • Cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
  1.  No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;
  2.  Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad.
  3.  La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación 
Impuesto sobre sociedades

 

Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles:

Bajo el objetivo de incentivar el I+D de las empresas, la legislación permite reducir estos ingresos generados en virtud de cesión del uso de patentes, diseños y derechos sobre informaciones sobre experiencias industriales, comerciales o científicas. Por lo que esta deducción se aplica directamente sobre la base imponible, esto es, sobre el importe por el que se ha de tributar. Con todo, existe el límite del 40% de los ingresos generados por este concepto. Además se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  •  Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
  •  Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
  • Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
 

Deducción por doble imposición en el Impuesto de Sociedades

Para evitar la doble tributación por los dividendos o plusvalías procedentes de otras sociedades con determinado nivel o vinculación, España ha firmado números convenios de doble imposición. De manera, que habrá que estar al tanto de si existe un convenio firmado con el país del cual lo percibimos y que dice dicho convenio. 

Ciertas bonificaciones en la cuota

  • Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla: estas actividades gozan de una bonificación del 50% en la parte de la cuota íntegra del IS.  
  • Actividades por actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales, tales como actividades de urbanismo, medio ambiente urbano, policía local, protección de salud pública. Estas  gozan de una bonificación del 99% en la parte de la cuota íntegra que les corresponda. 
  • Exportación de producciones cinematográficas y de libros: estas actividades gozan de una deducción de la cuota íntegra del IS sobre la parte correspondiente a renta generada. Siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. 
 

Regímenes específicos de la deducción por inversión:

Solo resulta aplicable para determinados sujetos pasivos que presentan determinadas características empresariales o de localización o por que se corresponden con determinadas inversiones.  Entre ellas: 

  • Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. 
  • Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 
  • Por creación de empleo
 
En estos aspectos se prevé que aquellas cantidades que correspondan a un periodo impositivo pero no se hayan podido aplicar podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, siendo de 18 años para aquellas inversiones destinadas al I+D+i. 
 
En todo caso el cómputo de estos plazos podrá diferirse hasta el primer ejercicio, en el que se produzcan resultados positivos para aquellas empresas de nueva creación y aquellas que saneen perdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos.
 
Además, se prevé que el importe de estas deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en I+D+i exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
 

Régimen especial  para empresas de reducida dimensión: 

Régimen Especial Impuesto de sociedadesEn el impuesto sobre sociedades se prevén varios regímenes especiales, entre ellos, podemos destacar el destinado a empresas de reducida dimensión. Este será aplicable a todas aquellas empresas que hayan obtenido en el ejercicios anterior un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10.000.000€. Para estas, además de los aspectos mencionados más arriba, debemos de añadir:

- Libertad de amortización: aquellos elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. 
 
- Libertad de amortización para inversiones de escaso valor: aquellos elementos del inmovilizado material puesto a disposición del sujeto pasivo y que no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.
 
- Amortización acelerada: Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
 
- Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores: deducción hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo, de toda perdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo. Salvo que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individual o que se trate de deudores cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducible.
 
- Tipo de gravamen: este dependerá  del importe de la base imponible:
  • Base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €: 25%.
  • Base imponible restante: 30%.
Habida cuenta de que estos incentivos fiscales serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo en el que las entidades alcancen la cantidad referida a la cifra de negocios, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
 
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