¿Qué es el modelo 349?
El modelo 349 es una declaración recapitulativa en la que se detallan las operaciones intracomunitarias realizadas por autónomos y empresas residentes en España.
Las operaciones intracomunitarias son las adquisiciones o entregas de bienes y las prestaciones de servicios a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea. Para poder realizar este tipo de operaciones es necesario estar inscrito previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?
Están obligados a presentar el modelo 349 los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA que hayan adquirido o entregado bienes a otro profesional o empresario situado en otro país miembro de la Unión Europea.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 349?
Presentación mensual del modelo 349
Con carácter general, el modelo 349 es un registro mensual que debe presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al declarado. Existen excepciones en las recapitulaciones de los meses de julio, que podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la correspondiente a diciembre que podrá presentarse hasta el 30 de enero.
No obstante, existen excepciones a la presentación mensual del modelo 349.
Presentación trimestral del modelo 349
Podrán presentar el modelo 349 en los 20 primeros días siguientes al trimestre declarado, aquellos profesionales y empresarios que ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 € (en este cálculo no se incluye el IVA).
Presentación anual del modelo 349
Se podrá presentar el modelo 349 con una recapitulación anual en los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente si concurren estas dos circunstancias:
- El importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año natural anterior no es superior a 35.000€. A estos efectos no se incluye el IVA.
- El importe total de las entregas de bienes exentas del IVA (excepto los medios de transporte nuevos) durante el año natural anterior, no es superior a 15.000 €.
¿Cómo hay que presentar el modelo 349?
La presentación del modelo 349 dependerá de la forma de la empresa y de los registros efectuados:
Hasta 5.000.0000 de registros de operaciones intracomunitarias:
- Las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet.
- Los obligados tributarios no incluidos en el punto anterior podrán optar por las siguientes formas de presentación del modelo 349:
- En papel, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros.
- A través de Internet.
Más de 5.000.000 registros de operaciones intracomunitarias:
Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R).