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Fiscalidad de los productos bancarios: cuentas, depósitos, seguros de vida, PIAS...

Fiscalidad de los productos bancarios: cuentas, depósitos, seguros de vida, PIAS...

Cuando contratamos un producto bancario o financiero, productos como cuenta corriente, un depósito u otros productos de ahorro (como PIAS, seguros de vida-ahorro), uno de los aspectos a tener en cuenta es la fiscalidad de los rendimientos que obtenemos por ellos a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Vamos a analizar la fiscalidad de estos productos bancarios para que no te quede ninguna duda a la hora de realizar la declaración de la renta. 

Fiscalidad de los productos bancarios: cuentas, dep´ósitos, pias, seguros de vida...

 

Fiscalidad de las cuentas bancarias y depósitos

Hoy en día todos tenemos una cuenta bancaria (cuenta corriente, cuenta nómina…) o depósitos y algunas de ellas con remuneración. ¿Cómo tributa la remuneración de una cuenta bancaria o de depósitos? A efectos del IRPF, los rendimientos obtenidos por este tipo de productos tributan como rendimientos de capital mobiliario en la Declaración de la Renta.

El rendimiento obtenido se integrará en la base imponible del ahorro en la Declaración de la Renta 2019, en este caso, y se someterá al tipo de retención correspondiente en función de los rendimientos que hayamos obtenido. Cuanto mayores sean esos rendimientos, mayor :

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000€ y 50.000€ 21%
A partir de 50.000€ 23%

 

Fiscalidad de los seguros de vida-ahorro

Otro de los productos bancarios que se suelen contratar son los seguros de vida ahorro. Estos son productos de previsión que aseguran un capital final garantizado, en función del tipo de interés que se fijó en el momento de contratación.

Las prestaciones derivadas de los seguros de ahorro quedarán sometidas al IRPF, es decir, tributarán cuando el tomador y el beneficiario sea la misma persona.

En caso de que tomador y beneficiario no sean la misma persona, las prestaciones derivadas del seguro de vida-ahorro quedarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, excepto en el caso en que las primas se hayan pagado con cargo a la sociedad de gananciales (deberá indicarse en el contrato del seguro de vida). En este caso, el impuesto que le correspondería al  cónyuge sobreviviente sería el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

En el caso en que las cantidades percibidas por el seguro de vida ahorro tributen en la Declaración de la Renta, los rendimientos se considerarán rendimientos de capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro y se aplicará el correspondiente tipo de retención.

Únicamente en los casos que contempla el artículo 17.2.a. de la Ley 35/2006, las prestaciones percibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

 

Las prestaciones de los seguros de vida ahorro pueden ser:

Prestaciones en forma de capital

Las rentas generadas en forma de capital derivadas de los seguros de vida ahorro tributarán en la Declaración de la Renta como rendimientos de capital mobiliario por el importe resultante de la diferencia entre la prestación percibida y las primas aportadas. Este rendimiento se integrará en la base imponible del ahorro y se someterán a la retención correspondiente en función de:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.001€ y 50.000€ 21%
A partir de 50.001€ 23%

 

Prestaciones en forma de renta vitalicia

Si se trata de rentas prestaciones en forma de renta vitalicia, el rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro se multiplicará por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta:

Edad Tributación de capital mobiliario 
Menos de 40 años 40%
De 40 a 59 años 35%
De 50 a 59 años 28%
De 60 a 65 años 25%
De 66 a 69 años 20%
Más de 70 años 8%

La exención fiscal en esta forma de rescate puede llegar hasta el 92 %.

 

Prestaciones en forma de renta temporal

O en función de la duración de la renta, si se trata de rentas temporales, el porcentaje de multiplicación será el siguiente:

renta temporal

Fiscalidad de los PIAS

Los  PIAS, por sus siglas planes individuales de ahorro sistemático, tienen por finalidad acumular capital a lo largo del tiempo que nos sirva de complemento a la pensión pública de jubilación, por lo que pretenden incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas.

La ganancia de los PIAS queda exenta de impuestos si se mantienen durante al menos 5 años (antes de la reforma fiscal de 2015, había que mantenerlos al menos 10 años), cobrándose como renta vitalicia.

 

Fiscalidad de los unit linked

Los unit linked son una modalidad de seguro de ahorro donde las primas aportadas se destinan en mayor parte a la inversión en participaciones de fondos de inversión. De este modo, el titular del unit linked obtiene un capital final variable en función de la evolución de los fondos de inversión en los que se ha invertido. La parte que no se invierte en fondos de inversión se destina a la contratación de un seguro de vida de riesgo puro.

Los unit linked tributarán como contratos de seguro de vida, es decir, como rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro cuando se cumplan las siguientes características:

  1. El tomador no tiene la facultad para modificar las inversiones afectas a las pólizas.
  2. Las provisiones matemáticas han de estar invertidas en:
  • Acciones o participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Conjunto de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que cumplan los requisitos:
    • La entidad aseguradora tendrá la facultad exclusiva de determinar los activos integrantes de cada conjunto.
    • El tomador sólo tendrá facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuales debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro.
    • La inversión de las provisiones matemáticas debe hacerse en activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas a las que se refiere el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, con la excepción de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
    • La inversión de cada conjunto de activos se ajustará a los límites de diversificación y dispersión establecidos para los contratos de seguro. Se entenderán que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.
  • El tomador o asegurador podrá elegir entre un número de IIC o conjunto separados de activos expresamente designados en los contratos.

 

Si se cumplen las características comentadas los rendimientos generados por el unit linked (diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas) tributarán en la Declaración de la Renta como rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro aplicándose el tipo de retención correspondiente:

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 19%
Entre 6.000€ y 50.000€ 21%
A partir de 50.000€ 23%

En caso de fallecimiento del tomador, los Unit linked, al igual que los PIAS, tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

 

Si crees que tu declaración es demasiado compleja y necesitas ayudas de expertos, puedes ponerte en contacto con varias asesorías online , tales como: 

  • TaxScouts: puedes hacer una prueba gratis y sólo pagas si mejoran el resultado de tu declaración. 
  1. #12
    25/06/18 18:41

    Buenas tardes, en relación con lapresente campaña de presentación de renta le formulo la siguyiente pregunta con mis datos, este año padado venció un seguro vida ahorro y me han mandado dos cartas diferentes:
    primera carta:

    Rendimiento Capital Mobiliario (art 25 Ley 35/2006 11.978,84
    Reducciones DT 4ª Ley 35/2006 161,60
    Base retenciones e ingresos a cuenta 11.817,24
    Retenciones e ingresos a cuenta 2.245,28

    A los pocos dias recibo una carta en la que me dicen que para facilitarme mi declaración ?????????? con los siguienes datosde las primas aportadas con anterioridad a 31/12/2004:

    Prima imputada 779,68
    Rendimiento 1.516,16
    Rendimiento primas anateriores a 1994 1.354,56
    Rendimiento reducido 161,60

    A la hora de meter todos estos datos en las correspondientes casillas pongo

    RENDIMIETO INTEGRO RETENCIONES REDUCCIONDT 4ª CAPITAL DT 4ª LEY *
    11.978,84 2.245,28 1.354,56 1.516,16,

    TRAS LA INTRODUCCION DE ESTOS DATOS ME SALE MENSAJE DE QUE LAS RETENCIONES NO SE CORRESPONDEN CON EL CAPITAL, Y QUE NORMALMENTE EL CAPITAL DT 4ª lEY ES SUPERIOR AL IMPORTE DE RENDIMIENTO INTEGRO Y REDUCCION.

    ¿QUE ESTOY HACIENDO MAL?, ¿DONDE HE DE PONER CADA DATO DE LOS FACILITADOS POR LA ENTIDAD?

    MUCHAS GRACIAS

  2. #11
    29/03/18 22:27

    El banco WiZink me imputa en el ejercicio de "2017" los intereses de mis cuentas de ahorro del periodo 01-12-2016 a 31-12-2016 con fecha valor de abono de esos rendimientos de capital el 31-12-2016, segun he comprobado en mis datos fiscales en la web de la AEAT Y con los extractos de mis cuentas . ¿ ES ESTO CORRECTO ?
    Entiendo que esta imputación que realiza WIZINK al ejercicio de 2017 es errónea de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF.
    Estos rendimientos de capital deberían imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, y en el que se produce su devengo que es el ejercicio 2016 y no el 2017.
    De acuerdo con este artículo los rendimientos del capital se han de imputar, no en el
    ejercicio en que se cobran, sino en el que estos sean exigibles por su perceptor (criterio de devengo). Esto es la regla general del principio de devengo se aplica para rendimientos del capital mobiliario, entre otros, identificando el devengo con la exigibilidad (cuando las rentas resulten exigibles por su perceptor).
    A QUÉ EJERCICIO FISCAL DEBEN IMPUTARSE ESOS INTERESES PARA ESAS CUENTAS BANCARIAS CON LIQUIDACION MENSUAL DE INTERESES EN EL PERIODO 01-12-2016 A 31-12-2016 CON FECHA VALOR DE ABONO DEL 31-12-2106 pues segun sea imputacion en 2016 o 2017 los resultados de mi declaracion cambian

  3. #10
    16/10/14 20:50

    Alguien me puede aclarar si el contenido de este post esta actualizado?¿ (en el caso de que hayan habido cambios fiscales en 2014)

    Grácias!

  4. en respuesta a bigdeibeat
    -
    #9
    21/09/14 08:54

    Creo que lo dice en sentido figurado "lo del librillo". Por si aún tienes la intriga.
    Si no es así, yo también estoy interesado en saber de que libro habla.Gracias.

  5. en respuesta a al.rodrigo
    -
    Nuevo
    #8
    27/07/14 21:10

    Hola buen amigo,

    de qué libro habla? Estaré encantado de leerlo.

    Saludos y gracias

    :)

  6. en respuesta a Sauron
    -
    #7
    23/01/13 09:14

    Responder supone entrar en casuísticas. Desde mi modesto punto de vista, en generalizaciones no existe nada interesante ni nada que pueda dejar de interesar. Dependerá de circunstancias personales, de circunstancias familiares, de perfiles inversores/ahorradores, de gustos...

    Cada uno somos un mundo. El problema son las generalizaciones, las comercializaciones masivas, el esto es bueno para todos o es malo para todos... cada caso hay que tratarlo de forma individualizada... y desde este punto de vista sí puede resultar interesante según el caso.

    Por poner un ejemplo.

    Vamos a suponer que soy un rentista de toda la vida... he ido viviendo y ahorrando del dinero que heredé de una tía en América... inversiones en bolsa, superdepósitos, fondos de inversión, etcétera, etcétera, etcétera... Pero he cumplido 66 años y he acabado cansado de toda esta historia... mi cónyuge, además lleva unos años en el paro y necesito no tener muchos ingresos desde el punto de vista fiscal para que ella pueda aprovecharse de un subsidio...

    Como no quiero rebuscar mucho decido que voy a entregar mi dinero a una aseguradora para cobrar una renta vitalicia, pero está lo de mi cónyuge, además si espero a cumplir los 70 años por esa renta vitalicia voy a tener una mejor fiscalidad... conclusión, voy a separar mi dinero en dos partes, con la más pequeña voy a constituir una renta temporal de 5 años. La otra parte (la grande) la destino a un seguro de inversión con vencimiento dentro de 5 años (no me va a generar ningún rendimiento de forma anual) y cuando venza, con el capital que salga, constituyo la renta vitalicia...

    Es lo que dice mi librillo, que es el mejor del mundo mundial, y que nadie se atreva a decirme lo contrario... :-)

    Saludos.

  7. en respuesta a al.rodrigo
    -
    #6
    22/01/13 22:54

    Muchas gracias por la explicación y los ejemplos.

    Y ahora... Me puedes explicar qué atractivo pueden tener estos productos? Porque no se lo veo, la verdad

  8. en respuesta a Sauron
    -
    #5
    22/01/13 18:15

    El legislador o no sabe de matemáticas financieras o ha querido simplificar en exceso. Lo que dice la Ley es que para saber qué parte de las percepciones son rendimiento y qué parte es devolución del capital, tengo que multiplicar mis percepciones anuales de la renta por un determinado porcentaje (los técnicos lo llaman forfatario), porcentaje que está en función de la duración de la renta si ésta es temporal o en función de la edad del rentista en la constitución de la renta si ésta es vitalicia.

    Pongo un ejemplo sencillo.

    Pongo 100 euros para que me paguen una renta temporal de 5 años al 3%. Lo que voy a recibir anualemente, son 21,84 euros. La Ley me dice que como rendimiento tengo que declarar 0,12 x 21,84 = 2,62 euros, que van a sumar en mi base del ahorro.

    Ahora supongamos que en vez de una renta temporal de 5 años va a ser una temporal de 10 años, también al 3%. Lo que voy a recibir es menos que en el supuesto anterior, 11,72 euros. Lo que tengo que declarar anualmente como rendimiento es 0,16 x 11,72 = 1,88 euros, a sumar en la base del ahorro.

    Pero vamos a jugar un poco más con las cifras.

    En el supuesto 1 he pagado 100 y al final de los 5 años he recibido 109,20 euros (21,84 x 5), el rendimiento ha sido 9,20 euros, aunque he tributado por un rendimiento de 13,10 euros (2,62 x 5). En el supuesto 2 he pagado 100, he recibido 110,72 (11,72 x 10), con un rendimiento de 11,72 euros, pero he tributado por un rendimiento de 18,80 euros.

    Saludos.

    PD: Por cierto, Amparo, los seguros no son ningún producto bancario.

  9. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #4
    22/01/13 13:13

    Buenas tardes,

    En este enlace Rentas Temporales encontrarás un ejemplo para la fiscalidad de los seguros de vida ahorro en forma de rentas temporales.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #3
    22/01/13 12:50

    No, si lo había leído y comprendido. Es que no entiendo el significado porque está mal expresado o porque debo ser medio tonto.

    Verá. Dice usted que "el rendimiento a integrar (...) se multiplicará por un porcentaje".

    Pues bien, lo de "multiplicar por un porcentaje" da lugar a varias interpretaciones. Mi interpretación es: si tengo 41 años y mi rendimiento es de 100 euros anuales:

    Renta vitalicia: mi rendimiento anualmente será de 35 euros (100 euros x 35%). Y no explican ustedes la aplicación de la "carga fiscal máxima".

    Renta temporal hasta 5 años: mi rendimiento será de 12 euros (100 euros x 12%)
    Renta temporal 5-10 años: mi rendimiento será de 16 euros (100 euros x 16%)
    Renta temporal 10-15 años: mi rendimiento será de 20 euros (100 euros x 20%)
    Renta temporal más de 15 años: mi rendimiento será de 25 euros (100 euros x 25%)

    Y, claro, eso de que mi rendimiento a integrar en la base imponible sea mayor cuanto mayor plazo tiene a renta temporal...como que me suena raro.

    Un saludo

  11. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #2
    21/01/13 15:56

    En el caso de la fiscalidad de los seguros de vida ahorro, el contribuyente debe de tener en cuenta que cuando las prestaciones de estos productos se obtengan en forma de renta temporal, el rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta se multiplicará por un determinado % en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, o bien en función de la duración de la renta.

    Tenemos que distinguir si se trata de:

  12. Rentas vitalicias

  13. Rentas temporales


  14. Para aplicar un porcentaje u otro. Un saludo.

  15. #1
    21/01/13 11:35

    No entiendo la fiscalidad de los seguros de vida-ahorro. Parecería que en el caso de rentas temporales se pagan menos impuestos cuanto menor es el plazo de las rentas.

    Agradecería un post exclusivamente sobre el tema de los seguros de vida-ahorro de cualquier tipo.

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