Si eres accionista o planeas invertir en acciones, es fundamental comprender cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la declaración de la renta. Estos derechos otorgan a los accionistas existentes la prioridad para adquirir nuevas acciones durante una ampliación de capital, permitiéndoles mantener su porcentaje de participación en la empresa. Además, en casos de reparto de dividendos en forma de acciones (scrip dividend), estos derechos juegan un papel clave.
¿Qué son los derechos de suscripción preferente?
Los derechos de suscripción preferente son prerrogativas otorgadas a los accionistas actuales cuando una empresa decide aumentar su capital social. Este derecho les permite adquirir nuevas acciones en proporción a su participación existente, evitando la dilución de su porcentaje en la compañía. Si un accionista no desea adquirir más acciones, puede vender estos derechos en el mercado durante un período específico, permitiendo que otros inversores participen en la ampliación de capital. Es importante destacar que estos derechos cotizan en bolsa solo por un tiempo limitado, según las condiciones establecidas en la ampliación de capital.
Opciones para los accionistas con derechos de suscripción preferente
Como accionista con derechos de suscripción preferente, tienes varias alternativas:
- Ejercer los derechos y adquirir nuevas acciones: Mantienes tu porcentaje de participación en la empresa.
- Vender los derechos en el mercado secundario: Obtienes un beneficio económico inmediato.
- Combinar ambas opciones: Vender una parte de los derechos y utilizar el resto para adquirir nuevas acciones.
En algunas situaciones, especialmente en ampliaciones de capital liberadas, la empresa puede ofrecer la compra de estos derechos directamente al accionista, presentando un tratamiento fiscal particular.
Tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente
La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente varía según la acción que decidas tomar:
Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la venta de derechos de suscripción preferente se considera una ganancia patrimonial y se integra en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se produce la venta. Esta ganancia está sujeta a una retención del 19% que aplica la entidad depositaria o el intermediario financiero en el momento de la transacción. Por lo tanto, al vender tus derechos, recibirás el importe neto después de la retención, y deberás reflejar esta operación en tu declaración de la renta.
Si decides utilizar tus derechos para suscribir nuevas acciones, no se genera una ganancia patrimonial inmediata, ya que no hay una contraprestación monetaria. El coste de adquisición de las nuevas acciones será la suma del precio pagado por ellas más el valor de los derechos ejercidos. La tributación se diferirá hasta el momento en que vendas estas acciones, momento en el cual se calculará la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
En casos donde la empresa ofrece comprar los derechos de suscripción preferente directamente al accionista, el importe recibido se considera un rendimiento del capital mobiliario, similar al cobro de dividendos. Este rendimiento se integra en la base imponible del ahorro y está sujeto a una retención del 19% en el momento del pago. Este escenario es común en operaciones de 'scrip dividend', donde la empresa ofrece al accionista la opción de recibir efectivo en lugar de nuevas acciones.
Consideraciones adicionales
- Regla FIFO: Al vender acciones, se aplica la regla ''First In, First Out'' (primero en entrar, primero en salir), lo que significa que las primeras acciones adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
- Ampliaciones de capital liberadas: Si la ampliación de capital es totalmente liberada, es decir, no requiere desembolso por parte del accionista, las nuevas acciones se consideran adquiridas con un valor de adquisición de cero. La ganancia o pérdida patrimonial se calculará en el momento de su venta futura.
Entender el tratamiento fiscal de los derechos de suscripción preferente es esencial para una correcta planificación financiera y para cumplir con las obligaciones tributarias. Dependiendo de la opción que elijas, las implicaciones fiscales pueden variar significativamente, por lo que es recomendable analizar cada situación y, si es necesario, consultar con un asesor fiscal especializado.
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