Si eres accionista o tienes intención de comprar acciones, te interesa saber cómo tributan los derechos de suscripción preferente en la Declaración de la Renta.
Como su nombre nos indica, los derechos de suscripción preferente otorgan al accionista la preferencia para adquirir nuevas acciones de la compañía en una ampliación de capital. Este concepto también aparece en el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend), puesto que en realidad se trata de una ampliación de capital totalmente liberada ¿Te gustaría descubrir el tratamiento fiscal de estos derechos?
¿Qué son los derechos de suscripción preferente?
En las ampliaciones de capital, los accionistas de las empresas tienen un derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones de la compañía (salvo que la Junta General determine lo contrario).
El hecho de que los accionistas posean un derecho de suscripción preferente, y por ello tengan prioridad para adquirir las nuevas acciones, se debe a que su porcentaje de participación en el capital social de la compañía se ve afectado al ampliarse el número de acciones en circulación. De esta manera, pueden mantenerlo.
Sin embargo, puede que el accionista no tenga interés en adquirir nuevas acciones y decida vender estos derechos de suscripción preferente en el mercado. Así otros inversores pueden acudir a la ampliación de capital y adquirir las nuevas acciones que emite la sociedad. Es más, suele ser común que otros inversores acudan a este acto corporativo.
Así pues, los derechos de suscripción preferente cotizan en la Bolsa, pero sólo durante un período limitado de tiempo (según se establezcan las condiciones de la ampliación de capital).
Debido a que el derecho de suscripción preferente está integrado en el propio precio de las acciones, cuando se produce la ampliación de capital y comienzan a cotizar, se descuenta del precio de cotización de las acciones.
Cada una de las acciones le otorga a su propietario un derecho de suscripción preferente. Es decir, si tienes 1.000 acciones de Santander y se produce una ampliación de capital, tendrás 1.000 derechos de suscripción preferente.
Para poder suscribir nuevas acciones, se te exigirá un número determinado de derechos de suscripción por cada acción nueva que pretendas conseguir. Estas condiciones también se establecen en la propia ampliación de capital.
La cuestión sencillamente se resume a que, si eres accionista, tienes una serie de derechos de suscripción preferente en las ampliaciones de capital. Estos derechos te generan unos beneficios y están sujetos a tributación.
¿Qué puedo hacer con los derechos de suscripción preferente?
Si tienes derechos de suscripción preferente (es decir, si ya eres accionista), tienes varios caminos a seguir ante una ampliación de capital:
- Acudir a la ampliación, ejercer tu derecho de suscripción preferente y conseguir nuevas acciones.
- Vender los derechos de suscripción preferente en el mercado secundario.
- Vender parte de los derechos de suscripción preferente y acudir a la ampliación con los que realmente quieres utilizar.
- En ocasiones, los derechos de suscripción preferente los puede comprar la propia empresa (normalmente cuando son ampliaciones de capital liberadas). Suele ser una situación similar a la venta en el mercado, pero tiene un matiz fiscal diferente.
¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?
La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de las situaciones descritas anteriormente.
Si vendes los derechos de suscripción preferente en la Bolsa
La transmisión de los derechos de suscripción preferente procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención. En el 2017 dejó de tener validez la norma que permitía minorar el coste de adquisición de dichas acciones con la venta de derechos de suscripción al mercado secundario.
El dinero recibido por la venta de los derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial que es, pasa a formar parte de la base imponible del ahorro.
En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
En otras palabras, el bróker te aplica automáticamente la retención fiscal (19%) al vender tus derechos de suscripción preferente. En la Declaración de la Renta posterior se tendrá en consideración estos adelantos y únicamente se ajustan las cuentas con Hacienda.
Si ejerces tus derechos de suscripción preferente y tomas nuevas acciones
¿Y si decides acudir a la ampliación de capital y no vender tus derechos de suscripción preferente? En este caso, el contribuyente aumenta su cartera con el número de acciones que le corresponden, según el número de derechos de suscripción; pero no se produce un beneficio en metálico.
En el caso de las ampliaciones de capital totalmente liberadas, en las que las nuevas acciones no tienen coste, en realidad los derechos de suscripción preferente son “derechos de asignación gratuita” y, a efectos fiscales, hay un incremento patrimonial por el mismo valor de adquisición de las acciones que le dieron este derecho.
Esta situación es la que sucede cuando la empresa realiza el reparto de dividendos en forma de acciones (Srip Dividend). En realidad, este dividendo es una ampliación de capital liberada.
En estos casos tributarás cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
Como puedes comprobar, en caso de suscribir nuevas acciones no se aplica ningún tipo de retención fiscal. Por lo que el pago de impuestos se difiere y, en cierto modo, esto supone una ventaja fiscal (todas las retenciones pierden su capacidad de generar rendimientos).
Junto a todo lo anterior, tienes que tener presente que en la fiscalidad de las acciones hay que aplicar la norma FIFO (First In, First Out).
De acuerdo a esto, los primeros títulos que se transmiten son a su vez los primeros que se compraron. Esta regla se aplica cuando solo se venden algunas de las acciones que se tienen de una compañía y no todas. Con este procedimiento se consigue así determinar el coste de adquisición de las acciones de las que el inversor se desprende.
Si vendes los derechos de suscripción a la empresa
Este es el caso en el que el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital.
Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, es decir, que se considera como rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base imponible del ahorro.
También suele ser común cuando se produce el reparto de dividendos en forma de acciones (Scrip Dividend).
Si quieres saber más sobre la fiscalidad de los dividendos, te recomiendo el siguiente artículo:
Conclusiones sobre la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente
Como habrás podido comprobar, los derechos de suscripción preferente NO están exentos de tributación. Lo único que sucede es que, al acudir a la ampliación de capital y suscribir nuevas acciones su impacto fiscal se difiere: mientras no vendas las acciones no tienes que realizar ningún pago a Hacienda.
Si la ampliación de capital es liberada (total o parcialmente), la administración fiscal entenderá que las acciones tienen un valor igual a las anteriores que te dieron el derecho.
Sin embargo, si vendes los derechos de suscripción preferente, sí que obtienes un beneficio en efectivo y tienes que incluirlos en la Declaración de la Renta. Es más, se aplica una retención en el mismo momento de recibir el dinero en efectivo. Este hecho es considerado fiscalmente como una ganancia patrimonial y tributan en la base imponible del ahorro (no en la general).
En el caso de que vendas los derechos de suscripción preferente a la propia empresa, tendrán las mismas implicaciones fiscales que los dividendos.