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¿Qué régimen económico matrimonial hay en cada Comunidad Autónoma?

¿Qué régimen económico matrimonial hay en cada Comunidad Autónoma?

El Código Civil contempla tres formas de régimen económico matrimonial: comunidad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación. Aunque los regímenes más comunes son la comunidad de gananciales y la separación de bienes.
El régimen económico matrimonial determina cómo se regulan los efectos patrimoniales dentro del matrimonio y qué sucede en caso de separación o divorcio. En España, el Código Civil reconoce tres modalidades principales: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación. Aunque el más común es el régimen de gananciales, en algunas comunidades autónomas se aplican sistemas diferentes por defecto. En este artículo analizamos qué régimen se aplica en cada comunidad autónoma.

Régimen económico matrimonial

En la mayoría de comunidades autónomas, el régimen económico predeterminado es la sociedad de gananciales, salvo pacto en contrario mediante capitulaciones matrimoniales. No obstante, en ciertas regiones con derecho foral o especial, se aplican otros sistemas como la separación de bienes o la comunicación foral de bienes.

Aragón


  • Régimen por defecto: separación de bienes.
  • Opcional: consorcio conyugal en caso de acuerdo en capitulaciones matrimoniales.
  • Si no hay pacto, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes. En caso de duda sobre la titularidad de un bien, se considera compartido.

Islas Baleares


  • Mallorca y Menorca: separación de bienes si no hay capitulaciones matrimoniales.
  • Ibiza y Formentera: también se aplica separación de bienes por defecto.
  • El régimen puede modificarse mediante acuerdo entre los cónyuges.

Cataluña


  • Régimen por defecto: separación de bienes.
  • Opcionales: otros regímenes como participación en ganancias, comunidad de bienes o pactos de mitad por mitad.
  • En ausencia de pacto, cada cónyuge mantiene su patrimonio individual.

Comunidad Valenciana


  • Cambio reciente: hasta 2008, se aplicaba separación de bienes por defecto.
  • Situación actual: se aplica la sociedad de gananciales en ausencia de capitulaciones matrimoniales, tras la anulación de la ley foral por el Tribunal Constitucional.

Navarra


  • Régimen por defecto: sociedad legal de reconquista.
  • Características: similar a la sociedad de gananciales, donde los bienes adquiridos en el matrimonio son comunes.

Galicia


  • Régimen por defecto: sociedad de gananciales.
  • Opcional: los cónyuges pueden pactar separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales.

País Vasco


  • Régimen por defecto: comunicación foral de bienes.
  • Características: todos los bienes, sin importar su procedencia, son comunes entre los cónyuges.
  • Restricción: cualquier disposición de bienes requiere el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.

¿Cómo modificar el régimen económico matrimonial?

En España, es posible modificar el régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales, un acuerdo que los cónyuges firman ante notario. Este cambio puede realizarse antes del matrimonio o en cualquier momento durante la unión. Para que sea válido, ambos cónyuges deben estar de acuerdo y la modificación debe inscribirse en el Registro Civil. Cambiar de régimen económico puede ser beneficioso en situaciones como la adquisición de un patrimonio significativo, inicio de un negocio o prevención de conflictos en caso de separación.

Régimen económico matrimonial y herencias

El régimen económico matrimonial influye en la administración y distribución de las herencias dentro del matrimonio.

  • Sociedad de gananciales: los bienes heredados por un cónyuge se consideran bienes privativos, es decir, no forman parte del patrimonio común, salvo que el heredero decida lo contrario.
  • Separación de bienes: cada cónyuge mantiene su herencia de forma individual sin necesidad de acuerdos adicionales.
  • Régimen de participación: el cónyuge no heredero podría reclamar una compensación en función de los beneficios generados durante el matrimonio.
Importancia de elegir el régimen económico matrimonial adecuado
La elección del régimen económico matrimonial es una decisión crucial para cualquier pareja, ya que afecta a la administración del patrimonio conjunto y su distribución en caso de divorcio o fallecimiento. Optar por capitulaciones matrimoniales puede evitar conflictos futuros, asegurando que ambas partes estén protegidas legalmente. Se recomienda asesorarse con un abogado especializado antes de tomar una decisión, especialmente en matrimonios con grandes diferencias patrimoniales o situaciones de riesgo financiero. 

En resumen, el régimen económico matrimonial es clave para la gestión patrimonial dentro del matrimonio. Mientras que en gran parte de España rige la sociedad de gananciales, en comunidades con derecho foral se aplican sistemas distintos, como la separación de bienes en Cataluña y Baleares, o la comunicación foral de bienes en el País Vasco. Es recomendable formalizar capitulaciones matrimoniales para elegir el régimen más conveniente según las circunstancias de cada pareja.
  1. Nuevo
    #3
    30/11/23 05:08
    Hola, en Álava si una pareja se casa en separación de bienes y no tienen hijos, si fallece uno de los cónyuges.... qué pasa con la herencia? Es el 100% para la parte que se queda viuda?
  2. en respuesta a Enrique Roca
    -
    #2
    14/02/17 11:56

    En los matrimonios que se casaron en el periodo del 25 de abril de 2008 al 1 de junio de 2016, que no se casaron con capitulaciones matrimoniales, se les aplicó por defecto la separación de bienes. En estos casos la nulidad de la ley autonómica que regulaba por defecto la separación de bienes no tiene efectos retroactivos, por tanto , los que se casaron durante el periodo de vigencia de la Ley estarán en régimen de separación de bienes.

    En cualquier caso se puede cambiar de régimen económico matrimonial cuando los dos cónyuges estén de acuerdo, solo tienen que hacerse capitulaciones matrimoniales.

  3. Enrique Roca
    #1
    14/02/17 10:49

    ¿me podeis decir que pasa con los matrimonios valencianos casados antes de la nulidad de la ley?.