La prestación por maternidad se encuentra de ahora en adelante exenta de tributar en el IRPF. Además, ya se pueden reclamar las cantidades pagadas por este concepto, de manera que aquellos que fueron padres y madres antes del año 2014, pueden obtener la devolución de las cantidades que incluyeron como prestación por maternidad en sus declaraciones de la Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. ¿Te encuentras en esta situación? A continuación, te mostramos en qué te afecta esta decisión del Tribunal Supremo, y cómo reclamar.
¿Cuál es el motivo de este cambio de criterio? La decisión está fundamentada por el Tribunal en el hecho de que la prestación por maternidad puede enmarcarse en los supuestos establecidos en el artículo 7 h) de la LIRPF:
(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
De este modo, no solamente se entiende que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar, sino que lo están tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales. Según estiman desde la OCU, las cantidades rondan entre los 1.000 y 2.600 euros por hijo.
¿Quién puede reclamar la prestación por maternidad?
A continuación, te mostramos los distintos escenarios que se pueden dar a la hora de reclamar la devolución de la prestación por maternidad.
Prestación por maternidad, pueden reclamarla madres y padres
La prestación por maternidad puede reclamarse por aquellos que hayan sido madre o padre desde el año 2014, y que incluyeron esta prestación en sus declaraciones de la Renta en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Por tanto, aquellos padres que cobraron la prestación cedida por la madre también podrán reclamar.
¿Y si fui madre o padre antes del año 2014?
Es importante tener en cuenta que, según la ley, el derecho a reclamar prescribe a los 4 años; por lo que las personas que recibieron la prestación con anterioridad al año 2014 no podrán optar a esta devolución. No obstante, aquellas personas que estén en trámite judicial o de reclamación abierto para recuperar estas cantidades, aunque sean anteriores al año 2014, también podrán verse beneficiadas.
Por otra parte, las madres que en su momento no presentaron la declaración por no encontrarse obligadas a ello, ahora pueden hacerlo si les sale a devolver. No podrán solicitar la devolución aquellos contribuyentes que tengan liquidaciones firmes.
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Formulario para la devolución de la prestación por maternidad
Hoy, día 3 de diciembre de 2018, se abre la posibilidad de pedir la devolución del IRPF pagado por aquellos que hayan sido padres entre los años 2014 y 2017. Ésta se realizará a través de un sencillo formulario, disponible en la web de la Agencia Tributaria. Se deberá introducir el año en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancaria en donde se realizará la devolución
Es importante tener en cuenta que, según comunican desde Hacienda, las reclamaciones se realizarán en dos fases:
- Aquellos que fueron padre o madre y se beneficiaron de estas ayudas en los años 2014 y 2015 deberán enviar dicho formulario durante este mes de diciembre,
- Aquellos que lo fueron en los años 2016 y 2017 deberán esperar hasta el mes de enero.
Además, tal y como ha informado el Gobierno, se realizará una modificación legal para que los funcionarios que estén adscritos a mutualidades como Muface también se beneficien de este cambio de criterio.
Por su parte, aquellos padres y madres cuyos hijos hayan nacido en el año 2018 y recibieran esta ayuda, deben saber que quedará exentas de tributar de manera automática en la próxima campaña de la renta, y las retenciones soportadas serán deducibles.
La solicitud se podrá realizar bien de manera online, o bien presencialmente por escrito en las oficinas de la AEAT. Se estima un coste total de 1.200 millones de euros. Cada madre podrá reclamar alrededor de 1.600 euros, mientras que en el caso de los padres será de 383 euros.