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Cómo cambiar la titularidad de una hipoteca por divorcio o separación

Cómo cambiar la titularidad de una hipoteca por divorcio o separación

En aquellos casos en los que un matrimonio comparta una hipoteca de una vivienda, y lleguen a ese punto en el que se quieren divorciar, y les surgen preguntas como que hacer con la hipoteca y como pagar lo mínimo de impuestos. Pues la mejor solución suele ser la extinción de condominio.
¿Te enfrentas a un divorcio o separación y compartes una hipoteca con tu expareja? Una solución frecuente en estos casos es la extinción del condominio, un proceso en el que uno de los titulares cede su parte del inmueble al otro, eliminando su responsabilidad sobre la hipoteca. En este artículo, exploraremos cómo cambiar la titularidad de una hipoteca en estas situaciones, detallando el proceso, sus ventajas frente a opciones como la compraventa, y los pasos necesarios para simplificar este cambio. Empecemos. 

¿Qué es el condominio y cómo se extingue? 

El condominio o copropiedad es una forma de tenencia en la que dos o más personas comparten la propiedad de un bien, como una vivienda. La extinción del condominio pone fin a esta situación, transfiriendo la titularidad completa a una sola persona. En este proceso, una parte cede su porción a la otra, generalmente a cambio de una compensación económica.

Para formalizar la extinción, se requiere inscribir al nuevo propietario en el Registro de la Propiedad, eliminando al cotitular previo. Este procedimiento está regulado por los artículos 400 y 406 del Código Civil, que definen las normas para dividir bienes en comunidades de propiedad.
Ejemplo
Poniéndonos en situación, un matrimonio comparte hipoteca y vivienda, deciden divorciarse, y uno de ellos, por ejemplo la mujer, opta por ceder su parte de la vivienda. Para ello, se anula del Registro de la Propiedad a la mujer, dejando solo al marido con la totalidad de la propiedad. Normalmente, la persona que se transforma en el único titular suele recompensar a la otra. 

¿Qué sucede con la entidad financiera?

Es fundamental comprender que la extinción del condominio no afecta directamente al banco que otorgó la hipoteca. Para la entidad financiera, lo más importante es quién figura como titular del préstamo, no de la vivienda. Por ello, antes de realizar cualquier cambio en la titularidad de la propiedad, es crucial negociar con el banco, ya que podrían surgir nuevas condiciones como:

  • Incorporar un nuevo titular.
  • Incrementar el tipo de interés.
  • Solicitar un aval adicional.

Si el banco considera que el nuevo titular no cumple con los requisitos económicos, podría rechazar el cambio, dejando al antiguo titular como responsable del préstamo de una vivienda que ya no le pertenece. Por esta razón, asegurarse de la aceptación del banco antes de proceder es clave para evitar problemas futuros

¿Cómo realizar la extinción del condominio? 

A continuación, detallaremos los pasos para ceder tanto la vivienda como el préstamo. No obstante, recuerda que el primer paso es plantear el cambio de titulares del préstamo hipotecario al banco para que este realice el estudio pertinente. Si el banco acepta este cambio, se procederá con los siguientes pasos:
Pasos para la extinción del condominio
  1. Se debe solicitar la extinción de condominio en el convenio regulador en el que se detalla la adjudicación de la propiedad para la expareja.
  2. Se debe inscribir la extinción del condominio en el Registro de la Propiedad.
  3. Se debe acudir a la entidad financiera donde se tiene contratada la hipoteca, con la nueva inscripción de la propiedad, para realizar el cambio de los titulares del préstamo hipotecario. Lo más habitual es que se impongan una nuevas condiciones, como hemos comentado, para asegurarse el cobro del préstamo. Si se diera el caso de que el banco no aceptase el cambio de la titularidad del préstamo, el que ha transmitido la titularidad de la vivienda deberá seguir afrontando el pago del préstamo. 

¿Qué es mejor: extinguir el condominio o realizar una compraventa?

Si se realiza una compraventa de una vivienda, los costes fiscales son mayores que si se realiza una extinción de condominio. La compraventa supone entre un 6 y un 8% del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), mientras que la extinción de condominio supone alrededor del 0,5% y el 1% del impuesto por actos jurídicos documentados (AJD), dependiendo de la Comunidad Autónoma. En la extinción del condominio, habrá que sumarle los costes del notario.
 
También hay que tener en cuenta los beneficios fiscales en la declaración de la renta, puesto que la compraventa supone una ganancia o pérdida patrimonial a efectos de IRPF. Asimismo, la extinción del condominio no constituye una alteración patrimonial. Cabe señalar, que en el supuesto en el que la persona que cede su parte del inmueble reciba más dinero de lo que vale su parte, esta deberá tributar por ese incremento de patrimonio en el IRPF.

Entonces, ¿es posible cambiar la titularidad de una hipoteca? 

Sí, aunque el proceso puede tener mayor o menor complejidad en función del motivo del cambio (herencia, compraventa, divorcio o separación) y las condiciones de la hipoteca..

Mediante un proceso de subrogación por cambio de deudor es posible modificar el titular de una hipoteca conservando el mismo préstamo. No obstante, el banco realizará un estudio de solvencia antes de dar el definitivo. 

Documentación necesaria para cambiar el titular de una hipoteca

Posterior a la aprobación del banco para poder hacer el cambio de titular de tu hipoteca, tendrás que aportar a la entidad financiera los siguientes documentos:

  • Solicitud formal de cambio de titular.
  • DNI de ambos titulares.
  • Justificantes de ingresos.
  • Documentación adicional del nuevo titular.
  • Escrituras de la propiedad.

Para poder llevar a cabo esta operación, tendrás que afrontar una serie de gastos:

  • Tasación de la vivienda.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Notaría.
  • Comisión por subrogación.
  • Pago de impuestos.

Este proceso también se aplica en caso de fallecimiento de uno de los propietarios, donde los herederos venden al otro titular su parte de la propiedad. En cambio, para los casos de separación y divorcio, lo más recomendable es la extinción del condominio.

Como ves, siempre que el banco y el otro titular estén de acuerdo, es posible cambiar la titularidad de una hipoteca. Pero, para ello, la persona que permanezca como titular debe tener la suficiente solvencia económica y capacidad de pago para asumir la totalidad de la deuda. ¿Tienes dudas sobre tu caso particular? No te preocupes, nosotros te asesoraremos gratuitamente. ¡No dudes en escribirnos!
 
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  1. #12
    07/04/24 10:43
    Hola,y le pregunto a la autora del artículo:
    Sí el principal contratiempo puede ser que el Banco o no acepte la extinción del condominio,o éste sea tan impositivo con las nuevas condiciones de la hipoteca y avales, porqué lo coloca en tercera posición de los pasos a realizar para la extinción del condominio y no es lo primero que deba hacer uno y asegurarse con el banco las condiciones 
    Gracias 
  2. #11
    16/12/23 16:09
    Buenos días,
    En un divorcio que la casa está hipotecada, en la disolución de gananciales él se queda la propiedad de la vivienda con la deuda pendiente y ella otras propiedades,¿como se hace el cambio de titularidad a uno solo? es que nos han dicho que no nos van a dar nueva escritura que solo va una notación,eso es correcto? si ahora se quiere vender ese piso,?
  3. #10
    16/12/23 11:55
    Buenos días,
    En un divorcio que la casa está hipotecada, en la disolución de gananciales él se queda la propiedad de la vivienda con la deuda pendiente y ella otras propiedades,¿como se hace el cambio de titularidad a uno solo? es que nos han dicho que no nos van a dar nueva escritura que solo va una notación,eso es correcto? si ahora se quiere vender ese piso,?
  4. #9
    10/04/20 19:55
    Hola,

    Existen diversas posibilidades para solucionar el problema de la vivienda cuando una pareja se separa y la han comprado entre ambos. En primer lugar, está la venta de la casa a un tercero y el reparto del dinero entre los cónyuges. Si la vivienda tiene una hipoteca, previamente se cancela con el importe de la venta y todo queda resuelto.
    Cuando uno de los cónyuges se queda con la vivienda se puede realizar una compraventa, a través de la cual el otro cónyuge adquiere el 50 % del inmueble. Sin embargo, la fórmula más adecuada para solventar la titularidad de la propiedad común es a través de una extinción del condominio, regulada en los artículos 400 a 406 del Código Civil, por la que una parte cede su propiedad a la otra.

    La razón es que esta operación soporta una menor carga fiscal que la venta. Solo se tributa por los Actos Jurídicos Documentados (AJD) que supone entre el 0,5 y el 1% sobre el valor de la vivienda, según la comunidad autónoma, mientras que en la venta se paga el 7%. Ambas operaciones se realizan ante notario.


     
  5. Nuevo
    #8
    27/09/19 11:59

    Hola, buenos días.

    Me gustaría saber cómo proceder para modificar la titularidad de una hipoteca. El caso que hace unos años adquirí junto con mi primo una vivienda al 50% con una hipoteca concedida a nombre de los dos. Hoy las cosas han cambiado y mi primo cedió a parte iguales su 50 % del piso a mis dos hermanos, lo que provoca una situación un tanto particular ya que la vivienda esta escriturada a mi nombre y al de mis dos hermanos al 50,25 y 25 por ciento respectivamente. Sin embargo el préstamo hipotecario continua a nombre de mi primo (que ya no tiene ninguna titularidad sobre el piso) y mío (que sigo siendo propietario del 50% del mismo).

    Mi pregunta es sencilla, me gustaría saber cómo debo proceder para regularizar la titularidad de la hipoteca, es decir sacar de ella a mi primo y en su lugar incorporar a mis dos hermanos.

    Si alguien me puede echar una mano se lo agradecería. Mis conocimientos sobre estos temas son completamente inexistentes y antes de acercarme al banco me gustaría conocer un poco el entorno en el que me estoy moviendo.

    Muchas gracias

  6. Nuevo
    #7
    28/04/18 09:17

    Buenos dias,
    Les explico mi caso a ver si alguien me puede aconsejar.
    Hace dos años decidi comprar una casa para mis padres, ya que llevan toda la vida queriendo tener su propia casa, pero por dificultades economicas no han podido hacerlo, y ahora ya por edad, los dos por encima de los 60 años, lo tienen mucho mas complicado. Esta casa a pasado a ser su vivienda habitual y tambien es la casa donde nos juntamos toda la familia, por asi decirlo es la casa familiar, ahora bien está a mi nombre tanto la hipoteca como la propiedad. Tanto mis padres como mis hermanas me ayudan a pagarla las cuotas con lo que van pudiendo, pues entienden que me he sacrificado por todos.
    Estoy muy contento con la decisión que tomé en su dia, pues les he dado la felicidad a mis padres y eso no tiene precio, pero ahora esa decisión me está lastrando pues no tengo acceso a viviendas de protección oficial en Madrid, y tal y como se ha puesto el mercado no puedo permitirme una vivienda libre.
    Estoy pensando donar la vivienda a mis padres, pues teniendo otra propiedad no puedo acceder a este tipo de inmuebles.
    Por favos, ¿podrian indicarme si esto sería posible asi como los pros y contras de dicha operación?
    Gracias.
    Un saludo.

  7. en respuesta a Maria Canales
    -
    Nuevo
    #6
    17/03/18 09:46

    Buenos días, mi situación es parecida al anterior caso, lo único que el banco tras pedirme un aval y aceptarlo me obliga a cambiar tipo de interés y demás conceptos elevándose el importe a pagar bastante
    es legal si yo dispongo de un aval que me requirieron y aceptaron obligarme hacer esos cambios?
    un saludo

  8. Nuevo
    #5
    13/01/18 01:59

    Hola tengo una consulta, mi novia solicito un crédito hipotecario sin incluirme, cuando se firme la escritura en caso de compra de propiedad, voy a estar incluido en la misma o a la larga viviré “de prestado”? Gracias

  9. Nuevo
    #4
    21/12/17 19:36

    Buenas tardes,
    Tengo una hipoteca con mi pareja pero vamos a separarnos la casa que tenemos me la quiero quedar pero logicamente la otra parte no quiere seguir estando en la hipoteca ,por lo que hemos decidido ponerla a mi nombre. Que posibilidades tengo de que el banco me conceda ser titular de la hipoteca si nos queda una deuda de 129.000€ hasta el año 2.036 y yo tengo una nomina de 900€ y 47 años.
    Gracias

  10. Nuevo
    #3
    16/10/17 04:25

    Me compro un piso con mi pareja el me deja y yo me kedo con la vivienda la pongo a mi nombre solo pero no lo puedo quitar del préstamo hipotecario. Yo pago ese préstamo. Y al cabo de 10 años me embargan mi cuenta bancaria que es adonde yo tengo la hipoteca sola estoy en esa cuenta me embargan por una deuda de mi ex

  11. en respuesta a Luisalberto
    -
    #2
    30/12/14 20:31

    Liberada de la propiedad, si..., liberada de la hipoteca, no, para mi si te dan nueva hipoteca (...ya tienes una) en caso de impago de la primera, puedes poner en riesgo Tu parte en la nueva propiedad.
    Para mi el primer paso es liberar hipoteca, lo demas ya viene rodado por pura consecuemncia. En cualquier caso prefiero no tener deuda, antes que no tener propiedad.
    yo modificaria el orden del articulo, primero deuda, despues papeles y por ultimo propiedad.

    Saludos

  12. #1
    30/12/14 11:25

    Buenos días,

    a raíz de este interesante artículo, queria comentar la siguiente situación:

    Pareja con vivienda e hipoteca que se separa y realizan una extinción de condominio antes de hablar con el banco. Posteriormente, el banco no acepta el cambio de los titulares y la parte que tiene el total de la propiedad no acepta las nuevas condiciones propuestas por el banco. La parte que trasmite la propiedad no afronta ya pago alguno de la hipoteca, recayendo el pago integro en la parte que tiene la totalidad de la propiedad.

    ¿qué opciones tiene la persona liberada de la propiedad y del pago (que no de la titularidad de la hipoteca) de comprar otra propiedad con otra hipoteca ya en otro matrimonio y que un posible impago de la primera hipoteca no afecte a su nueva propiedad?

    Saludos.

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