Acceder

 

Nunca se puede decir que ¡un banco no te va a sorprender!.

¡porque tienen una capacidad de superación acojonante!. Hoy resulta que al entrar en mi cuenta me he encontrado con el siguiente mensaje.

 

 

 

Como se puede ver en este pantallazo, llevo 9 accesos a la página de La Caixa en lo que va de mes, lo cual entiendo que puede ser algo de relativa frecuencia. Sin embargo parece que les ocasiona un gasto tremendo, y por esto han decidido unilateralmente imponer una comisión en unas determinadas condiciones: ¡Por entrar a la web!.  Creo que no tengo que aclarar que no he roto nada en la web.

No tengo ni pijotera idea de si prefieren que vaya a la oficina porque sus empleados se aburren o si estamos ante una nueva forma de imponer un IMPUESTO. Pero lo que consiguieron es publicidad, una reclamación que voy a hacer cuando acabe este post  y luego ya veremos.

Debo decir que no me han cargado aún la comisión de marras, (ni tengo claro que la vaya a generar), pero que no pienso esperar a que se les ocurra tamaño desproposito, por que ya sólo con esta pantalla hay motivos para denunciar la falsedad ya que si miramos la burda justificación de tal atropello:

“Esta tarifa tiene la aprobación del Banco de España y está disponible en el portal: lacaixa.es”.

 Lo cual induce a pensar que como está autorizada por el Banco de España, no procede más reclamaciones, y en su caso, una negociación con la oficina, (a la que me remiten posteriormente). O sea, que con esta frase, lo que están diciendo es vete a negociar a la oficina, que te bajarán o quitarán la comisión ¡haciendote un favor!. Evidentemente es falso.

Es falso que las tarifas tengan la aprobación del Banco de España, y por supuesto que nunca hayan necesitado la aprobación de las tarifas.

Si nos vamos a la orden de 12 de diciembre de 1989, establece en su punto 5

Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades de crédito serán las que estas fijen libremente.

No obstante, las entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que serán aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas. Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular, y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo.

En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.”.

Por tanto está claro que el BANCO DE ESPAÑA no autoriza absolutamente nada, sobre todo a partir del 8 de julio de 2010, fecha a partir de la cual las entidades no están obligadas ni tan siquiera a comunicar las comisiones máximas al Banco de España. (O sea que actualmente las entidades no necesitan aprobación ni remitir las comisiones a la entidad).

Sin embargo las entidades pueden VOLUNTARIAMENTE remitir las comisiones al Banco de España, que las publicaría. De un simple vistazo a la web del Banco de España, y a la página www.lacaixa.esa la que me remiten, se comprueba que esta entidad no ha enviado las tarifas y comisiones máximas. ¡por lo tanto es falso que esté disponible en ningún lugar!.

Y ya que estamos, y aunque no me hayan cargado aún dicha comisión, estamos ante una conducta tipificada en el artículo 5 de la ley 29/2009 de competencia desleal, que define los actos de engaño de la siguiente forma:

Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

d)      El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

Por supuesto quiero pensar que no se han vuelto completamente locos y que están intentando cobrar 100 euros sin tener la mínima justificación de los costes en los que incurren, sino que entiendo que pretenden que pase por la oficina para que contrate algo que me ahorre la comisión que incluya la palabra PLUS. Por descontado no es mi intención pasar por la oficina, donde seguro que encontraré una persona muy amable, que aguantará estoica los fregados en los que le mete la dirección, pero que se llevaría el cabreo, tan sólo por poner la cara.

 En todo caso, agradezco el cordial saludo, único punto del aviso que han puesto que tiene un mínimo de sentido.

 

41
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Javieron1
    -
    #42
    11/09/11 14:09

    Durante más de 20 años he tenido una relación magnífica con La Caixa, si había un problema me lo resolvían o me daban una explicación convincente que me satisfacía. Es solo desde los últimos 3 años que ésta relación se ha ido deteriorando a marchas forzadas.

    Por supuesto he hecho lo que indicas, he dejado de trabajar con ellos y he migrado a otros bancos que me tratan mejor.


Sitios que sigo